LEY 10/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005.

      Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley

      Ley 10/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005.



      TÍTULO I

      APROBACIÓN Y CONTENIDO

      DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

      DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2005



      Artículo 1.– Aprobación.

      1.– Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005 en los términos establecidos en la presente ley.

      2.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

      3.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

      4.– Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

      5.– La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, y a su correspondiente presupuesto.

      Artículo 2.– Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

      1.– El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 7.117.102.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 939.087.871 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I.

      2.– El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 7.117.102.000 euros. En particular, se incluyen 75.099.056 euros, correspondientes a remanentes de tesorería propios.

      3.– La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 214.853.387 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:

      – Aportación ordinaria por importe de 182.017.809 euros para gastos corrientes y de 12.576.308 euros para operaciones de capital.

      – Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 10.095.595 euros.

      – Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 7.068.422 euros.

      – Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 3.095.253 euros.

      Artículo 3.– Presupuestos de los organismos autónomos.

      1.– En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

      – Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 28.502.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 16.630.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

      – Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 12.422.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 2.200.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

      – Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 16.563.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.568.574 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

      – Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 9.450.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 655.920 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

       

      – Al Soin Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 3.238.000 euros en cuanto a los créditos de pago.

      – Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 3.255.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 218.949 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

       

      – Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 12.933.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 552.680 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

       

      2.– Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 21.015 euros en el estado de ingresos del Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer, 750.000 euros en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 170.000 euros en el estado de ingresos del Soin Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 90.000 euros en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, 323.052 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, 235.000 euros en el estado de ingresos del Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y 1.000.000 de euros en el estado de ingresos de Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, correspondientes a remanentes de tesorería propios.

       

      Artículo 4.– Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión.

      1.– En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2005 se aprueban dotaciones por importe de 107.567.933 euros y de 3.826.793 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.

      2.– En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

       

       

      BALTZUAK USTIAPEN AURREKONTUA KAPITAL AURREKONTUA

      SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL

      Euskal Telebista, A.B.Televisión Vasca, S.A. 123.856.897 24.070.000

      Eusko Irratia, A.B.

      Radio Difusión Vasca, S.A. 16.120.016 100.000

      Gasteiz Irratia, A.B.Radio Vitoria, S.A. 3.811.851 40.000

      EITBNET, S.A. 3.320.000 115.000

       

      3.– Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

       

      4.– De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 152.358.225 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 24.475.000 euros correspondientes al presupuesto de capital, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.

      Artículo 5.– Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.

      En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importe de 13.368.212 euros y de 140.045.433 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.

      Artículo 6.– Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

      En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 1.613.918.514 euros y de 61.743.883 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 46.168.749 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 será el que se establece en el anexo I.

       

      Artículo 7.– Presupuesto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

      En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importe de 1.270.000 euros y de 30.000 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.

      Artículo 8.– Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

      En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se aprueban dotaciones por importe de 6.088.060 euros y de 115.000 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.

       

      Artículo 9.– Presupuestos del resto de sociedades públicas.

      1.– En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 586.436.608 euros y 347.463.714 euros, respectivamente, y por un importe total de 227.845.612 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I.

       

      2.– Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.

      3.– El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el anexo II.

       

      Artículo 10.– Prestación de garantías y reafianzamiento.

      1.– Durante el ejercicio económico 2005, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 30.000.000 de euros.

      2.– Asimismo, durante el ejercicio 2005, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca, Elkargi SGR y Oinarri SGR y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad de créditos participativos Luzaro EFC a las pequeñas y medianas empresas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

      Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

      3.– Adicionalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales a Bilbao Exhibition Centre por un importe máximo de 75.000.000 de euros para reducir su coste financiero.

      Artículo 11.– Operaciones de endeudamiento y financieras.

      1.– El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 122.418.869 euros.

      A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.

       

      2.– El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 98.027.572 de euros.

      A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.

      3.– Durante el ejercicio 2005, toda modificación en las condiciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas a través de operaciones financieras accesorias, como las previstas en el artículo 27 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización. Asimismo, las operaciones tendentes a garantizar la estabilidad en los resultados de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas o el aseguramiento o cobertura de aquéllos requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.



      TÍTULO II

      EL ESTADO DE GASTOS

      CAPÍTULO I

      TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES



      Artículo 12.– Créditos ampliables y medios de financiación.

      1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, durante 2005 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el anexo III de esta ley.

       

      2.– Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:

       

      a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán con el exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.

      b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2005.

      c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

      3.– Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección "Gastos Diversos Departamentos" y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución del Plan Marco de Apoyo Financiero a la Inversión Pública, aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas el 23 de julio de 2002, podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.

      Artículo 13.– Créditos de compromiso.

      1.– Durante el ejercicio 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobando nuevos créditos o aumentando el importe de los autorizados hasta un 5% del importe total de los créditos de pago del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos, respectivamente. El citado límite no se aplicará cuando se trate de créditos correspondientes a adquisiciones habituales de bienes o servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Administración o complementarios del mismo.

      2.– Siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo anterior y sin sujeción al límite señalado, durante 2005 podrán adquirirse compromisos que excedan en su ejecución el ejercicio presupuestario y para los que no se hubiesen consignado créditos de compromiso en el supuesto de que por retrasos debidamente justificados no se pudiera alcanzar el objetivo previsto en el presente ejercicio. Los créditos excedentarios serán susceptibles de reutilización en la forma que determine el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

      3.– Durante el ejercicio 2005, en el supuesto de aportaciones o compromisos firmes de aportación a los que se refiere el apartado a) del párrafo 2 del artículo 82 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, que extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de los correspondientes créditos de compromiso.

      4.– Asimismo, durante el ejercicio 2005, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos de interés o de otros indicadores similares.

      Artículo 14.– Créditos de personal.

      A los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos.

      Artículo 15.– Plantillas presupuestarias.

      1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos administrativos, clasificadas por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el "Anexo de personal" de estos presupuestos.

      2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.

      3.– Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.

      4.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

      5.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

      Artículo 16.– Créditos para gastos de funcionamiento.

      A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, por lo que no serán necesarias transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo.

       

      Artículo 17.– Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.

       

      1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.

      2.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior:

      a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los programas 3211, "Empleo", y 3231, "Formación".

      b) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al programa 7111, "Agricultura y Desarrollo Rural".



      CAPÍTULO II

      RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES



      Artículo 18.– Régimen de transferencias de créditos.

      1.– Durante el ejercicio 2005, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

      2.– El régimen de transferencias de créditos definido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al presupuesto ordinario de 2005 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi.

      3.– No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas al Plan Marco de Apoyo Financiero a la Inversión Pública, aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas el 23 de julio de 2002, y al Plan Especial de Inversiones Económicas y Sociales, ni a las destinadas a ellas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.

       

      4.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer créditos especialmente vinculados cuando las necesidades de seguimiento y control presupuestario lo requieran.

      5.– Durante el presente ejercicio, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a iniciativa propia o del departamento u organismo autónomo respectivo, además de las modificaciones previstas en el título V del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, podrá proceder a la redistribución de créditos de pago y de compromiso cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran. A estos efectos, se entenderá por redistribución el traslado de importes entre créditos correspondientes al mismo nivel de vinculación. Esta redistribución no tendrá la consideración de transferencia de crédito.

      Artículo 19.– Incorporación de créditos.

       

      El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 2005 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi. A los efectos del artículo 87 de la citada norma, la incorporación de créditos corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

      Artículo 20.– Otras modificaciones.

      1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, la habilitación de créditos se llevará a cabo por decreto del Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de los demás departamentos que, en su caso, se vean afectados.

      2.– El límite porcentual a que se refiere el citado artículo 83 no actuará cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las Diputaciones forales.

