Resoluciones

Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad una certificación de un acta de adjudicación directa acordada en procedimiento de apremio fiscal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, aun estando tasada la finca (siendo éste el tipo de la subasta) en 12.437,28 euros, sin embargo fue adjudicada por la cantidad de 651 euros, es decir algo más del 5,23% de su valor de tasación. Este hecho avala la existencia de un perjuicio sufrido por el deudor, y la falta de beneficio correlativo para la Hacienda Pública, que se sigue del hecho de haber acudido al trámite de la adjudicación directa Conforme a la nueva redacción dada por el Real Decreto 1071/2017 al artículo 107 del Reglamento, una vez declarada desierta la subasta lo procedente, al no ser admisible acudir a la adjudicación directa, sería aplicar la previsión del artículo 109.1 del mismo, que de conformidad con el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, dispone que «cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la anterior subsección no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas» -o en caso de no entender procedente esta adjudicación a la Hacienda Pública, iniciar un nuevo procedimiento de enajenación a través de una nueva subasta

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca, realizada en
procedimiento de ejecución administrativo.

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2019

Es objeto de este recurso resolver sobre la posibilidad de anotar en el registro de la propiedad un embargo seguido contra la herencia yacente de un titular registral. La eventual reclamación de las cantidades debidas, se remite al procedimiento monitorio, ello impone que que las as deudas cuyo pago se ejercita por vía de embargo procedan de un procedimiento monitorio, que se haya intentado notificar al titular registral o en otro caso, que de haber fallecido se haya dirigido el procedimiento contra sus herederos, aunque estos fueran indeterminados o desconocidos, pero que éstos –en la forma señalada– hayan podido intervenir para evitar su indefensión.

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo derivada de un procedimiento ejecutivo
seguido contra una herencia yacente como consecuencia de gastos generados en una comunidad de propietarios.

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2019

El objeto del presente recurso consiste en determinar si es inscribible un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados si en el procedimiento consta que, con posterioridad, se ha notificado, pero no requerido de pago ni demandado, al tercer poseedor que, no siendo deudor del préstamo hipotecario ni hipotecante no deudor, adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse dicho procedimiento Wn el caso que motiva el presente expediente, en el que, consultado el fichero localizador de entidades inscritas (FLEI) y la propia documentación presentada, se comprueba que las alegaciones realizadas por el recurrente, relativas al hecho de que la titular registral, se encuentra conformada por las mismas personas que la adjudicataria del bien, así como que ambas sociedades están representadas por la misma persona, son efectivamente ciertas; motivo por el que el juez, en las distintas diligencias que se acompañan, no estima necesario trasladar demanda y requerimiento de pago a quien ya se halla suficientemente notificado del procedimiento y no en situación de indefensión (artículo 24 de la Constitución española).

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un
procedimiento de ejecución hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2019

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