Resoluciones

El artículo 2 de la Ley del Registro Civil establece que dicho Registro constituye la prueba de los hechos inscritos. Por ello es necesario acreditar la inscripción de la separación judicial acordada, o bien aportar la sentencia que estableció dicha separación, en la que conste que el Juez ha dado conocimiento de dicha sentencia al Encargado del Registro Civil correspondiente.

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valladolid, don José María Cano Calvo, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6, de Valladolid, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

No puede presuponerse que el edificio, tal y como ahora se describe, sea distinto del que figura inscrito por el hecho de que haya sido modificada en algunos puntos su configuración interior, ni que la reparación o rehabilitación del mismo, objeto del préstamo hipotecario, haga nacer un edificio distinto que el que figura inscrito, si su configuración exterior es la misma, aunque se hayan realizado algunas modificaciones interiores, las cuales pueden venir impuestas por las exigencias físicas que presupone la constitución en régimen de propiedad horizontal.

Resolución de 19 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valladolid, don Eduardo Jiménez García, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 5, de Valladolid, a inscribir una escritura de constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal y distribución de hipoteca entre los diferentes elementos privativos resultantes.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

Entre la documentación aportada figura la escritura de venta judicial por la que adquirió el promotor y de ella resultan las personas de quienes adquirió el repetido promotor.

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, contra la negativa del registrador de la propiedad de Roa a inscribir testimonio de auto dictado en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo de una finca.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don Antonio Fernández-Golfín Aparicio contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

No se comprende por qué el Registrador entiende que la configuración como anejo del jardín implica una forma de segregación o división cuando tal configuración supone considerar a dicho jardín como integrante de la propiedad horizontal, por lo que la desvinculación de la misma y su separación de la finca matriz exigiría la licencia que ahora se exige. Tampoco se entiende qué diferencia a estos efectos existe entre la configuración de los jardines como anejos de cada una de las viviendas de su calificación como zona de uso exclusivo por parte de cada una de las mismas.

Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Irún, don José-Luis Carvajal García-Pando, contra la negativa del registrador de la propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 7, a inscribir una escritura de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbre.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

el presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al reseñar el poder del que emanan las facultades representativas del apoderado e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades atendido el negocio jurídico concluido, esto es, una carta de pago y cancelación de hipoteca.

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 1,9 de Madrid, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

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