      3.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 95.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, si la necesidad del crédito adicional se produce en un organismo autónomo administrativo y su importe no supone aumento en los créditos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública si su importe no excede del 3% del conjunto de créditos de pago incluidos en el presupuesto del organismo de que se trate y al Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuando supere el 3% y no pase del 5%.

      4.– Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

       

      5.– Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Proyectos Estratégicos o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

      6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, durante el ejercicio 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá incrementar el estado de compromisos futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados, hasta un 15% del importe global de los inicialmente autorizados para el conjunto de entidades.

      7.– A los efectos contemplados en el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, en lo que respecta a las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A., será de aplicación al importe conjunto correspondiente a todas.

      8.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, modificado por la disposición final tercera de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997, la suma de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial será limitativa a nivel global para el conjunto de todas las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A.

      9.– Durante el ejercicio 2005, el régimen de convenios establecido por los artículos 102 y 103 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, será de aplicación a cualquier convenio con el Estado por el que se reciban fondos adicionales a los inicialmente previstos en los estados de gastos.



       

      CAPÍTULO III

      RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

      Y HABERES PASIVOS



      Artículo 21.– Incremento de retribuciones.

      1.– Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar con efectos de 1 de enero de 2005 un crecimiento global superior al 2% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2004, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad y a su régimen de jornada.

      2.– Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

      3.– Con independencia de lo establecido en el párrafo primero, las pagas extraordinarias del personal incluido en el párrafo anterior incorporarán la cuantía anual adicional que se indica a continuación. La citada cuantía será abonada de acuerdo con el nivel de complemento de destino que se perciba y será distribuida en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente.

       

       

      Lanpostu-osagarriaren maila Urteko zenbatekoa

      Nivel de complemento de destino Cuantía anual

      30 1.127,08

      29 1.010,96

      28 968,44

      27 925,92

      26 812,32

      25 720,70

      24 678,20

      23 635,70

      22 593,16

      21 550,70

      20 511,56

      19 485,44

       

       

      Lanpostu-osagarriaren maila Urteko zenbatekoa

      Nivel de complemento de destino Cuantía anual

      18 459,30

      17 433,16

      16 407,10

      15 380,94

      14 354,84

      13 328,70

      12 302,56

      11 276,46

      10 250,34

      9 237,28

      8 224,20

       

       

      4.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

      5.– Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a él. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluida la aplicación de éstos al personal que acceda a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias.

      6.– De conformidad al artículo 79.1.a de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:

       

      Maila Urteko zenbatekoa

      Nivel Cuantía anual

      30 15.382,55

      29 13.673,05

      28 12.220,46

      27 10.853,13

      26 9.571,35

      25 8.289,58

      24 7.776,67

      23 7.221,40

      22 6.708,50

      21 6.196,06

      20 5.768,81

      19 5.426,81

       

      Maila Urteko zenbatekoa

      Nivel Cuantía anual

      18 5.085,10

      17 4.785,48

      16 4.486,64

      15 4.187,42

      14 3.888,58

      13 3.589,26

      12 3.290,50

      11 2.991,19

      10 2.753,64

      9 2.556,05

      8 2.397,79

       

       

      7.– Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2004 por el personal afectado. Se exceptúan, en todo caso:

       

      a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

      b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

      c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

      d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

      8.– La masa salarial del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral no podrá experimentar con fecha 1 de enero de 2005 un crecimiento global superior al 2% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2004, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados a él o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

      9.– Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2005, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

      10.– Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y a su antigüedad como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

      11.– Con independencia de lo anterior, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento que sea necesario para poder aplicarle, según su categoría, una cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal incluido en el párrafo 2, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo.

       

      12.– Sobre el incremento general de retribuciones previsto en los párrafos precedentes, la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas podrán destinar hasta un 0,5% adicional de su masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos.

      13.– Las retribuciones para el ejercicio 2005 del Lehendakari, vicepresidente, consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2004, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.

      14.– Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas, salvo aquellas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.

      15.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.

      Artículo 22.– Personal de la Ertzaintza.

      1.– De conformidad con el artículo 74.a de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría será la siguiente:

       

      Maila Urteko zenbatekoa

      Nivel Cuantía anual

      1 4.508,09

      2 5.277,87

      3 5.630,47

      4 7.797,15

      5 8.543,54

      6 10.194,81

      7 10.900,49

      8 12.659,09

       

      2.– Las pagas extraordinarias del personal de la Ertzaintza en servicio activo incorporarán la cuantía que figura a continuación, de acuerdo con el complemento de destino correspondiente al nivel de categoría que perciba cada funcionario. La citada cuantía se distribuirá en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente.

       

      Kategoria-maila Urteko zenbatekoa

      Nivel de categoría Cuantía anual

      1 419,25

      2 475,01

      3 506,74

      4 678,35

      5 743,29

      6 886,95

      7 948,34

      8 987,41

       

      3.– El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno. En todo caso, les serán de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.

       

      Artículo 23.– Requisitos para la firma de los convenios colectivos.

      1.– Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

       

      2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2004 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2005, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Artículo 24.– Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma.

      1.– La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero del Gobierno Vasco.

      2.– En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

      3.– Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en las que estos incentivos puedan ser abonados.

      Artículo 25.– Créditos de haberes pasivos.

      1.– Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

      2.– Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los períodos de carencia exigidos se incrementarán con efecto de 1 de enero de 2005 en un porcentaje del dos por ciento (2%).



      CAPÍTULO IV

      MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO

      DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS



      Artículo 26.– Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

      1.– Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

      2.– Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

       

      3.– No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.



      TÍTULO III

      EL ESTADO DE INGRESOS

      CAPÍTULO I

      APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES



      Artículo 27.– Aportación general.

      Durante el ejercicio 2005, la aportación general de las diputaciones forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 6.425.882.627 euros, calculada de conformidad con la metodología aprobada por la Ley 6/2002, de 4 de octubre.

      Artículo 28.– Coeficientes de aportación.

      La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:

      Álava: 16,72%

      Bizkaia: 50,34%

      Gipuzkoa: 32,94%



       

      CAPÍTULO II

      NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO



      Artículo 29.– Actualización de las tasas.

      1.– Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2004.

      2.– Se exceptúa de esta elevación la tasa (06.02) por inspección y control sanitario de animales y sus productos, regulada por la Ley 13/1998, de 29 de mayo.



       

      TÍTULO IV

      NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO

      Y DE CONTRATACIÓN



      Artículo 30.– Normas de autorización del gasto.

      1.– Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal autorización.

      2.– Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos se autorizarán por el consejero del departamento al que estén adscritos o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de Gobierno, cuando excedan de 1.000.000 de euros.

      Artículo 31.– Normas de contratación.

      1.– En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el párrafo 1 del artículo anterior. En tal supuesto, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto.

       

      2.– A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que su duración total, incluidas las prórrogas, no supere el año y su cuantía total no exceda de 25.000 euros, se sujetarán al siguiente régimen:

      a) Se acordarán por el departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado interesado cuando se refieran a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares que respondan a necesidades coyunturales. Cuando se refieran al depósito de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil, se acordarán por el órgano competente en la materia.

      b) Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.

       

      c) En todo caso habrá de notificarse la celebración del contrato a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.



      TÍTULO V

      INFORMACIONES

      AL PARLAMENTO



      Artículo 32.– Informaciones periódicas.

      1.– El Gobierno, además de la información exigida por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

      a) Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.

      b) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

      2.– La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

      Artículo 33.– Otras informaciones.

      Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:

      a) Operaciones de endeudamiento realizadas.

      b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

      c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

      d) Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos.



      DISPOSICIONES ADICIONALES



      Primera.– Control y seguimiento de los programas de empleo y formación.

      La aplicación de los programas 3211 y 3231, relativos a empleo y formación, respectivamente, será objeto de un especial control y seguimiento a través del órgano, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, creado a tal fin e integrado por representantes de la Administración, de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y de las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente.

