Resoluciones

La anotación de demanda caducada como la fotocopia del allanamiento aportada constatan la posibilidad, sin que sea relevante la probabilidad, de que la titularidad que un día ostentó el deudor en el Registro devenga nuevamente vigente, momento en el que el defecto se vería subsanado. Siendo pues posible la subsanación, el defecto debe ser tenido por subsanable.

Resolución de 14 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Martes, 21 Noviembre, 2006

Esa rectificación se hace con consentimiento de los prestatarios, titulares registrales de la finca gravada, por lo que estamos ante un supuesto de los previstos en el artículo 40.b) del mismo texto legal, sin que resulte del expediente la existencia de terceros adquirentes de derechos a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto, a los cuales en cualquier caso no podría perjudicar la rectificación (artículo 40 in fine de la ley Hipotecaria).

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Sevilla don Arturo Otero López-Cubero contra la negativa del Registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir una escritura de rectificación de otra anterior de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Martes, 21 Noviembre, 2006

no existe indicio alguno en el título que permita al Registrador calificar que la expresión del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas del otorgante quede desvirtuada, de forma patente, por el contenido de la misma escritura calificada. Y, al negar la suficiencia de dichas facultades para el acto realizado, el Registrador no hace sino revisar una valoración que legalmente compete al Notario, con el alcance que ha sido expresado en los precedentes fundamentos de derecho.

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 20 de dicha capital, a inscribir una escritura de arrendamiento financiero de determinado inmueble.

Fecha: 
Martes, 21 Noviembre, 2006

Reiterando la necesidad de una prueba pública y concluyente y no bastando los meros indicios para inscribir dicho bien como privativo, ha de concluirse que la inscripción en esas circunstancias ha de verificarse como presuntivamente ganancial (artículo 94 del Reglamento Hipotecario).

Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Monzón Villora, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 1 de Alcorcón a inscribir una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa.

Fecha: 
Lunes, 20 Noviembre, 2006

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