Resoluciones

El artículo 298.1 del Reglamento Hipotecario, en concordancia con el 53.7 de la Ley 30/1996, de 30 de diciembre exigen para la inmatriculación la certificación catastral, exigencia que, en el presente caso, como dice la Registradora, es más necesaria aún por referirse el título a tal certificación para integrar la descripción de la finca.

Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Enoema Sanz Pardo, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Casas Ibáñez, inmatricular una finca.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

Si bien los datos de la sociedad no es preciso sean reiterados, por figurar los mismos en el Registro, el requirente del Acta ni siquiera alega ante el Notario los acuerdos societarios por los que se le concedió la representación en que actúa, ni, en consecuencia, la acredita. Al acreditar la terminación de las obras en una fecha claramente posterior a la pactada, la condición, para ser cumplida, debería acompañarse de la indemnización igualmente pactada, la cual se omite.

Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por El Tucumanao Servicios y Construcciones S. L., frente a la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de Arrecife, a inscribir un acta de manifestaciones solicitando se levante la condición suspensiva a que se ha sometido una permuta de solar a cambio de pisos en edificio futuro.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

Han transcurrido los seis meses desde el Auto que puso fin al procedimiento; por ello, se podría haber instado y obtenido la cancelación de la anotación. Ahora bien: si esta cancelación no se ha instado y la anotación y su prórroga no están canceladas cuando se presenta en el Registro el mandamiento cancelatorio, dicha anotación ha de considerarse vigente porque, como ha señalado este Centro Directivo las anotaciones prorrogadas no pueden cancelarse de oficio.

Resolución de 3 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Ámbito Inversor SA, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Zafra, a cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

De la documentación aportada resulta que tras el requerimiento realizado por el Registrador del título calificado, por copia o testimonio, no se ha aportado el referido título, requisito necesario para la admisión a tramite del recurso conforme al artículo 327 de la Ley Hipotecaria, por lo que no procede dicha admisión por los motivos indicados.

Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Mazarrón, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

No corresponde aquí considerar la procedencia de la inscripción del exceso de cabida en virtud de expediente de dominio en el cual no han intervenido los actuales titulares registrales a favor de quienes se ha practicado la inscripción. Una vez inscrita esa mayor cabida, la inscripción queda bajo la salvaguardia de los Tribunales y sólo podrá rectificarse mediante consentimiento del actual titular registral o resolución judicial dictada en procedimiento en que el mismo haya sido parte

Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Angelina Rosell Domingo y doña María Angeles Balañá Rosell, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Mataró número 3, a cancelar una inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

Una interpretación armónica de ambos preceptos lleva a la conclusión de que la hipoteca que se comenzó a ejecutar -y de ahí la nota de expedición de la correspondiente certificación de cargas-debe ser cancelada por transcurso del tiempo si, como ocurre en el presente supuesto, han transcurrido los plazos que señala el artículo 82, párrafo 5.º de la ley Hipotecaria contando desde la fecha en que dicha nota se extendió.

Resolución de 4 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Jesús Balbuena Romero, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga número 10 a cancelar una hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

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