      Segunda.– Renta básica.

      A los efectos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, para el año 2005 la cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 84,5% del salario mínimo interprofesional anual, en los términos establecidos en la normativa vigente, en doce mensualidades para una sola persona, más un 25% del mismo para la segunda persona y un 10% más para cada persona a partir de la tercera.

       

      Tercera.– Medidas financieras en materia de vivienda.

      A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2005 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 135.000.000 de euros.

      Cuarta.– Fondo de Proyectos Estratégicos.

      1.– El Gobierno Vasco calificará los proyectos que tengan la condición de estratégicos y concederá las ayudas destinadas a su realización, para lo cual podrá asumir compromisos de gastos, no obstante lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, siempre que estén soportados financieramente en las aportaciones al Fondo de Proyectos Estratégicos acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

      2.– La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi SA conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y en el correspondiente acuerdo con aquélla. Esta sociedad actuará, asimismo, como entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

      Quinta.– Medidas de fomento.

      1.– Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán conceder ayudas, consistentes en garantías, préstamos y anticipos reintegrables, para la financiación de proyectos de promoción económica y fomento de sectores productivos audiovisuales, así como de investigación, desarrollo e innovación.

       

      La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, y el órgano competente para su concesión podrá asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, siempre que el coste financiero asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administración estén soportados financieramente en los correspondientes créditos presupuestarios.

      2.– La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con aquéllas. Estas personas jurídicas actuarán, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

      3.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de la presente disposición adicional.

      Sexta.– Medidas en materia de formación profesional.

      Los fondos que obtengan los centros públicos docentes de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos de personal para la impartición de cursos de formación continua y formación ocupacional se incorporarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública al capítulo I del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

      Séptima.– Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma.

      Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tendrán la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.

      Octava.– Operaciones financieras en materia de vivienda y suelo.

      Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o al aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.

      Novena.– Adaptaciones técnicas de los presupuestos.

      1.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias y de la aprobación de normas con rango de ley.

      2.– La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación.

      3.– Tales adaptaciones técnicas se efectuarán de conformidad con el procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos.

      Décima.– Creación de nuevas entidades.

      Sin perjuicio de lo que dispongan sus normas de creación, a las entidades públicas cuya actividad se inicie a lo largo del ejercicio les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.



      DISPOSICIONES FINALES



      Primera.– Desarrollo y ejecución.

      Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administración Pública, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

      Segunda.– Entrada en vigor.

      La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2005.



       
I. ERANSKINA: KONPROMISO KREDITUAK
 
ANEXO I: CRÉDITOS DE COMPROMISO
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta erakunde autonomiadunen aurrekontuko gastuen egoera-orriaren konpromiso-kredituak eta zuzenbide pribatuko erakunde publikoen eta baltzu publikoen gerorako konpromisoak, 2005. urtean sortutakoak.
 
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2005.
Administrazio orokorra



Administración general

KONPROMISO KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso-kredituak;

Créditos de compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁNICA
 
EKONOMIKOA / ECONÓ MICA
 
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 
GUZTIRA

TOTAL

2006
2007
2008
2009
GAINERAKOA

RESTO

01
 

 

Lehendakaritza

Presidencia

574.617
574.617
0
0
0
0
 

 

1121
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

20.000
20.000
0
0
0
0
 

 

1311
Kanpo Harremanak

Acción Exterior

412.115
412.115
0
0
0
0
 

 

5211
Euskadi Informazioaren Gizartean Plana

Plan Euskadi en la Sociedad de la Información

142.502
142.502
0
0
0
0
02
 

 

Lehendakariordetza

Vicepresidencia

1.111.872
1.111.872
0
0
0
0
 

 

1123
Lehendakariordetza

Vicepresidencia

1.111.872
1.111.872
0
0
0
0
03
 

 

Ogasun eta Herri Administrazioa



Hacienda y Administración Pública

15.401.210
7.111.760
3.608.450
3.281.000
406.000
994.000
 

 

1211
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

42.500
42.500
0
0
0
0
 

 

1212
Ondarea eta Zerbitzu Orokorrak

Patrimonio y Servicios Generales

3.452.000
3.432.000
20.000
0
0
0
 

 

1214
Informatika eta Telekomunikazioak

Informática y Telecomunicaciones

8.400.000
2.750.000
2.800.000
2.850.000
0
0
 

 

1215
Administrazioaren Ibilgailuen Atala

Parque Móvil de la Administración

616.000
168.000
168.000
168.000
112.000
0
 

 

6111
Ekonomia eta Gastu Publikoa

Economía y Gasto Público

771.710
450.260
321.450
0
0
0
 

 

6112
Zerga Politika

Política Fiscal

42.000
6.000
36.000
0
0
0
 

 

6311
Finantza Politika

Política Financiera

2.077.000
263.000
263.000
263.000
294.000
994.000
04
 

 

Hezkuntza, Unibertsitatea eta Ikerketa

Educación, Universidades e Investigación

166.393.716
147.264.177
11.239.338
2.077.057
1.736.339
4.076.805
 

 

4211
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

3.040.391
3.040.391
0
0
0
0
 

 

4221
Haur eta Lehen Hezkuntza

Educación Infantil y Primaria

52.741.343
49.221.787
2.759.613
272.595
286.225
201.123
 

 

4222
Bigarren Mailako Hezkuntza, Konpentsatoria eta Lanbide Heziketa

Educación Secundaria, Compensatoria y Formación Profesional

43.145.105
28.806.401
7.572.766
1.440.142
1.450.114
3.875.682
 

 

4223
Unibertsitateko Irakaskuntza

Enseñanza Universitaria

746.463
746.463
0
0
0
0
 

 

4224
Araubide Bereziko Irakaskuntzak eta Helduen Hezkuntza Iraunkorra

Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente de Adultos

521.221
521.221
0
0
0
0
 

 

4225
Hezkuntza Berritzea eta Irakasleak Etengabe Prestatzea

Innovación Educativa y Formación Permanente del Profesorado

1.132.854
1.132.854
0
0
0
0
 

 

4231
Hezkuntza Sustapena

Promoción Educativa

55.963.387
55.963.387
0
0
0
0
 

 

4715
Hezkuntza Sistemaren Euskalduntzea

Euskaldunización del Sistema Educativo

2.548.066
2.548.066
0
0
0
0
 

 

5412
Ikerketa

Investigación

6.554.886
5.283.607
906.959
364.320
0
0
05
 

 

Herrizaingoa

Interior

66.978.051
37.304.001
29.674.050
0
0
0
 

 

2211
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

822.050
510.000
312.050
0
0
0
 

 

2221
Trafikoa

Tráfico

1.258.646
1.258.646
0
0
0
0
 

 

2223
Ertzaintza Zerbitzuan

Ertzaintza en Servicio

58.582.000
30.720.000
27.862.000
0
0
0
 

 

2231
Larrialdiei aurre egitea

Atención de Emergencias

3.400.000
1.900.000
1.500.000
0
0
0
 

 

5211
Euskadi Informazioaren Gizartean Plana

Plan Euskadi en la Sociedad de la Información

2.915.355
2.915.355
0
0
0
0
06
 

 

IndustriA, Merkataritza eta Turismoa



Industria, Comercio y Turismo

111.356.637
51.056.846
43.538.791
7.251.000
2.000
9.508.000
 

 

4431
Kontsumoa

Consumo

51.000
51.000
0
0
0
0
 

 

5413
Teknologia

Tecnología

48.055.000
36.055.000
12.000.000
0
0
0
 

 

7212
Industria Politika

Política Industrial

46.513.001
5.001.001
26.501.000
5.501.000
2.000
9.508.000
 

 

7213
Industria Administrazioa eta Segurtasuna

Administración y Seguridad Industrial

3.000.000
1.500.000
1.500.000
0
0
0
 

 

