Fecha:
Viernes, 11 Octubre, 2019
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Es objeto de este recurso resolver sobre la posibilidad de anotar en el registro de la propiedad un embargo seguido contra la herencia yacente de un titular registral. La registradora, en su nota de calificación estima que entablándose la demanda y el procedimiento ejecutivo contra los integrantes de una herencia yacente de manera genérica o abstracta, sin la efectiva participación de los herederos o en su defecto de un administrador judicial, se produce una indefensión en la parte demandada, vulnerando el principio de tracto sucesivo contemplado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. No podrá alterarse la posición registral vigente en los libros del registro en tanto no comparezca el titular registral autorizando la alteración que se solicita, o bien, en un procedimiento judicial o administrativo dirigido contra él o sus herederos se inste la misma, obteniendo resolución firme que así lo establezca. |