Resoluciones

En el presente supuesto las distintas letras empleadas en los términos «BBDO» y «BDS» tienen alcance diferenciador relevante, no sólo gráficamente, sino también desde el punto de vista fonético toda vez que la pronunciación de dichas palabras exige su deletreo con el resultado de que la representación de sonidos que los vocablos en cuestión implican tienen suficiente virtualidad distintiva.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «BBDO España, S.A.» contra la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey a reservar la denominación «BBDO Consulting, SA».

Fecha: 
Martes, 6 Mayo, 2003

En el presente supuesto las distintas letras empleadas en los términos «BBDO» y «BDS» tienen alcance diferenciador relevante, no sólo gráficamente, sino también desde el punto de vista fonético toda vez que la pronunciación de dichas palabras exige su deletreo con el resultado de que la representación de sonidos que los vocablos en cuestión implican tienen suficiente virtualidad distintiva.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «BBDO España, S.A.» contra la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey a reservar la denominación «BBDO Consulting, SA».

Fecha: 
Martes, 6 Mayo, 2003

La falta de notificación y de motivación jurídica puede dar lugar, en su caso, a la interposición del recurso de queja y las correspendientes sanciones (cfr. artículos 313, apartados B).b) y C).a), y 329 de la Ley Hipotecaria), lo cierto es que en el presente supuesto la omisión de la notificación tiene como consecuencia que no pueda entenderse que la interposición del recurso gubernativo sea extemporánea. Que el hecho de que se creen participaciones sociales que como las preexistentes tengan un valor nominal expresado con más de dos decimales carece de trascendencia desde el punto de vista sustantivo, toda vez que el valor nominal de las nuevas participaciones no representan sino una parte alícuota del capital social y se respeta íntegramente la posición de los socios, de modo que es legal y estatutariamente inocuo. Que en el sistema legal se admite la existencia y persistencia de participaciones sociales con su valor nominal expresado con más de dos decimales en los supuestos en que, a falta de redenominación voluntaria, tenga lugar la redenominación que entra en juego de forma automática y por imperativo legal una vez finalizado el período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2001 (confróntese artículo 26 en relación con el 21 de la Ley 46/1998), sin que exista obligación alguna de ajustar al céntimo más próximo el valor nominal de las participaciones que, como consecuencia de las peculiaridades de la redenominación «ex lege» del capital social, se halle expresado en más de dos decimales (cfr. artículo 28)

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Marcos Picón Martín contra la negativa del Registrador Mercantil titular del Registro número XIV de Madrid don Miguel Seoane de la Parra a inscribir una escritura de aumento del capital social de la entidad «Valle de las Adoberas, S.L.».

Fecha: 
Miércoles, 16 Abril, 2003

La falta de notificación y de motivación jurídica puede dar lugar, en su caso, a la interposición del recurso de queja y las correspendientes sanciones (cfr. artículos 313, apartados B).b) y C).a), y 329 de la Ley Hipotecaria), lo cierto es que en el presente supuesto la omisión de la notificación tiene como consecuencia que no pueda entenderse que la interposición del recurso gubernativo sea extemporánea. Que el hecho de que se creen participaciones sociales que como las preexistentes tengan un valor nominal expresado con más de dos decimales carece de trascendencia desde el punto de vista sustantivo, toda vez que el valor nominal de las nuevas participaciones no representan sino una parte alícuota del capital social y se respeta íntegramente la posición de los socios, de modo que es legal y estatutariamente inocuo. Que en el sistema legal se admite la existencia y persistencia de participaciones sociales con su valor nominal expresado con más de dos decimales en los supuestos en que, a falta de redenominación voluntaria, tenga lugar la redenominación que entra en juego de forma automática y por imperativo legal una vez finalizado el período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2001 (confróntese artículo 26 en relación con el 21 de la Ley 46/1998), sin que exista obligación alguna de ajustar al céntimo más próximo el valor nominal de las participaciones que, como consecuencia de las peculiaridades de la redenominación «ex lege» del capital social, se halle expresado en más de dos decimales (cfr. artículo 28)

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Marcos Picón Martín contra la negativa del Registrador Mercantil titular del Registro número XIV de Madrid don Miguel Seoane de la Parra a inscribir una escritura de aumento del capital social de la entidad «Valle de las Adoberas, S.L.».

Fecha: 
Miércoles, 16 Abril, 2003

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