Es imposible resolver sobre la procedencia de una nota de calificación sin tener a la vista el documento a que dicha calificación se refiere.



RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Faustina y doña Guadalupe Garrido Gormaz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2, de Alcalá de llenares, a practicar una inscripción, de determinada participación, indivisa de finca en virtud de apelación de las recurrentes.



En el recurso gubernativo interpuesto por doña Faustina y doña Condalupe Garrido Gormaz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2, de Alcalá de Henares, a practicar una inscripción de determinada participación indivisa de finca en virtud de apelación de las recurrentes.

Hechos



I



Doña Faustina y Doña Guadalupe Garrido Gormaz interpusieron en su propio nombre y derecho recurso gubernativo, en escrito presentado en el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 14 de marzo de 2001, contra nota del Registro de la Propiedad número 2, de Alcalá de Henares, de fecha 27 de noviembre de 2000 por la que se suspendía la inscripción de la adjudicación de una participación indivisa de 0,2419262 por 100 de la finca número 7.657 del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, y también se suspendía la cancelación de anotación de embargo a favor de la parte actora y la de anotación de embargo letra Q. En la misma notase denegaba la inscripción de las participaciones indivisas restantes de la citada finca número 7.657, por figurar inscritas a favor de personas distintas de la ejecutada.

II



Habiéndose presentado los documentos objeto del recurso por fotocopia, por acuerdo del Presidente de referido Tribunal, de fecha 16 de marzo de 2001, se acordó requerir a las recurrentes para que en plazo de diez días presentaran los documentos originales calificados por el señor Registrador o testimonio bastante de los mismos de conformidad con lo prevenido en el último párrafo del artículo 113 del Reglamento Hipotecario.

III



Notificado dicho acuerdo el día veintiuno de marzo de dos mil uno año, vencía el plazo concedido el día dos de abril de dos mil uno, que transcurrió sin que fueran subsanados los defectos apuntados, a pesar de haberse presentado el mismo día dos, escrito de las recurrentes solicitando ampliación de dicho plazo.



El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto declarando no haber lugar a admitir a trámite el recurso gubernativo interpuesto por doña Faustina y doña Guadalupe Garrido Gormaz, contra nota del Registro de la Propiedad número, 2 de Alcalá de Henares, de fecha 27 de noviembre de 2000, por la que se suspendía la inscripción de la adjudicación de una participación indivisa de 0,2419262 por 100 de la finca número 7.657 del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y también se suspendía la de anotación de embargo letra Q, denegándose la inscripción de las participaciones indivisas restantes de la citada finca número 7657; todo ello sin perjuicio del derecho de las recurrentes a acudir a los Tribunales de Justicia para hacer valer sus pretensiones.

V



Las recurrentes doña Faustina y doña Guadalupe Garrido Gormaz apelaron el auto presidencial basándose en la inaplicación del artículo 24.1 de la Constitución Española.

Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario:



1. Se presenta recurso contra una nota de calificación del Registrador sin aportar los documentos calificados, ni testimonio de los mismos, ni siquiera una simple copia de ellos. El Presidente del Tribunal Superior inadmite el recurso. Las interesadas recurren el Auto de inadmisión.



2. El recurso no puede ser admitido. Es imposible resolver sobre la procedencia de una nota de calificación sin tener a la vista el documento a que dicha calificación se refiere.



Esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso interpuesto, confirmando el auto presidencial.



Madrid, 13 de abril de 2002.-La Directora general de los Registros y del Notariado, Ana López-Monís Gallego.



Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2002