7511
Turismoa

Turismo

5.878.147
4.078.147
1.800.000
0
0
0
 

 

7612
Barne Merkataritza

Comercio Interior

2.392.800
2.392.800
0
0
0
0
 

 

7613
Kanpo Merkataritzaren Sustapena eta Lankidetza Ekonomikoa

Promoción Comercio Exterior y Cooperación Econó mica

5.466.689
1.978.898
1.737.791
1.750.000
0
0
07
 

 

Etxebizitza eta Gizarte Gaiak

Vivienda y Asuntos Sociales

128.191.554
73.061.410
33.828.940
4.068.940
2.285.331
14.946.933
 

 

1312
Garapen Lankidetza

Cooperación al Desarrollo

16.493.554
11.193.554
5.300.000
0
0
0
 

 

3122
Inmigrazioa

Inmigración

54.000
54.000
0
0
0
0
 

 

3123
Gizarte Zerbitzuak

Servicios Sociales

820.000
820.000
0
0
0
0
 

 

4312
Etxebizitza

Vivienda

110.824.000
60.993.856
28.528.940
4.068.940
2.285.331
14.946.933
08
 

 

Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza

Justicia, Empleo y Seguridad Social

75.473.919
49.252.044
11.542.090
9.218.965
2.701.000
2.759.820
 

 

1411
Justizia Administrazioa

Administración de Justicia

11.951.920
7.227.920
2.349.000
2.375.000
0
0
 

 

1412
Justizia

Justicia

13.303.004
9.111.004
2.026.000
2.166.000
0
0
 

 

3111
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

42.000
42.000
0
0
0
0
 

 

3121
Gizarteratzea eta Familia Plana

Inserción Social y Plan de Familia

19.528.950
7.840.895
4.749.270
2.477.965
1.701.000
2.759.820
 

 

3211
Enplegua

Empleo

21.125.000
15.875.000
2.050.000
2.200.000
1.000.000
0
 

 

3212
Gizarte Ekonomia

Economía Social

3.258.045
2.890.225
367.820
0
0
0
 

 

3231
Prestakuntza

Formación

6.265.000
6.265.000
0
0
0
0
09
 

 

Osasuna

Sanidad

2.008.761
1.933.761
75.000
0
0
0
 

 

4111
Administrazio Orokorra: Egitura eta Laguntza

Administración General: Estructura y Apoyo

392.000
392.000
0
0
0
0
 

 

4112
Osasun Finantzaketa eta Kontratazioa

Financiación y Contratación Sanitaria

60.000
60.000
0
0
0
0
 

 

4113
Osasun Publikoa

Salud Pública

89.761
89.761
0
0
0
0
 

 

4114
Osasun Plangintza eta Antolamendua

Planificación y Ordenación Sanitaria

437.000
362.000
75.000
0
0
0
 

 

4115
Farmazia eta Laguntza ortoprotesikoa

Farmacia y Prestación ortoprotésica

30.000
30.000
0
0
0
0
 

 

5211
Euskadi Informazioaren Gizartean Plana

Plan Euskadi en la Sociedad de la Información

1.000.000
1.000.000
0
0
0
0
10
 

 

Kultura

Cultura

24.887.872
11.276.905
7.236.967
530.000
2.875.000
2.969.000
 

 

3222
Gazteria eta Gizarte Ekintza

Juventud y Acción Comunitaria

1.690.000
1.670.000
20.000
0
0
0
 

 

4512
Kirolak

Deportes

300.000
300.000
0
0
0
0
 

 

4513
Kultur Sorketa eta Zabalkundea

Creación y Difusión Cultural

9.630.400
2.481.400
775.000
530.000
2.875.000
2.969.000
 

 

4514
Ondare Historiko Artistikoa

Patrimonio Histórico Artístico

12.732.267
6.290.300
6.441.967
0
0
0
 

 

4711
Hizkuntza Politika

Política Lingüística

535.205
535.205
0
0
0
0
11
 

 

Lurralde Antolamendu eta Ingurumena

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

72.812.298
37.088.391
22.823.907
12.900.000
0
0
 

 

4313
Lurralde Antolamendua

Ordenación Territorial

2.519.035
2.519.035
0
0
0
0
 

 

4420
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

600.000
600.000
0
0
0
0
 

 

4421
Ingurugiroaren Babesa

Protección del Medio Ambiente

8.594.270
6.258.600
2.335.670
0
0
0
 

 

5121
Uraren Plangintza eta Administrazioa

Planificación y Administración Hidráulica

61.098.993
27.710.756
20.488.237
12.900.000
0
0
12
 

 

Garraio eta Herri Lanak

Transportes y Obras Públicas

99.570.624
41.030.624
34.540.000
12.000.000
12.000.000
0
 

 

5111
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

75.000
75.000
0
0
0
0
 

 

5131
Trenbideak

Ferrocarriles

10.980.000
6.380.000
4.600.000
0
0
0
 

 

5132
EAEko Trenbide Sare Berria

Nueva Red Ferroviaria en la CAE

48.900.000
12.900.000
12.000.000
12.000.0000
12.000.000
0
 

 

5133
Bilboko Hiri Trenbidea (BHT)

Ferrocarril Metropolitano Bilbao (FMB)

4.050.000
4.050.000
0
0
0
0
 

 

5141
Bide Azpiegituren Plangintza eta Sustapena

Planificación y Fomento de Infraestructura Viaria

80.000
80.000
0
0
0
0
 

 

5142
Garraioaren Antolamendua

Ordenación del Transporte

1.096.156
661.156
435.000
0
0
0
 

 

5151
Portuen Administrazioa eta Itsas Gaiak

Administración Portuaria y Asuntos Marítimos

34.024.468
16.639.468
17.385.000
0
0
0
 

 

5512
Meteorologia eta Klimatologia

Meteorología y Climatología

365.000
245.000
120.000
0
0
0
13
 

 

Nekazaritza eta Arrantza

Agricultura y Pesca

31.076.506
26.402.506
389.000
300.000
985.000
3.000.000
 

 

5411
Nekazaritza eta Arrantza alorreko Ikerketa eta Garapena

Investigación y Desarrollo Agropesquero

4.975.506
460.506
230.000
300.000
985.000
3.000.000
 

 

7110
Egitura eta Laguntza

Estructura y Apoyo

330.000
330.000
0
0
0
0
 

 

7111
Nekazaritza eta Landa Garapena

Agricultura y Desarrollo Rural

5.200.000
5.200.000
0
0
0
0
 

 

7112
Arrantza

Pesca

15.971.000
15.812.000
159.000
0
0
0
 

 

7113
Nekazaritzako Elikagaien Sustapena

Promoción Agroalimentaria

4.600.000
4.600.000
0
0
0
0
20
 

 

Inbertsio Ekonomiko ETA Sozialei buruzko Plan Berezia

Plan Especial DE Inversiones Económicas y Sociales

96.704.234
50.204.234
46.500.000
0
0
0
 

 

1221
Hainbat Sailen Gastuak

Gastos Diversos Departamentos

1.500.000
750.000
750.000
0
0
0
 

 

1411
Justizia Administrazioa

Administración de Justicia

1.241.234
1.241.234
0
0
0
0
 

 

4112
Osasun Finantzaketa eta Kontratazioa

Financiación y Contratación Sanitaria

19.000.000
10.000.000
9.000.000
0
0
0
 

 

4312
Etxebizitza

Vivienda

5.000.000
3.000.000
2.000.000
0
0
0
 

 

4421
Ingurugiroaren Babesa

Protección del Medio Ambiente

1.963.000
1.213.000
750.000
0
0
0
 

 

4514
Ondare Historiko Artistikoa

Patrimonio Histórico Artístico

15.500.000
8.000.000
7.500.000
0
0
0
 

 

