Resoluciones

Se inscribe en el Registro una compraventa con parte del precio aplazado y condición resolutoria. La condición se expresa en los siguientes términos: «La falta de pago de uno cualquiera de los plazos convenidos a su vencimiento, dará lugar a la resolución del presente contrato dándose a esta regla el carácter de expresa y explícita condición resolutoria en perjuicio de tercero.

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Naus L'Horta, S.A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Picassent, D. Augusto Olarte Madero, a inscribir un acta de manifestaciones.

Fecha: 
Miércoles, 16 Julio, 2003

Se plantea en el presente recurso la posibilidad de llevar a cabo una reducción del capital de una sociedad de responsabilidad limitada a través del procedimiento de disminuir el valor nominal de las participaciones en que se divide y con la finalidad de dotar las reservas voluntarias, sin llevar a cabo restitución de aportaciones a los socios y sin adoptar medida alguna de protección a los derechos de los acreedores.

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Pedro Lecuona Ortúzar, frente a la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir un acuerdo de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Miércoles, 16 Julio, 2003

inscripción de una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con la denominación «SAT Peña, Sociedad Limitada», cuya inscripción suspende la Registradora Mercantil porque, a su juicio, según expresa en la calificación, Hechos al incluir como parte de la denominación la abreviatura SAT

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «SAT Peña, Sociedad Limitada», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Zamora, doña Lucía Velo Plaza, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 16 Julio, 2003

Aunque la acreditación del régimen económico matrimonial al Notario autorizante de la escritura fundacional facilitaría la resolución de dichos problemas, en el presente caso la escritura calificada ha cumplido no solamente con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 38) sino también con el Reglamento Notarial (artículo 159), puesto que expresa el nombre y apellidos del cónyuge del otorgante y el régimen económico de su matrimonio, por lo que no puede confirmarse el defecto invocado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Posada de Llanera don José Alfonso García Álvarez contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias don Eduardo López Ángel a inscribir la escritura de constitución de una socia dad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Viernes, 13 Junio, 2003

Aunque la acreditación del régimen económico matrimonial al Notario autorizante de la escritura fundacional facilitaría la resolución de dichos problemas, en el presente caso la escritura calificada ha cumplido no solamente con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 38) sino también con el Reglamento Notarial (artículo 159), puesto que expresa el nombre y apellidos del cónyuge del otorgante y el régimen económico de su matrimonio, por lo que no puede confirmarse el defecto invocado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Posada de Llanera don José Alfonso García Álvarez contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias don Eduardo López Ángel a inscribir la escritura de constitución de una socia dad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Viernes, 13 Junio, 2003

Los documentos redactados en idioma extranjero, contiene la exigencia de que se aporten debidamente traducidos. El artículo 22.3 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico permita que la constitución se haga por medio de documento privado con firmas legitimadas notarialmente, no implica que, cuando los constituyentes sean personas jurídicas, no deba acreditarse la representación alegada por las personas físicas firmantes y, si los documentos que sirven a tal finalidad están expedidos por autoridad extranjera, el requisito de su legalización es insoslayable

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Agrupación de Asociaciones de Abogados Afschrift, AElE», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid IV, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir dicha agrupación europea de interés económico.

Fecha: 
Viernes, 23 Mayo, 2003

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