Fecha:
Viernes, 4 Octubre, 2019
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El registrador suspende la inscripción de una obra nueva porque, resultando del propio título que el terreno sobre el que se sitúa la edificación está sometido a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, y con independencia del régimen legal transitorio al que por razón de su antigüedad pueda acogerse la edificación, es necesario aportar la autorización prevista en la legislación de costas. Consta incorporada al propio título calificado certificación del órgano administrativo competente (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) acreditativo de que la finca «se halla sometida a las servidumbres legales de tránsito y protección establecidas en el Capítulo II del Título II de la vigente Ley de Costas» Los artículos 28 y 49 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, imponen la exigencia de la autorización e informe administrativo previo lo que conduce necesariamente a la confirmación de la calificación impugnada. |