Resoluciones

Examinado el contenido de la escritura presentada a inscripción, la calificación del Registrador no puede ser confirmada toda vez que, de un lado, no existe ninguna contradicción entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades de los apoderados y el contenido de la escritura y, por otra parte, del propio título resultan los elementos necesarios para que el Registrador pueda cumplir con su función calificadora.

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

Siendo ciertamente imprecisa la expresión referida -«demás conceptos que procedan»- y su admisión contraria al principio de especialidad registral, es suficiente con limitar a ella el rechazo de la inscripción sin tener que hacerla extensiva a todo el párrafo en el que se contiene, donde se incluyen reglas de liquidación de tales intereses que en otro caso no constarían en el Registro.

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por los Notarios de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos y don Roberto Blanquer Uberos frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Leganés número 2, don, Fernando Muñoz Cariñanos, a inscribir una escritura de novación, y ampliación de préstamo hipotecario en, virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

Es imposible resolver sobre la procedencia de una nota de calificación sin tener a la vista el documento a que dicha calificación se refiere.

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Faustina y doña Guadalupe Garrido Gormaz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2, de Alcalá de llenares, a practicar una inscripción, de determinada participación, indivisa de finca en virtud de apelación de las recurrentes.

Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2002

Y esta cancelación sí que no puede discurrir por el más simple cauce de las que son admisibles sin consentimiento del titular registral, sino que precisa cumplir la regla general del artículo 82, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria, el concurso de ese consentimiento -o el de sus herederos de considerarse transmisible a los mismos la facultad revocatoria- o, ante su negativa a hacerlo y de estimarla procedente el donatario o cualquier otro interesado, en virtud de la resolución judicial recaída en juicio ordinario tal como prevé el párrafo tercero de la misma norma legal. Lo contrario supondría cercenar ese derecho legal, no porque con la eliminación del modo del Registro quede aquél extinguido, sino porque de proceder así podría volverse inoperante al quedar a cubierto de sus efectos los terceros adquirentes de los bienes donados o de algún derecho sobre los mismos conforme a la excepción que el citado artículo 647 contiene a favor de lo dispuesto en la legislación hipotecaria y que ésta vuelve a reiterar, de forma expresa, en el artículo 37.2.° de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Confraternidad Sacerdotal Operarios del Reino de Cristo, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valdepeñas, doña Esther Ramos Alcázar, a cancelar la condición resolutoria a que aparece sujeta la transmisión de unas fincas.

Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2002

Pues bien, en el presente supuesto, si bien es cierto, como dice el Registrador, que la afirmación de querer facilitar la liquidación es más motivo que causa, también lo es que se expresa en la escritura una causa onerosa suficiente para el desplazamiento patrimonial, la cual viene constituida por ser la aportación compensación de los gastos realizados para contraer matrimonio, unida al hecho de que el precio de la vivienda pendiente de pago se va a satisfacer con dinero ganancial.

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Notario de Jaén don Juan Lozano López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don, Valentín Barriga Rincón, a inscribir una escritura de aportación, a sociedad de gananciales

Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2002

La evidente utilidad de la constatación registral de que una inscripción de dominio está en entredicho por cuanto una sentencia no firme ha declarado nulo el título que la motivó y ordenado su cancelación sino, además, la propia contrastación del artículo 42-10 de la Ley Hipotecaria con el 727-6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y especialmente, con el 524 del mismo texto legal, ponen de manifiesto la anotabilidad de la concreta situación en que se encuentra la inscripción de dominio a que se refiere el mandamiento calificado, sin que sea relevante -y menos para rechazar todo reflejo registral precisar si la anotación que ha de practicarse es la de la propia sentencia no firme que fundamenta el mandamiento calificado y que ordena la cancelación de un asiento de dominio (tal como se infiere del artículo 524-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o de la cancelación misma que se persigue, pues, mas allá de la denominación elegida, lo relevante será, la publicación tabular de la específica situación en que se encuentra la titularidad dominical inscrita a que la sentencia se refiere.

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jijona, don, Martín Marcos Jiménez a practicar una anotación preventiva de cancelación de una inscripción de dominio.

Fecha: 
Martes, 4 Junio, 2002

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