5211
Euskadi Informazioaren Gizartean Plana

Plan Euskadi en la Sociedad de la Información

3.500.000
2.000.000
1.500.000
0
0
0
 

 

7311
Energia Garapena eta Politika

Política y Desarrollo Energético

49.000.000
24.000.000
25.000.000
0
0
0
95
 

 

Erakundeen Baliabideak eta Konpromisoak


Recursos y Compromisos Institucionales
21.546.000
8.664.000
12.882.000
0
0
0
 

 

5112
Oinarrizko Azpiegiturak-IPLFPM

Infraestructuras Básicas-PMAFIP

21.546.000
8.664.000
12.882.000
0
0
0
99
 

 

Hainbat Sail

Diversos Departamentos

25.000.000
6.000.000
5.500.000
5.000.000
4.500.000
4.000.000
 

 

1221
Hainbat Sailen Gastuak

Gastos Diversos Departamentos

25.000.000
6.000.000
5.500.000
5.000.000
4.500.000
4.000.000
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

939.087.871
549.337.148
263.378.533
56.626.962
27.490.670
42.254.558


 

 

 


Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea - HABE

Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos - HABE

KONPROMISO KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso-kredituak;

Créditos de compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁ NICA
 
EKONOMIKOA / ECONÓ MICA
 
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 
GUZTIRA

TOTAL

2006
2007
2008
2009
GAINERAKOA

RESTO

44
 

 

Helduen AlfabetATZE ETA Berreuskadun-tzerako ErakunDEA-HABE


Instituto AlfabetIZACIÓN Y Reeuskaldu-nizaciÓn DE Adultos-HABE
16.630.000
16.630.000
0
0
0
0
 

 

4713
Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea

Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

16.630.000
16.630.000
0
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

16.630.000
16.630.000
0
0
0
0


 

 

 


Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea - HAEE

Instituto Vasco de Administración Pública - IVAP

KONPROMISO KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso-kredituak;

Créditos de compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁ NICA
 
EKONOMIKOA / ECONÓ MICA
 
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 
GUZTIRA

TOTAL

2006
2007
2008
2009
GAINERAKOA

RESTO

43
 

 

Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-HAEE

Instituto Vasco de Administración Pública-IVAP

1.568.574
1.090.036
478.538
0
0
0
 

 

1216
Administrazio Publikoetako Langileen Hautaketa eta Prestakuntza

Selección y Formación del personal de las Administraciones Públicas

770.636
596.036
174.600
0
0
0
 

 

4714
Euskalduntzea eta Hizkuntza Normalkuntza

Euskaldunización y Normalización Lingüística

797.938
494.000
303.938
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

1.568.574
1.090.036
478.538
0
0
0


 

 

 


Euskal Estatistika Erakundea - EUSTAT

Instituto Vasco de Estadística - EUSTAT

KONPROMISO KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso-kredituak;

Créditos de compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁ NICA
 
EKONOMIKOA / ECONÓ MICA
 
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 
GUZTIRA

TOTAL

2006
2007
2008
2009
GAINERAKOA

RESTO

46
 

 

Euskal Estatistika Erakundea-EUSTAT

Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT

655.920
642.280
13.640
0
0
0
 

 

5513
Estatistikako Eragiketa eta Argitalpen Ofizialak


Operaciones y Publicaciones Estadísticas Oficiales
655.920
642.280
13.640
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

655.920
642.280
13.640
0
0
0


 

 

 


Emakumearen Euskal Erakundea - EMAKUNDE

Instituto Vasco de la Mujer - EMAKUNDE

KONPROMISO KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso-kredituak;

Créditos de compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁ NICA
 
EKONOMIKOA / ECONÓ MICA
 
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 
GUZTIRA

TOTAL

2006
2007
2008
2009
GAINERAKOA

RESTO

47
 

 

Emakumearen Euskal Erakundea-EMAKUNDE

Instituto Vasco de la Mujer-EMAKUNDE

218.949
96.842
122.107
0
0
0
 

 

3223
Emakumearen Euskal Erakundea-EMAKUNDE

Instituto Vasco de la Mujer-EMAKUNDE

218.949
96.842
122.107
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

218.949
96.842
122.107
0
0
0


 

 

 

 

 


Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

KONPROMISO KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso-kredituak;

Créditos de compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁ NICA
 
EKONOMIKOA / ECONÓ MICA
 
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 
GUZTIRA

TOTAL

2006
2007
2008
2009
GAINERAKOA

RESTO

45
 

 

Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

2.200.000
2.200.000
0
0
0
0
 

 

2224
Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

2.200.000
2.200.000
0
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2.200.000
2.200.000
0
0
0
0


 

 

 

 

 


OSALAN - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea



OSALAN - Instituto Vasco Seguridad y Salud Laborales

KONPROMISO KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO

Konpromiso-kredituak;

Créditos de compromiso;

ORGANIKOA / ORGÁ NICA
 
EKONOMIKOA / ECONÓ MICA
 
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 
GUZTIRA

TOTAL

2006
2007
2008
2009
GAINERAKOA

RESTO

48
 

 

OSALAN-Laneko SegurtASUN eta OsasunERAKO Euskal ErakUNDEA

OSALAN-InstitUTO Vasco Seguridad y Salud Laborales

552.680
552.680
0
0
0
0
 

 

3113
Laneko Segurtasuna eta Osasunbidea

Seguridad y Salud Laborales

552.680
552.680
0
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

552.680
552.680
0
0
0
0


 

 

 


Baltzu publikoen arloa

Sector público empresarial

Aurrerako konpromisoen laburpena

Resumen de compromisos futuros



EURO / EUROS
Baltzu publikoa

Sociedad pÚblica

Guztira

Totales

2006
2007
2008
Gainerakoa

Resto

305 VISESA
24.633.550
24.633.550
 

 

 

 

 

 

306 Eusko Trenbideak, S.A.
84.113.000
23.016.000
34.317.000
24.000.000
2.780.000
604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A.
26.400.000
11.500.000
14.900.000
 

 

 

 

606 Parque T. de Álava - Arabako T. Elkartegia, S.A.
4.618.000
4.618.000
 

 

 

 

 

 

607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A.
5.041.709
1.649.462
3.392.247
 

 

 

 

700 SPRILUR, S.A.
94.093.499
48.070.370
29.262.852
12.779.577
3.980.700
707 Irungo Industrialdea, S.A.
1.186.091
1.186.091
 

 

 

 

 

 

710 Oarsoaldeko Industrialdea, S.A.
3.223.010
3.223.010
 

 

 

 

 

 

722 Orduñako Industrialdea, S.A.
967.391
967.391
 

 

 

 

 

 

800 Osakidetza - Servicio Vasco de Salud
46.168.749
28.936.034
17.232.715
 

 

 

 

Guztira

Total

290.444.999
147.799.908
99.104.814
36.779.577
6.760.700


 

 

 

II. ERANSKINA: GAINERAKO BALTZU PUBLIKOEN AURREKONTUAK

ANEXO II: PRESUPUESTOS DEL RESTO DE SOCIEDADES PÚ BLICAS

EURO / EUROS
ENTITATEA

ENTIDAD

KAPITALa

CAPITAL

USTIAPENa

EXPLOTACIÓN

300 EJIE, S.A.
10.914.966
46.130.235
301 Neiker, S.A.
1.260.000
9.791.392
302 Mendikoi, S.A.
652.935
8.366.114
303 Orquesta de Euskadi - Euskadiko Orkestra, S.A.
55.000
7.510.800
304 IHOBE, S.A.
270.838
13.650.000
305 VISESA
24.045.468
190.433.045
306 Eusko Trenbideak, S.A.
74.951.225
82.659.802
308 Egailan, S.A.
756.800
6.407.391
310 Euskadiko Kirol Portua, S.A.
15.752.109
1.826.254
311 Zumaiako Kirol Portua, S.A.
 

