Mediante la escritura, se formaliza la venta de una finca urbana situada en Valencia. Se suspende correctamente la inscripción porque la finca está catalogada como Monumento Histórico Artístico Nacional, y por tanto está sujeto a los derechos de tanteo y retractos que establece el artículo 22 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y se exige como condición previa necesaria para la inscripción transmisión la acreditación de las notificaciones que para la efectividad de tales derechos impone el artículo 23 de la misma ley a que debe existir fehaciente justificación de que se ha notificado al órgano competente en materia de cultura el propósito de transmisión, mediante la aportación de la correspondiente copia sellada, testimonio de la cual se incorporará a la escritura.

Fecha: 
Viernes, 4 Octubre, 2019