Se discute en este expediente si es inscribible una escritura de partición de herencia con varias fincas, una de las cuales figura inscrita a nombre de personas distintas de la del causante. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (cfr. artículo 208). Por tanto, el recurso debe ser desestimado y confirmada la nota de calificación.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020