Resoluciones

No corresponde aquí considerar la procedencia de la inscripción del exceso de cabida en virtud de expediente de dominio en el cual no han intervenido los actuales titulares registrales a favor de quienes se ha practicado la inscripción. Una vez inscrita esa mayor cabida, la inscripción queda bajo la salvaguardia de los Tribunales y sólo podrá rectificarse mediante consentimiento del actual titular registral o resolución judicial dictada en procedimiento en que el mismo haya sido parte

Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Angelina Rosell Domingo y doña María Angeles Balañá Rosell, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Mataró número 3, a cancelar una inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

Una interpretación armónica de ambos preceptos lleva a la conclusión de que la hipoteca que se comenzó a ejecutar -y de ahí la nota de expedición de la correspondiente certificación de cargas-debe ser cancelada por transcurso del tiempo si, como ocurre en el presente supuesto, han transcurrido los plazos que señala el artículo 82, párrafo 5.º de la ley Hipotecaria contando desde la fecha en que dicha nota se extendió.

Resolución de 4 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Jesús Balbuena Romero, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga número 10 a cancelar una hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 24 Agosto, 2005

En nuestro derecho la libertad contractual permite a los contratantes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente con los únicos límites de ser contrarios a las leyes a la moral o al orden público

Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario don Joan Berná i Xirgo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, a inscribir determinadas cláusulas de una escritura de opción de compra.

Fecha: 
Martes, 23 Agosto, 2005

Admitida la subsistencia de la propiedad horizontal por pacto entre todos los propietarios del edificio, no se considera extinguida la misma. Al no considerarse extinguida no resulta incorrecto que se diga que lo que se realiza es una modificación de los departamentos que integraban la anterior propiedad horizontal.

Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valladolid, don Manuel Sagardía Navarro, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 5, de Valladolid, a inscribir una escritura de modificación de constitución en régimen de propiedad horizontal, y extinción de condominio, y su escritura complementaria.

Fecha: 
Martes, 23 Agosto, 2005

Tal y como ha sido formulado, el defecto no puede mantenerse, pues da por supuesto que el expresado bien se adjudica a los hermanos por derecho de transmisión de su madre, cuando lo cierto es que en el documento particional no se indica por qué título se adjudica la finca a dichos hermanos.

Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Vela Orsi y don Francisco Capella Callis, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid número 29, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Fecha: 
Martes, 23 Agosto, 2005

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