Mediante la escritura, cuya calificación ha motivado el presente recurso se formaliza la venta de una finca urbana situada en Valencia. La finca objeto de la compraventa forma parte, del monumento de la Iglesia Parroquial de los (…), y que como tal tiene la condición de bien de interés cultural con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en consecuencia está sujeta al régimen jurídico propio de tales bienes y, por tanto, a las limitaciones derivadas de los derechos de tanteo y retracto de su artículo 22, lo que da fundamento legal a la calificación negativa impugnada en cuanto exige como condición previa necesaria para la inscripción de la transmisión la acreditación de las notificaciones que para la efectividad de tales derechos impone el artículo 23 de la reiterada ley valenciana.

Fecha: 
Viernes, 4 Octubre, 2019