Resoluciones

Los asientos posteriores que traen causa de una inscripción cuyo título determinante ha sido declarado nulo no pueden ser cancelados como consecuencia de un procedimiento en el que no han intervenido los titulares respectivos

Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Bose, S. A.» contra la negativa del registrador de la propiedad, n.º 11, de Madrid, a practicar determinadas cancelaciones, ordenadas en virtud de mandamiento judicial.

Fecha: 
Jueves, 21 Abril, 2005

Dado que tanto las anotaciones como sus prórrogas se practicaron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no cabe, según lo dispuesto en los fundamentos primero y segundo, cancelación alguna por caducidad de las referidas anotaciones.

Resolución de 19 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Prosinansa Promociones y Servicios Inmobiliarios y Financieros», contra la negativa del Registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.

Fecha: 
Jueves, 21 Abril, 2005

El artículo 66 de la Ley Hipotecaria sólo prevé este recurso contra la calificación hecha por el Registrador en la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado, pero no contra los asientos mismos que el Registrador practique en el ejercicio de su función.

Resolución de 12 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Delval Internacional S.L.», contra la inclusión por parte del Registrador de la Propiedad n.º 1 de Puerto del Rosario, de una anotación preventiva.

Fecha: 
Jueves, 21 Abril, 2005

El acceso de la finca al Registro, podría dar lugar a que la finca fuese doblemente inmatriculada, por ello si lo que se pretende es la inscripción de la finca a favor de su titular actual, el procedimiento a seguir no es el de la inmatriculación sino la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Freire Fernández contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barbate a inscribir un testimonio de Auto firme de expediente de dominio.

Fecha: 
Jueves, 21 Abril, 2005

Para que puedan llevarse a efecto las cancelaciones pretendidas, han de haber sido pedidas en la demanda, y reflejadas en la correspondiente anotación. Pero, aún así, si la Sentencia se remite a una posterior ejecución para determinar los asientos a cancelar, sin perjuicio de la inscripción del ejercicio de la opción, las cancelaciones solicitadas no pueden llevarse a efecto sino mediante la ejecución expresada.

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Kena, S.A.», y «Keler, S.A.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad número 1, de Pamplona, a inscribir un testimonio judicial de una sentencia dictada en proceso declarativo ordinario de mayor cuantía.

Fecha: 
Martes, 19 Abril, 2005

La falta de consentimiento de la esposa del causante o sus herederos para liquidar la sociedad de gananciales, operación previa a la partición hereditaria

Resolución de 26 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María-Cristina Ruiz Hernández y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

Es indudable la titularidad registral, aunque es cierto que la misma puede ser errónea, bien por error procedente del título que se inscribió, bien por error del Registro al practicar la inscripción. A partir de dicha claridad, el Registrador no puede hacer conjeturas, ni tener en cuenta que hace ochenta años se segregaran de esta finca otras porciones por uno de los Obispos que sucedieron en el cargo al titular registral, pues lo cierto es que la finca está inscrita a favor de persona distinta de quien realiza el otorgamiento (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Arzobispado de Barcelona y la Parroquia de San Ramón Nonato, contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 19, a inscribir una escritura de agrupación, segregación y constitución de derecho de superficie.

Fecha: 
Lunes, 11 Abril, 2005

Páginas