Resoluciones

Aunque se hubiese inscrito el pacto del pago del precio por compensación, tal estipulación no podría afectar a tercero, tendría alcance solutorio obligacional, únicamente afectando a las partes que lo convinieron y sin que el mismo, dada su ineficacia frente a terceros, permita cancelar los derechos posteriores que gravan la finca en tanto no concurra el consentimiento de tales titulares o se acredite la consignación o depósito del íntegro precio a favor de los mismos.

Resolución de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Construcciones y Promociones Coprosa, S.A», contra la negativa del registrador de la propiedad de Oviedo número 1, a inscribir una determinada cláusula relativa al pago del precio por compensación en una escritura de opción de compra y, posteriormente, a cancelar unas anotaciones de embargo.

Fecha: 
Martes, 19 Julio, 2005

No toda sentencia tiene facultades para declarar la ganancialidad de una deuda. La sola afirmación por la Agencia de que la deuda que motiva el embargo cuestionado es deuda de la sociedad de gananciales no es suficiente para hacer posible la anotación.

Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de Las Palmas, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Telde número 2 a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Martes, 19 Julio, 2005

No basta con que la sentencia declare que una persona es dueña de una finca, sino que debe constar cuál es el título por el que adquirió su derecho, pues en el Registro se inscribe el derecho como consecuencia de su adquisición por un acto o contrato de trascendencia real (cfr. artículos 1 y 2 de la Ley Hipotecaria), y así lo exige la distinta protección del derecho según el título de adquisición

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Lis Soler, contra la negativa del registrador de la propiedad de Lliria, a inscribir un testimonio de sentencia.

Fecha: 
Lunes, 20 Junio, 2005

El único problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si, presentada en el Registro una escritura de liquidación de sociedad conyugal es necesario acreditar la previa inscripción de dicha separación en el Registro Civil.

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Cártama, don Antonio Jesús Lainez Casado de Amezúa, frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 10, de Málaga, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal.

Fecha: 
Lunes, 20 Junio, 2005

El acto dispositivo es realizado por el cónyuge titular, y su consorte consiente, como así se deduce del otorgamiento, en dicho acto dispositivo, dando el Notario fe de dicho consentimiento, conforme al artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ignacio Sáenz de Santamaría, Notario de Madrid, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Madrid a inscribir una escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Lunes, 20 Junio, 2005

El artículo 613.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la cantidad consignada en la anotación por principal, intereses y costas, servirá de límite de responsabilidad respecto del tercer poseedor que hubiera adquirido el bien embargado en otra ejecución, lo que confirma que quedan excluidos los terceros poseedores que adquieran voluntariamente del embargado, como es el caso.

Resolución de 26 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra la negativa del registrador de la propiedad de Mazarrón a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Lunes, 20 Junio, 2005

el Auto recaído en recurso de reposición no es el cauce formal adecuado para la acreditación de la cualidad de heredero, debiéndose aportar el testamento o declaración de herederos, el certificado de defunción de los causantes y el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

Resolución de 26 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María de la Cruz Martínez, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 1, de Tarragona, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Lunes, 20 Junio, 2005

Que tal representación en modo alguno va inherente al cargo del albacea, al que no se le atribuyen mas facultades que las legales, ni al contador-partidor, designado solo para efectuar la partición de los bienes, por lo que al no constar la aprobación -o ratificación- del cónyuge viudo a lo actuado (en especial a la liquidación de la sociedad de gananciales)

Resolución de 23 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Javier Angulo Fernández, contra la negativa de la titular del Registro de la Propiedad número 3 de Segovia a practicar una anotación preventiva de embargo y a inscribir una escritura de manifestación de herencia y adjudicaciones.

Fecha: 
Lunes, 20 Junio, 2005

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