 

606.502
315 Itelazpi, S.A.
7.899.089
9.312.596
322 Euskotren Participaciones, S.A.
 

 

94.827
502 CADEM, S.A.
2.839.100
1.818.391
503 Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.
2.514.359
555.654
505 Central Hidroeléctrica de Sologoen, S.A.
19.803
59.934
507 Udal Zentral Elkartuak, S.A.
45.000
299.424
508 Biosanmarkos, S.A.
189.203
515.234
512 Biogardelegi, S.A.
156.011
286.419
513 Zazpiturri, S.A.
68.858
124.689
514 Central Hidroeléctrica San Pedro de Araia, S.A.
118.644
220.383
600 SPRI, S.A.
22.706.380
42.177.700
601 Arabako Eraberrikuntza Industrialdea, S.A.
118.349
1.114.025
604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A.
16.455.603
9.777.327
605 Gestión Capital Riesgo del País Vasco, S.A.
266.180
1.788.606
606 Parque T. de Álava - Arabako T. Elkartegia, S.A.
2.981.496
3.477.331
607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A.
3.361.327
4.449.773
700 SPRILUR, S.A.
55.711.861
62.747.590
701 Abanto eta Zierbenako Industrialdea, S.A.
818.212
1.164.084
702 Deba Goieneko Industrialdea, S.A.
1.248.136
1.757.230
703 Urola Erdiko Industrialdea, S.A.
5.711.310
3.594.808
704 Deba Beheko Industrialdea, S.A.
4.042.564
4.639.681
705 Hernaniko Industrialdea, S.A.
3.503.513
792.027
706 Igorreko Industrialdea, S.A.
1.658.642
614.611
707 Irungo Industrialdea, S.A.
3.538.551
1.390.630
709 Aiara Araneko Industrialdea, S.A.
2.206.000
388.456
710 Oarsoaldeko Industrialdea, S.A.
8.505.015
924.296
712 Okamikako Industrialdea, S.A.
2.200.892
1.826.326
713 Goierri Beheko Industrialdea, S.A.
126.494
643.422
714 Urola Garaiko Industrialdea, S.A.
4.113.752
749.867
715 Zarautzko Industrialdea, S.A.
1.881.661
350.182
716 Busturialdeko Industrialdea, S.A.
3.230.000
439.711
717 Centro de Empresas de Zamudio, S.A.
300.209
455.021
718 Elorrioko Industrialdea, S.A.
561.621
654.078
719 Zuatzu Parque Empresarial, S.A.
7.757.917
1.826.356
721 Lautadako Industrialdea, S.A.
1.424.870
1.264.573
722 Orduñako Industrialdea, S.A.
1.803.036
122.794
729 Mallabiako Industrialdea, S.A.
288.784
374.181
730 Lanbarren Parke Logistikoa, S.A.
35.267.592
35.338.051
731 Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A.
10.333.869
9.132.311
801 OSATEK, S.A.
2.830.470
11.792.474
Guztira

Total

347.463.714
586.436.608


 

 

 

 

ANEXO III

CRÉDITOS AMPLIABLES

1.- Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2.- Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

3.- Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre Reconocimiento de Servicios Prestados en la Administración Pública.

4.- Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

5.- Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

6.- Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores té cnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, de los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias, por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

7.- Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

8.- Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa, así como la financiación derivada de los mismos.

9.- Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

10.- Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

11.- Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.

12.- Los créditos destinados a satisfacer la renta básica establecida por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

13.- Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.

14.- Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.

15.- Los créditos destinados al desarrollo del Plan de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

16.- Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.

17.- Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.

18.- Las subvenciones nominativas con la finalidad de hacer frente a los gastos de funcionamiento de los entes beneficiarios y con el límite de los compromisos de financiación asumidos con aquéllos.

 

ANEXO IV

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:

 


HAUR HEZKUNTZA (2. ZIKLOA)

EDUCACIÓN INFANTIL (2.º CICLO)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
47.138,27
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
44.409,46
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
51.979,67


 

 

 

 


LEHEN HEZKUNTZA

EDUCACIÓN PRIMARIA

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
48.479,51
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
45.750,70
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
53.320,91


 

 


Lehen Hezkuntza Berezi Irekia

Educación Especial Abierta Primaria

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
39.651,09
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
36.922,28
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
44.492,49


 


Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Lehenengo zikloa)

Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
61.652,63
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
58.923,82
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
66.494,03


 


Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Bigarren zikloa)

Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
77.099,54
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
72.638,91
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
4.460,63
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

2.184,89
2.184,89
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

2.241,62
2.241,62
GUZTIRA / TOTAL
 
81.526,05
Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia

Educación Especial Abierta Secundaria

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
41.728,44
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
38.999,63
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
46.569,84


 


Bigarren Hezkuntzako Indargarria/Curriculum desberdinak eratzea

Refuerzo Educativo Secundaria/Diversificación Curricular

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
42.349,55
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
42.349,55
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
 
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

 
 
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

 
 
GUZTIRA / TOTAL
 
42.349,55


 


LOGSE Batxilergoa

Bachillerato LOGSE

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
79.435,83
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
74.302,22
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
5.133,61
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

2.184,88
2.184,88
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

2.241,62
2.241,62
GUZTIRA / TOTAL
 
83.862,33
Lanbide Hastapenak - Gizarte Bermea (Lehenengo maila)

Iniciación Profesional - Garantía Social (Primer curso)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
54.487,99
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
51.457,88
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
3.030,11
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

4.592,40
4.592,40
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
9.795,54
9.795,54
GUZTIRA / TOTAL
 
68.875,93


 


Lanbide Hastapenak - Gizarte Bermea (Bigarren maila)

Iniciación Profesional - Garantía Social (Segundo curso)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
38.791,14
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
36.973,07
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
1.818,07
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

2.755,44
2.755,44
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
5.877,32
5.877,32
GUZTIRA / TOTAL
 
47.423,90


 


Hezkuntza Berezia (Buru-urrituak)

Educación Especial (Psíquicos)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
72.349,80
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
38.357,10
 
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia
31.263,89
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
77.191,20


 

 


Hezkuntza Berezia (Garapeneko nahaste orokorrak)

Educación Especial (Trastornos generales del desarrollo)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
90.472,92
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
69.375,92
 
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia
18.368,19
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.749,20
3.749,20
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
2.086,72
2.086,72
GUZTIRA / TOTAL
 
96.308,84
Hezkuntza Berezia (Zentzumen-urrituak)

Educación Especial (Sensoriales)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
64.270,85
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
40.126,67
 
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia
21.415,37
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
2.414,68
2.414,68
GUZTIRA / TOTAL
 
69.792,55
Hezkuntza Berezia (Mugimendu-urritasun larriak, urritasun elkartuak dituztela)

Educación Especial (Deficiencias motóricas graves con deficiencias asociadas)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
101.948,33
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
38.357,10
 
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia
60.862,42
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.107,02
3.107,02
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
106.789,73
Zereginak Ikastea (Ikastetxe arruntak)

Aprendizaje de Tareas (Centros ordinarios)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
86.297,88
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
83.569,07
 
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia
 
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

4.065,64
4.065,64
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
92.097,90


 

 

 

 


Zereginak Ikastea (Helduen bizitzara igarotzea)

Aprendizaje de Tareas (Tránsito a la vida adulta)

BAKOITZARENA

SUBTOTAL

GUZTIRA

TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

 
88.089,41
Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente
77.893,16
 
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia
7.467,44
 
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente
2.728,81
 
b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

4.065,64
4.065,64
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

1.734,38
1.734,38
GUZTIRA / TOTAL
 
93.889,43
       

       

       

       

ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU
 
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO: 1.300- 1.400 HORAS
          ERIZAINTZAKO ZAINKETA OSAGARRIAK
 
          CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
          FARMAZIA
 
          FARMACIA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
18.662,20
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
152,66
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.487,93
93,49
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.986,60
77,43
GUZTIRA / TOTAL
84.949,71
18.985,78
          ADMINISTRAZIO KUDEAKETA
 
          GESTIÓN ADMINISTRATIVA
          MERKATARITZA
 
          COMERCIO
          TABERNA ETA JATETXEETAKO ZERBITZUAK
 
          SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
14.322,15
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
203,57
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.568,39
194,10
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.714,75
97,29
GUZTIRA / TOTAL
86.758,32
14.817,11
          LABORATEGIA
 
          LABORATORIO
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
13.003,83
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
 
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.056,20
 
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.162,55
 
GUZTIRA / TOTAL
94.436,38
13.003,83
       
          INGURUNE NATURALEKO KIROL JARDUERAK BIDERATZEA
 
CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FÍ SICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
15.171,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.683,98
236,83
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.622,25
144,62
GUZTIRA / TOTAL
89.523,86
15.857,91
       

       

          IRUDIEN LABORATEGIA
 
          LABORATORIO DE IMAGEN
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
15.171,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.676,52
236,52
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.668,69
271,55
GUZTIRA / TOTAL
92.562,84
15.984,53


 

 


          ARDOAK ETA BESTELAKO EDARIAK EGITEA
 
          ELABORACIÓN DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS
          HILTEGIA ETA HARATEGI-URDAITEGIA
 
          MATADERO Y CARNICERÍ A-CHARCUTERÍA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

78.597,26
15.153,98
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

7.623,01
317,62
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

5.883,76
238,84
GUZTIRA / TOTAL
97.466,85
16.015,77
       

       

          NORBERAREN ESTETIKA APAINGARRIA
 
          ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

76.518,13
15.163,30
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.649,61
235,39
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.123,96
248,86
GUZTIRA / TOTAL
93.654,52
15.952,88
       

       

          JANTZIGINTZA
 
          CONFECCIÓN
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
15.171,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.200,60
341,69
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.436,07
261,86
GUZTIRA / TOTAL
94.854,30
16.080,01


 

 


          GOZOGINTZA ETA OKINTZA
 
          PASTELERÍA Y PANADERÍA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
15.171,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.491,92
270,50
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

9.402,12
385,44
GUZTIRA / TOTAL
96.111,67
16.132,40
       

       

          KARTOIZKO ETA PAPEREZKO AZALEZTAPENAK ZEIN MANIPULATUAK
 
ENCUADERNACIÓN Y MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTÓN
          ARTE GRAFIKOETAKO INPRIMAKETA
 
IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
15.171,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.414,70
183,94
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

16.676,23
688,53
GUZTIRA / TOTAL
101.308,56
16.348,93
       
          FUNDIZIOA
 
          FUNDICIÓN
          AZALEKO TRATAMENDUAK ETA TRATAMENDU TERMIKOAK
 
          TRATAMIENTOS SUPERFICIALES Y TÉRMICOS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

82.755,54
15.136,80
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.056,20
335,68
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

9.030,94
369,98
GUZTIRA / TOTAL
105.205,50
16.147,79


 


          LANTEGI KIMIKOETAKO PROZESU-ERAGIKETAK
 
OPERACIONES DE PROCESO EN PLANTA QUÍ MICA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
16.926,18
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

7.815,54
325,64
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

19.693,84
814,26
GUZTIRA / TOTAL
103.984,56
18.371,41
          ZURA ETA KORTXOA ERALDATZEA
 
TRANSFORMACIÓN DE MADERA Y CORCHO
          ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO FABRIKAZIO INDUSTRIALA
 
FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE CARPINTERÍA Y MUEBLES
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

81.923,89
16.870,39
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.056,20
335,68
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

15.310,58
631,63
GUZTIRA / TOTAL
110.653,49
18.143,03
       
ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 2.000 ORDU
 
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: 2.000 HORAS
          ILEAPAINGINTZA - KARAKTERIZAZIOA
 
          PELUQUERÍA - CARACTERIZACIÓN
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

75.686,47
61.639,02
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.649,61
3.766,40
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.296,88
4.096,93
GUZTIRA / TOTAL
92.995,78
72.555,66


 


          ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO INSTALAZIOAK NEURRIRA EGITEA
 
FABRICACIÓN A MEDIDA DE INSTALACIONES DE CARPINTERÍA Y MUEBLES
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

78.597,26
61.585,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

7.093,56
4.729,04
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

10.684,35
7.021,92
GUZTIRA / TOTAL
101.737,99
76.389,40
          KARROZERIA
 
          CARROCERÍA
          IBILGAILUEN ELEKTROMEKANIKA
 
          ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK / PERSONAL DOCENTE
74.854,81
61.655,22
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

10.342,48
6.894,97
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

12.765,39
8.409,27
GUZTIRA / TOTAL
103.325,50
80.012,77
       
          INSTALAZIO ETA MANTENTZE LAN ELEKTROMEKANIKOA; LINEA-EROALEAK
 
INSTALACIÓN Y MTO. ELECTROMECÁ NICO Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS
          HOTZA, KLIMATIZAZIOA ETA BEROA SORTZEKO INSTALAZIOAK MUNTATU ETA MANTENTZEA
 
MONTAJE Y MTO. DE INSTALACIONES DE FRÍO, CLIMATIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CALOR
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK / PERSONAL DOCENTE
73.191,50
67.653,14
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

7.454,56
4.969,69
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

13.500,09
8.899,06
GUZTIRA / TOTAL
99.508,97
84.575,20


 


          LOREZAINTZA
 
JARDINERÍA
          NEKAZARITZAKO USTIAPEN INTENTSIBOA
 
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INTENSIVAS
          BASOGINTZAKO LANAK ETA NATURGUNEA IRAUNARAZTEKOAK
 
TRABAJOS FORESTALES Y DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK / PERSONAL DOCENTE
71.112,36
57.043,24
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

10.907,70
7.271,81
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

9.414,58
6.991,01
GUZTIRA / TOTAL
96.797,46
74.359,37
          ARTE GRAFIKOETAKO AURREINPRIMATZEA
 
          PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS
          SISTEMA INFORMATIKOEN USTIAPENA
 
          EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
          ARRETA SOZIOSANITARIOA
 
          ATENCIÓN SOCIOSANITARIA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
63.864,63
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.108,27
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

2.943,14
3.001,99
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

8.956,52
9.135,66
GUZTIRA / TOTAL
88.374,84
79.110,55
          KONTSUMORAKO TRESNERIA ELEKTRONIKOAK
 
          EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
          TRESNERIA ETA INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK
 
          EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICOS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
59.100,46
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.927,62
3.285,07
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

9.580,89
6.286,27
GUZTIRA / TOTAL
94.726,14
71.725,11
          HORMIGOIZKO OBRAK
 
          OBRAS DE HORMIGÓN
          IGELTSERO OBRAK
 
          OBRAS DE ALBAÑ ILERÍA
          ERAIKUNTZA AKABERAK
 
          ACABADOS DE CONSTRUCCIÓ N
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

97.309,52
77.408,16
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

12.468,31
8.312,21
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

5.659,01
3.671,68
GUZTIRA / TOTAL
120.799,66
92.445,36
          SUKALDARITZA
 
          COCINA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

78.597,26
61.585,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.491,92
4.327,94
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

8.298,70
5.431,47
GUZTIRA / TOTAL
98.750,70
74.397,85
       

       

       

       

          MEKANIZATUA
 
          MECANIZADO
          SOLDADURA ETA GALDARAGINTZA
 
          SOLDADURA Y CALDERERÍ A
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

78.597,26
59.883,92
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.056,20
5.370,80
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

18.369,51
12.145,34
GUZTIRA / TOTAL
110.385,79
80.453,37


 

