Resoluciones

La Ley del Notariado (artículo 17), tanto en su redacción primigenia, como en la actual derivada de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre y el Reglamento Notarial (artículo 144), tanto en su redacción originaria, como en la actual fruto del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, el Reglamento Notarial dispone que la forma documental notarial del negocio jurídico es, en principio, la escritura y, en concordancia con este criterio excluye la legitimación de las firmas puestas en los documentos negociales comprendidos en el artículo 1.280 del Código Civil o en cualquier otro precepto en que se requiera la escritura pública como requisito de existencia o eficacia, con la exclusiva salvedad de los documentos propios del tráfico mercantil previstos en el artículo 262 -actual artículo 259- del Reglamento Notarial y la legitimación de firmas puestas en toda clase de documentos privados que vayan a surtir efectos solamente fuera de España, en país que exija o prevea esa forma documental (artículos 259 -actual 258- y 207.2 del Reglamento Notarial). En el concreto caso analizado no existe defecto en la reseña del documento auténtico, porque la certificación no es dicho documento auténtico que sólo viene configurado por la escritura de poder de 22 de enero de 2004 en la que se apodera a don J.A.A. en los términos previstos en la misma. Igualmente, no existe afección al juicio de congruencia por el hecho de que no se hayan legitimado las firmas de la certificación, puesto que el juicio del notario -el apoderado tiene facultades para concluir préstamos hipotecarios- coincide con el negocio jurídico documentado en la escritura de 23 de diciembre de 2005 objeto de calificación negativa. En suma, el defecto de ausencia de legitimación de firmas de la certificación no se puede trasladar ni afecta al cumplimiento por parte del notario de la obligación prevista en el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 22, de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Jueves, 1 Marzo, 2007

El mandamiento expresa con toda claridad que se declaran embargados los derechos que pudieran corresponder al ejecutado sobre la cuota global de los bienes que en la liquidación de la sociedad de gananciales formada junto a la ejecutante y en especial sobre determinado inmueble, no hay obstáculo para, conforme a la doctrina fijada por este Centro Directivo en la Resolución de 10 de octubre de 1998, practicar la anotación ordenada por la autoridad judicial.

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto por doña María del Carmen Torrado del Puerto contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Majadahonda n.º 2, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2007

El objeto del embargo cuando la traba se contrae a los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en bienes gananciales singulares carece de verdadera sustantividad jurídica; no puede ser configurado como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial (cfr. Resolución de 8 de julio de 1991) y, por tanto, debe rechazarse su reflejo registral, conforme a los previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto por doña María del Carmen Torrado del Puerto contra la negativa del registrador de la propiedad de Majadahonda n.º 2, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2007

Dado que la calificación de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del órgano administrativo y en este caso es correcta la actuación del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades autónomas y entidades locales tengan el deber de colaboración entre sí en los órganos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Resolución de 24 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mijas contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuengirola, n.º 2, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Jueves, 22 Febrero, 2007

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