Resoluciones

La objeción que hace la Registradora al número de años invocando la disposición final segunda de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas no es aplicable ya que parece clara la intención del legislador de no aplicar dicha ley a la Administración local que se rige por sus propias disposiciones (arts. 96 y 97 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid).

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Getafe don Vicente Nieto Olano contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2, a inscribir una escritura de permuta.

Fecha: 
Jueves, 22 Febrero, 2007

El que dicho título reparcelatorio pueda haber adolecido de algún defecto en su tramitación, es cuestión que ahora es ajena a la actuación registral, pues no cabe olvidar que la calificación registral fue en su día favorable a la inscripción, de manera que ahora cualquier rectificación de los asientos practicados -debe insistirse- requiere el consentimiento de todos los afectados o en su caso resolución judicial firme en procedimiento adecuado seguido contra todos los titulares registrales.

Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Zona Comercial Pinos de Alhaurín S. L., contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, a la inscripción de un acta notarial de manifestación unilateral de hechos.

Fecha: 
Martes, 23 Enero, 2007

Los principios de salvaguardia judicial de los asientos, legitimación y tracto sucesivo, además del principio constitucional de proscripción de la indefensión, impiden la práctica de la anotación cuando la finca aparece inscrita a favor de persona distinta a aquella contra la que se sigue el procedimiento.

Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Isabel Sánchez Vaca contra la negativa el registrador de la propiedad n.º 2 de Alcalá de Henares a inscribir un auto judicial.

Fecha: 
Lunes, 22 Enero, 2007

La simple manifestación en la certificación de la inexistencia de un Inventario de Bienes, y la declaración de que los mismos han pertenecido, desde que recuerdan los más antiguos del lugar, al Ayuntamiento de Espadaña, sin presentar ningún documento oficial que acredite este extremo, no son suficientes para entender cumplidos los requisitos que, en relación con el inventario, exigen los artículos 303 del Reglamento Hipotecario y 36 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales.

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Espadaña (Salamanca) contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ledesma a proceder a la inmatriculación de fincas municipales mediante certificación de dominio.

Fecha: 
Lunes, 22 Enero, 2007

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