Resoluciones

El Registrador no practica la anotación por hallarse las fincas inscritas a favor de personas distintas del quebrado. La sindicatura de la quiebra recurre alegando que las inscripciones anteriores son consecuencia de contratos afectados por la retroacción de la quiebra.

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Nueva Comarcal de Reus SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Reus n.º 2 a practicar una anotación de quiebra y su retroacción.

Fecha: 
dimarts, 13 setembre, 2005

En el momento de formalizar la escritura de compraventa la finca se había adjudicado a terceros, por lo que se vendió una finca de la que la usufructuaria carecía ya de facultad de disposición, de manera que no procede analizar si la compraventa entre las usufructuarias en este caso concreto carecía o no de causa jurídica idónea o si se pretendió utilizar un contrato de compraventa como negocio jurídico indirecto con otra causa o función distinta a la propia de estos contratos.

Resolución de 9 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Sastre Segarra y doña Josefa Guari Fabregat, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandesa, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimarts, 13 setembre, 2005

En el presente supuesto la actuación del Notario al recoger en la escritura los particulares significativos de la declaración de herederos se ha ajustado a lo previsto en el artículo 251 del Reglamento Notarial, que le faculta para expedir en relación testimonios por exhibición documentos que tiene a la vista, conteniendo el testimonio los datos requeridos para la inscripción.

Resolución de 8 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Vilanova del Camí doña María Lourdes Rodríguez Ramírez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Calamocha a inscribir una escritura de manifestación y aceptación de herencia.

Fecha: 
dimarts, 13 setembre, 2005

Se hace necesario resolver sobre la extemporaneidad del recurso. Según la actual regulación de la materia, establecida en los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria desde la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el plazo de interposición del recurso es de un mes desde la fecha de la notificación de la calificación (art. 326 de la Ley Hipotecaria), por lo que, a la vista del expediente, el recurso está presentado fuera de plazo.

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Abelarda Arroyo Redondo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 1 a practicar la rectificación de determinada inscripción.

Fecha: 
dimarts, 13 setembre, 2005

Si la participación indivisa que «se concreta» en el uso de una plaza de garaje cabe dentro de la total titularidad del vendedor, circunstancia en contra de la cual nada afirma la Registradora, no es imprescindible la escritura rectificada ya que todos los datos necesarios para realizar la inscripción constan de los tomados de la inscripción anterior (consecuencia del título rectificado) y de la escritura que ahora se presenta.

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

Fecha: 
dimarts, 13 setembre, 2005

Sin perjuicio de las manifestaciones particulares del derecho foral o especial, el ámbito propio de la representación es el de los negocios patrimoniales, y que la decisión de enajenar en el tipo de usufructos que nos ocupa es extremadamente delicada, la existencia en este caso de un poder especial para enajenar las fincas sobre las que versa el recurso, unida a la consideración de que el negocio jurídico de compraventa tiene un carácter patrimonial en sí mismo, lleva a revocar este defecto.

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Sastre Segarra y doña Josefa Guari Fabregat, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandesa, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dilluns, 12 setembre, 2005

No es, por otra parte, aplicable a este supuesto la doctrina de esta Dirección General referente a la cancelación de las garantías cuando el precio aplazado se incorpora a letras de cambio, ya que éstas están impresas por un organismo oficial y tienen datos identificativos suficientes (número y serie) para establecer aquella correlación.

Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Mercantil Euroactivos Inmobiliarios, S. L., contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 23, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dilluns, 12 setembre, 2005

La escritura que motiva el presente recurso fue autorizada en mil novecientos ochenta y ocho, antes de la entrada en vigor de la Ley 49/2003 siendo preciso, por tanto, manifestación del transmitente sobre la situación arrendaticia de la finca y denegación de prórrogas exigidas por el texto legal de 1980.

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Manuel Caballero García y doña Rosa García-Moreno García-Moreno, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la práctica de la inscripción de la escritura de compraventa.

Fecha: 
dilluns, 12 setembre, 2005

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