Resoluciones

En aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario, o que se ha sobreseido por cualquier otro motivo el procedimiento en que aquella anotación que acordó.

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Laiz Caballero, contra la negativa del Registrador de Alicante número 1, don Francisco J. Salvador Campdera, a cancelar una anotación, preventiva de embargo.

Fecha: 
Sábado, 6 Julio, 2002

Como señalara la Resolución de este Centro Directivo de 25 de mayo de 1998, en aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario. Y en consecuencia, en el caso debatido procede confirmar el defecto impugnado, al no haberse justificado la suerte del procedimiento en que se ordenó la práctica de la anotación en cuestión.

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana Navarro Parra, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Lorca, don Fructuoso Flores Bernal, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Sábado, 6 Julio, 2002

El artículo 42.1.° de la Ley Hipotecaria ha de interpretarse en el sentido de entender incluidas en su ámbito de aplicación todas aquellas demandas que, de prosperar, producirían una alteración de la situación jurídica que el Registro publica, a fin de garantizar en el asiento registral la efectividad del pronunciamiento judicial que en su día se dicte, debe desestimarse el defecto invocado pues es indudable la transcendencia registral de la demanda interpuesta en cuanto se refiere a la delimitación de las fincas afectadas (artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña M.ª Jesús Vega García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Getafe, número 2, doña M.ª Mercedes Rajoy Brey, a practicar una anotación preventiva de demanda, en, virtud de apelación, de la Registradora.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

La aceptación no requiere términos sacramentales y su existencia cabe deducirla si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad tanto de hacerla como de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en que, al margen de que la técnica notarial haya dejado mucho que desear, resulta que: el juicio de capacidad del notario se extiende a todos los comparecientes a los fines de otorgar una escritura de donación

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Anunciación y don Ramón Apaga Aliaga frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de donación, de determinadas fincas.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

La aceptación no requiere términos sacramentales y su existencia cabe deducirla si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad tanto de hacerla como de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en que, al margen de que la técnica notarial haya dejado mucho que desear, resulta que: el juicio de capacidad del notario se extiende a todos los comparecientes a los fines de otorgar una escritura de donación

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Anunciación y don Ramón Apaga Aliaga frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de donación, de determinadas fincas.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

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