Resoluciones

En el presente recurso se plantea la cuestión de si es posible la ejecución en un mismo procedimiento hipotecario regulado en los artículos 682 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consecuentemente si se puede expedir la certificación registral de dominio y cargas prevista en el artículo 688 de dicha ley, de dos hipotecas constituidas en garantía de dos obligaciones distintas, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo inmueble, sino que afectan a diferentes inmuebles; así como cuándo se puede considerar que una obligación, en principio única, se debe considerar como escindida en varias obligaciones distintas y dividida la hipoteca que las garantiza No es posible la acumulación de ejecuciones hipotecarias en pago de distintas deudas cuando la garantía recae sobre diferentes fincas, debe entenderse que tampoco procede la presentación simultánea conjunta de acciones hipotecarias en tales supuestos. En definitiva, como señala el registrador de la propiedad calificante, no es posible unificar en una sola demanda ejecutiva y por una única cantidad global, la reclamación de obligaciones cuyas cláusulas financieras difieren.

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo
prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020

Debe decidirse en este expediente si es inscribible una agrupación de fincas, aportándose una representación gráfica alternativa a la catastral de la finca resultante de la agrupación, de la que resulta además una modificación de la superficie registral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la registradora suspende la inscripción por el motivo de existir oposición de los titulares de dos fincas colindantes. Las fincas registrales colindantes no tienen inscrita la representación gráfica catastral, por lo que tal representación no goza del amparo del principio de legitimación registral que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria en relación con su artículo 10, apartado 5. Pero es que además, como afirma el recurrente, en la descripción registral de las fincas colindantes tampoco consta identificada la referencia catastral de las mismas y ni siquiera resulta acreditada en el expediente la correspondencia de las fincas registrales colindantes con las parcelas catastrales. En consecuencia, no cabe concluir de todo ello la consecuencia de no admitir la inscripción de la representación gráfica alternativa aportada sin fundamentar las razones que impiden a la registradora la incorporación al folio real de la finca.

Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de agrupación de fincas.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020

El promotor del expediente recurrió a a la Dirección General alegando falta de motivación de la calificación inicial de la Registradora dicha calificación inicial, siendo estimado su recurso. La registradora «en cumplimiento» de la Resolución y «para subsanar los defectos formales apreciados por el Centro Directivo en la nota recurrida» dicta nueva nota de calificación, en la que, ahora sí, hace una extensa y pormenorizada relación de las vicisitudes del procedimiento tramitado y de las alegaciones de oposición presentadas por algunos de los notificados. El interesado recurre también contra esta segunda nota de calificación y sostiene que la misma es alegal, formalmente nula, y que su contenido no debe ser tomado en consideración en el presente recurso. La primacía del principio de legalidad exige, para evitar la práctica de asientos contrarios a la legalidad vigente, permitir que el registrador pueda apreciar la existencia de defectos incluso aunque no los hubiera apreciado en una calificación anterior, o resultaran contradictorios con calificaciones anteriores, o fueran apreciados de manera extemporánea, como sucede en el caso.

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Campillos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la
inscripción de la georreferenciación de una finca.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020

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