Resoluciones

Para que puedan llevarse a efecto las cancelaciones pretendidas, han de haber sido pedidas en la demanda, y reflejadas en la correspondiente anotación. Pero, aún así, si la Sentencia se remite a una posterior ejecución para determinar los asientos a cancelar, sin perjuicio de la inscripción del ejercicio de la opción, las cancelaciones solicitadas no pueden llevarse a efecto sino mediante la ejecución expresada.

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Kena, S.A.», y «Keler, S.A.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad número 1, de Pamplona, a inscribir un testimonio judicial de una sentencia dictada en proceso declarativo ordinario de mayor cuantía.

Fecha: 
dimarts, 19 abril, 2005

La falta de consentimiento de la esposa del causante o sus herederos para liquidar la sociedad de gananciales, operación previa a la partición hereditaria

Resolución de 26 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María-Cristina Ruiz Hernández y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.

Fecha: 
dilluns, 11 abril, 2005

Es indudable la titularidad registral, aunque es cierto que la misma puede ser errónea, bien por error procedente del título que se inscribió, bien por error del Registro al practicar la inscripción. A partir de dicha claridad, el Registrador no puede hacer conjeturas, ni tener en cuenta que hace ochenta años se segregaran de esta finca otras porciones por uno de los Obispos que sucedieron en el cargo al titular registral, pues lo cierto es que la finca está inscrita a favor de persona distinta de quien realiza el otorgamiento (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Arzobispado de Barcelona y la Parroquia de San Ramón Nonato, contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 19, a inscribir una escritura de agrupación, segregación y constitución de derecho de superficie.

Fecha: 
dilluns, 11 abril, 2005

El artículo 2 de la Ley del Registro Civil establece que dicho Registro constituye la prueba de los hechos inscritos. Por ello es necesario acreditar la inscripción de la separación judicial acordada, o bien aportar la sentencia que estableció dicha separación, en la que conste que el Juez ha dado conocimiento de dicha sentencia al Encargado del Registro Civil correspondiente.

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valladolid, don José María Cano Calvo, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6, de Valladolid, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.

Fecha: 
dilluns, 11 abril, 2005

No puede presuponerse que el edificio, tal y como ahora se describe, sea distinto del que figura inscrito por el hecho de que haya sido modificada en algunos puntos su configuración interior, ni que la reparación o rehabilitación del mismo, objeto del préstamo hipotecario, haga nacer un edificio distinto que el que figura inscrito, si su configuración exterior es la misma, aunque se hayan realizado algunas modificaciones interiores, las cuales pueden venir impuestas por las exigencias físicas que presupone la constitución en régimen de propiedad horizontal.

Resolución de 19 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valladolid, don Eduardo Jiménez García, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 5, de Valladolid, a inscribir una escritura de constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal y distribución de hipoteca entre los diferentes elementos privativos resultantes.

Fecha: 
dilluns, 11 abril, 2005

Entre la documentación aportada figura la escritura de venta judicial por la que adquirió el promotor y de ella resultan las personas de quienes adquirió el repetido promotor.

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, contra la negativa del registrador de la propiedad de Roa a inscribir testimonio de auto dictado en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo de una finca.

Fecha: 
dilluns, 11 abril, 2005

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