Resoluciones

Debe concluirse, de un lado el régimen jurídico especial de los bienes integrantes del denominado Patrimonio Municipal del Suelo, con la aplicación prioritaria de la legislación urbanística vigente en cada momento, y por lo tanto la no sujeción de aquél Patrimonio al régimen jurídico patrimonial ordinario.

Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Sevilla, don Juan Gualberto Pemán Medina, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, a inscribir una escritura de entrega de bienes en pago de obligación.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

El recurso gubernativo se contrae a resolver sobre la calificación del registrador suspendiendo o denegando la inscripción; en él no puede discutirse la procedencia o improcedencia de una cancelación ya practicada.

Resolución de 7 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de Grand Tibidabo, S. A., contra la cancelación por registrador de la propiedad de Dos Hermanas de la inscripción 7.ª de la finca registral n.º 48.997, de declaración del estado legal de quiebra voluntaria.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

El artículo 179.e) de la Ley de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña no somete a licencia el cambio de uso de local a vivienda, pues se refiere únicamente al «cambio de uso de los edificios e instalaciones». Y el artículo 202 de la misma Ley declara nulos los actos de «parcelación, edificación y uso del suelo y subsuelo que se lleven a cabo sin licencia».

Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Gumá García, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 16, a inscribir una escritura de cambio de uso de departamento.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

El recurso interpuesto suscita, en primer lugar, de si puede o no tener acceso al Registro de la Propiedad español la compraventa de un inmueble sito en España formalizada ante Notario alemán por vendedor y comprador de nacionalidad austriaca, respectivamente, no residentes en España, una vez cumplimentado el trámite de la Apostilla del Convenio de la Haya

Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Munich don Peter Gantzer, contra la negativa del registrador de la propiedad de Denia, titular del Registro n.º 2, a inscribir un documento notarial alemán de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

Como determina el mismo artículo 298. 3 párrafo 5.º del Reglamento Hipotecario, es indispensable que no tenga el Registrador dudas fundadas sobre la identidad de la finca, como tratarse de finca formada por segregación en la que se haya expresado con exactitud su superficie, careciendo la certificación técnica aportada de los requisitos mínimos que hagan desaparecer dichas dudas.

Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Diego Cava, S.L., contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 2 de Granollers a inscribir un exceso de cabida de finca.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

Esta renuncia, realizada por todos los herederos, puede inscribirse y cuando el bien se adjudique a todos o a alguno de ellos, se hará con la carga de la renuncia, inventariando y avaluando el bien en la partición conforme lo que resulte de tener en cuenta la misma.

Resolución de 14 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 10, de Málaga, a inscribir dos actas de manifestaciones.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

La jurisprudencia, la doctrina científica y la de este Centro Directivo han admitido la inscribibilidad y eficacia del pacto de ejercicio unilateral de la opción sin necesidad de la intervención del concedente del derecho; ahora bien: tal innecesariedad de su consentimiento ha de tener su base en el exacto cumplimiento de los requisitos inscritos para la inscripción a favor del optante

Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Pitsburg Trade, S.L., frente a la negativa del registrador de la propiedad de Solsona, a inscribir una escritura de ejercicio unilateral de derecho de opción.

Fecha: 
Jueves, 28 Julio, 2005

Páginas