Resoluciones

En el presente recurso, el recurrente solicita la cancelación de dos anotaciones preventivas, que a su entender se encuentran caducadas al haber transcurrido más de cuatro años desde la prórroga, entendiendo que no procede aplicar el artículo 199 del Reglamento Hipotecario. Sin embargo, la prórroga de tales anotaciones data de 1994, y lo que trata es de asegurar el resultado de un procedimiento de ejecución, por lo que, de acuerdo con la postura que aquí se mantiene, han de subsistir mientras dure dicho procedimiento.

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Juan Martín Godino, contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, a practicar la cancelación de anotaciones preventivas de embargo con ocasión de la solicitud de expedición de certificación registral.

Fecha: 
Miércoles, 5 Diciembre, 2007

En suma, el artículo 143.4 del Reglamento Notarial no ha ampliado función o competencia alguna. Es un precepto que, asimismo, exige analizar si aquel que pretende negar o desvirtuar los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública tiene competencia para ello y si actúa según el procedimiento establecido para el ejercicio de tal competencia, con la finalidad, extensión y los límites que son propios del mismo.

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 30 Noviembre, 2007

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