Resoluciones

Siendo criterio reiterado de esta Dirección General que la caducidad de los asientos que nacen con una duración predeterminada se opera de «modo radical y automático» una vez llegado el día prefijado, aun cuando todavía no se haya cancelado el asiento (Resolución de 8 de marzo de 1999). De esta forma la prioridad ganada por la práctica de la anotación preventiva de embargo se pierde, por lo que desaparece su virtualidad cancelatoria.

Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Productos Inmobiliarios Poncio S. L.», contra las calificaciones extendidas por la registradora de la propiedad de Palencia n.º 2, por la que no se practica la adjudicación de una finca y la cancelación ordenada en un mandamiento judicial.

Fecha: 
Martes, 28 Marzo, 2006

La cuestión que se plantea en el presente recurso es la negativa del Registrador de la Propiedad a practicar la cancelación de una hipoteca ordenada por sentencia firme, que declara cancelada económicamente la deuda garantizada con hipoteca y ordena la cancelación registral, por no aparecer inscrita la hipoteca que se pretende cancelar a favor de la entidad demandada y condenada, al tratarse de una hipoteca en garantía de letras de cambio y estar constituida a favor de sus tenedores presentes y futuros.

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Benigno Castelao Fernández, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Getafe, n.º 1, a inscribir una sentencia solicitando la cancelación de una hipoteca.

Fecha: 
Martes, 28 Marzo, 2006

En el supuesto del presente recurso se debate sobre la procedencia de una anotación preventiva de demanda, acordada en procedimiento ordinario, respecto de una finca que, por no haber inscrito determinada transmisión, figura inscrita todavía a nombre de la demandante.

Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Plaza Nuevo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 2, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
Martes, 28 Marzo, 2006

En el presente recurso se vuelve a debatir sobre la negativa a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, que fue prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Teniendo en cuenta el criterio aislado recogido por la reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio de 2005, contrario al sustentado con anterioridad por este Centro Directivo, conviene aclarar definitivamente la cuestión para el futuro.

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Manuel Cota Delgado, contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 2, a practicar la cancelación de anotación preventiva de embargo por caducidad.

Fecha: 
Martes, 28 Marzo, 2006

la anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

Resolución de 18 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Sergio Amorós Abad y doña María Lourdes Botella Guillén, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Novelda, a practicar una cancelación por caducidad de una anotación preventiva prorrogada antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 
Jueves, 23 Marzo, 2006

La anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Camino de Portugal, S. L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Zafra, por la que se deniega la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo prorrogada judicialmente antes de entrar en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 
Jueves, 23 Marzo, 2006

La anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ernesto Díaz Suárez, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo prorrogada judicialmente antes de entrar en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 
Jueves, 23 Marzo, 2006

Para apreciar el valor y los efectos del convenio hecho en un acto de conciliación ha de analizarse cual sea la verdadera naturaleza de dicho acto, que en nuestra legislación procesal constituye una actuación de carácter preliminar que debe intentarse en general para poder entablar el juicio declarativo, cuyos efectos determina el artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, al prescribir que lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto por el mismo Juez ante el que se celebró, por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias dictadas en juicio verbal, y cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juez, y en los demás casos tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público solemne; si bien ello no significa que sea título inscribible, ya que cuando el acuerdo entre los interesados tiene lugar no es, fundamentalmente, más que un acuerdo entre partes y los convenios conciliatorios no tienen las garantías de las resoluciones judiciales ni de las transacciones u otros contratos autorizados por Notario

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña M.ª Sagrario Fernández Vega contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Zaragoza n.º 5 a practicar la cancelación de una inscripción de hipoteca por testimonio de acta de conciliación, en virtud de apelación de la Registradora.

Fecha: 
Jueves, 23 Marzo, 2006

Para la inscripción de la medida cautelar acordada por los árbitros en el laudo arbitral se requiere el auxilio del Juez o Tribunal que resulte competente (art. 8 de la ley de Arbitraje), por lo que debe confirmarse el defecto contenido en la nota de calificación.

Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Tau Tres S.L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 2, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer en virtud de un laudo arbitral protocolizado notarialmente.

Fecha: 
Jueves, 23 Marzo, 2006

A la vista de los documentos aportados y del contenido del Registro, no puede considerarse indubitadamente acreditada la existencia de un error en la titularidad de la finca que se pretende hipotecar, debiendo acudirse para la rectificación del Registro al procedimiento previsto en el artículo 40-d de la Ley Hipotecaria que requiere el consentimiento de los interesados o la resolución judicial pertinente.

Resolución de 11 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Hermandad Nacional de Alféreces Provisionales, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda e hipoteca cambiaria.

Fecha: 
Miércoles, 15 Marzo, 2006

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