Resoluciones

La Ley 13/1996 establece taxativamente (artículo 53 apartado siete) que no se inmatriculará ninguna finca si no se aporta la correspondiente certificación catastral, siendo coincidentes ambas descripciones.

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Proyectos Wiener, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca, correspondiente al asiento 66/565.

Fecha: 
Miércoles, 19 Octubre, 2005

La Ley 13/1996 establece taxativamente (artículo 53 apartado siete) que no se inmatriculará ninguna finca si no se aporta la correspondiente certificación catastral, siendo coincidentes ambas descripciones.

Resolución de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Proyectos Shadow, SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca.

Fecha: 
Miércoles, 19 Octubre, 2005

La Ley 13/1996, establece taxativamente (artículo 53 apartado siete) que no se inmatriculará ninguna finca si no se aporta la correspondiente certificación catastral, siendo coincidentes ambas descripciones.

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Proyectos Wiener, S.L.», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca, correspondiente al asiento 66/563.

Fecha: 
Martes, 18 Octubre, 2005

Al tratarse de una inscripción ya efectuada y encontrarse los asientos bajo la salvaguarda de los Tribunales, con arreglo al artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria, su modificación sólo podría realizarse mediante el consentimiento del o de todos los titulares registrales que se encontrasen legítimamente acreditados (artículo 3 de la Ley Hipotecaria), o bien mediante una resolución judicial

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del «Edificio Génesis» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Melilla, a su solicitud de anular o rectificar determinadas inscripciones.

Fecha: 
Martes, 18 Octubre, 2005

Si el fundamento de esta anotación es el de dar mayor plazo para subsanar defectos, no se entiende qué función puede realizar si el plazo ya está suspendido como consecuencia del recurso.

Resolución de 17 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Morgazo, S.L.», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas.

Fecha: 
Lunes, 17 Octubre, 2005

La Ley 13/1996 establece taxativamente (artículo 53 apartado siete) que no se inmatriculará ninguna finca si no se aporta la correspondiente certificación catastral, siendo coincidentes ambas descripciones.

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Morgazo, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca.

Fecha: 
Viernes, 14 Octubre, 2005

Es preciso extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al solo efecto de conseguir tal inmatriculación, circunstancia relevante en un caso como el presente en el que la sociedad que primero transmitió tiene como administradora única la misma persona que ostenta la misma cualidad respecto de la adquisición final.

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Well To Do, SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca, vendida el 1 de diciembre de 2004.

Fecha: 
Viernes, 14 Octubre, 2005

Tratándose de modificar los estatutos de un edificio en régimen de propiedad horizontal y apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceras personas en un momento posterior a la fecha de adopción de los acuerdos debatidos, es necesario que dicha modificación cuente con el consentimiento de esos nuevos titulares de elementos privativos, por cuanto estos terceros no pueden verse afectados por las modificaciones del título constitutivo que no hubieren sido inscritas oportunamente (cfr. artículos 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y 13, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria).

Resolución de 23 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa n.º 14, de la Plaza Salamero de Zaragoza, frente a la negativa del registrador de la propiedad de dicha ciudad, a inscribir un acta de protocolización de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad.

Fecha: 
Viernes, 14 Octubre, 2005

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