Resoluciones

Los principios de salvaguardia judicial de los asientos, legitimación y tracto sucesivo, además del principio constitucional de proscripción de la indefensión, impiden la práctica de la anotación cuando la finca aparece inscrita a favor de persona distinta a aquella contra la que se sigue el procedimiento.

Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Isabel Sánchez Vaca contra la negativa el registrador de la propiedad n.º 2 de Alcalá de Henares a inscribir un auto judicial.

Fecha: 
dilluns, 22 gener, 2007

La simple manifestación en la certificación de la inexistencia de un Inventario de Bienes, y la declaración de que los mismos han pertenecido, desde que recuerdan los más antiguos del lugar, al Ayuntamiento de Espadaña, sin presentar ningún documento oficial que acredite este extremo, no son suficientes para entender cumplidos los requisitos que, en relación con el inventario, exigen los artículos 303 del Reglamento Hipotecario y 36 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales.

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Espadaña (Salamanca) contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ledesma a proceder a la inmatriculación de fincas municipales mediante certificación de dominio.

Fecha: 
dilluns, 22 gener, 2007

Lo que ocurre es que en el presente caso dicha confesión no ha quedado acreditada, y no puede atribuirse virtualidad confesoria -como se pretende en el escrito de recurso- a la escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgada con posterioridad a la compra, en la que se hace constar, genéricamente, que no existen bienes gananciales, sin referencia alguna al carácter de la finca de que se trata en este expediente.

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Presentación San Benito Lardies, contra la negativa del registrador de la propiedad (interino en el Registro número 30, de Madrid), a practicar un asiento de rectificación de una inscripción en virtud de instancia privada.

Fecha: 
dilluns, 22 gener, 2007

Pàgines