 


GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU
 
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 1.300-1.400 HORAS
          IDAZKARITZA
 
SECRETARIADO
          MERKATARITZAKO KUDEAKETA ETA MARKETINA
 
GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING
          KONTSUMITZAILEENTZAKO ZERBITZUAK
 
SERVICIOS AL CONSUMIDOR
          BIDAIA AGENTZIAK
 
AGENCIAS DE VIAJES
          OSTATUAK
 
ALOJAMIENTO
          TURISMOKO INFORMAZIOA ETA MERKATURATZEA
 
INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICAS
          OSASUN DOKUMENTAZIOA
 
DOCUMENTACIÓN SANITARIA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
14.756,16
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
261,71
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.703,74
160,68
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.467,85
118,24
GUZTIRA / TOTAL
84.646,77
15.296,79
       

       

       

          INGURUMEN KIMIKA
 
          QUÍMICA AMBIENTAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
15.190,16
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.082,79
253,44
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

5.079,62
232,42
GUZTIRA / TOTAL
87.637,59
15.981,35
       

       

          ORE ETA PAPERAREN PROZESUETAKO INDUSTRIAK
 
          INDUSTRIAS DE PROCESO DE PASTA Y PAPEL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
15.190,16
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

7.815,54
325,64
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

19.120,20
790,33
GUZTIRA / TOTAL
103.410,92
16.611,46


 

 


          PLASTIKOAK ETA KAUTXUA
 
          PLÁSTICOS Y CAUCHO
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
14.756,16
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.934,65
372,28
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

12.152,97
506,37
GUZTIRA / TOTAL
97.562,80
15.940,14
       

       

          EREDUGINTZA
 
          PATRONAJE
          JANTZIGINTZA INDUSTRIALEKO PROZESUAK
 
          PROCESOS CONFECCIÓN INDUSTRIAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
15.171,13
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
305,33
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.352,33
264,67
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.436,07
268,17
GUZTIRA / TOTAL
93.006,03
16.009,30
       

       

GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.700 ORDU
 
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR: 1.700 HORAS
          GIZARTE ETA KULTURA ANIMAZIOA
 
          ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL
          GIZARTERATZEA
 
          INTEGRACIÓN SOCIAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

75.686,47
23.400,78
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
971,51
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

3.753,46
547,38
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.530,76
492,68
GUZTIRA / TOTAL
88.333,51
25.412,35


 


          NORBERAREN IRUDIRAKO AHOLKULARITZA
 
          ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
26.441,12
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
971,50
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.566,64
665,96
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.123,96
870,85
GUZTIRA / TOTAL
90.908,23
28.949,43
       
          OBRAK PLANIFIKATU ETA EGITEA
 
          REALIZACIÓN Y PLANES DE OBRA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

87.329,65
24.623,74
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
971,50
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.540,21
807,94
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

2.987,50
413,45
GUZTIRA / TOTAL
101.220,18
26.816,63
       

       

GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 2.000 ORDU
 
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 2.000 HORAS
          NATURAREN BALIABIDEAK KUDEATU ETA ANTOLATZEA
 
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES
          DIAGNOSTIKORAKO IRUDIA
 
IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO
          INGURUMEN OSASUNA
 
SALUD AMBIENTAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
58.322,25
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.134,99
5.423,33
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

9.881,54
6.486,09
GUZTIRA / TOTAL
94.491,71
73.284,98


 

 

 


          ADMINISTRAZIOA ETA FINANTZAK
 
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
          GARRAIOA KUDEATZEA
 
GESTIÓN DEL TRANSPORTE
          NAZIOARTEKO MERKATARITZA
 
COMERCIO INTERNACIONAL
          SISTEMA INFORMATIKOAK ADMINISTRATZEA
 
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
          HAUR HEZKUNTZA
 
EDUCACIÓN INFANTIL
          ZEINUEN HIZKUNTZA INTERPRETATZEA
 
INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA DE LOS SIGNOS
          INFORMATIKAKO APLIKAZIOAK GARATZEA
 
DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁ TICAS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

70.280,71
57.486,73
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.298,20
2.865,46
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.607,91
2.303,68
GUZTIRA / TOTAL
83.549,64
65.709,18
       

       

          ARTE GRAFIKOETAKO INDUSTRIEN PRODUKZIOA
 
PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS
          ARGITALETXEETAKO DISEINUA ETA PRODUKZIOA
 
DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
57.469,58
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

3.702,20
2.468,14
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

13.858,66
9.137,51
GUZTIRA / TOTAL
94.036,04
72.128,54
       

       

       

       

          IKUS-ENTZUNEZKOEN PRODUKZIOA ETA IKUSKIZUNAK
 
REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

67.785,74
60.102,03
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.585,46
3.056,99
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

8.495,43
5.562,02
GUZTIRA / TOTAL
86.229,45
71.774,35


 

 


          HIRIGINTZAKO ETA TOPOGRAFIAKO PROIEKTUAK GARATZEA
 
DESARROLLO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRÁFICAS
          ERAIKUNTZA-PROIEKTUAK GARATU ETA APLIKATZEA
 
DESARROLLO Y APLICACIONES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
          PROIEKTU MEKANIKOAK GARATZEA
 
DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS
          LANBIDEKO ARRISKUEN PREBENTZIOA
 
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

69.864,88
60.907,72
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.255,80
3.503,87
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

5.140,07
3.325,11
GUZTIRA / TOTAL
85.623,57
70.790,01
       

       

       

       

          INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK
 
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
          PRODUKTU ELEKTROTEKNIKOAK GARATZEA
 
DESARROLLO DE PRODUCTOS ELECTROTÉ CNICOS
          ERREGULAZIO ETA KONTROL AUTOMATIKOKO SISTEMAK
 
SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS
          TELEKOMUNIKAZIOETAKO ETA INFORMATIKAKO SISTEMAK
 
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁ TICOS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
58.322,25
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.576,74
3.717,83
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

8.635,68
5.655,52
GUZTIRA / TOTAL
90.687,60
70.748,91
       

       

          FUNDIZIO ETA PULBIMETALURGIAKO PRODUKZIOA
 
PRODUCCIÓN POR FUNDICIÓN Y PULVIMETALURGIA
          MEKANIZATUEN BIDEZKO PRODUKZIOA
 
PRODUCCIÓN POR MECANIZADO
          ERAIKUNTZA METALIKOAK
 
CONSTRUCCIONES METÁLICAS
          IRUDIA
 
IMAGEN
          SOINUA
 
SONIDO
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
61.732,95
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.451,81
4.301,21
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

11.020,71
7.245,55
GUZTIRA / TOTAL
93.947,70
76.333,02
          ERRESTAURAZIOA
 
          RESTAURACIÓN
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
54.416,73
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.156,24
3.437,50
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

8.298,70
5.430,87
GUZTIRA / TOTAL
93.672,57
66.338,41
          ESTETIKA
 
          ESTÉTICA
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
60.027,60
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

4.566,64
3.044,41
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

8.389,80
5.491,61
GUZTIRA / TOTAL
89.431,62
71.616,93
       

       

          ZURAREN ETA ALTZARIEN PRODUKZIOA
 
          PRODUCCIÓN DE MADERA Y MUEBLE
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

78.597,26
56.056,19
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.251,26
4.167,49
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

10.684,35
7.021,30
GUZTIRA / TOTAL
100.895,69
70.298,29


 


          AUTOMOZIOA
 
          AUTOMOCIÓN
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
58.248,87
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.082,79
4.055,20
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

10.411,30
6.839,28
GUZTIRA / TOTAL
96.711,72
72.196,66
          JARIAKINEN INSTALAZIOEN, INST. TERMIKOEN ETA MANTENURAKO INSTALAZIOEN PROIEKTUAK GARATZEA
 
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE FLUIDOS, TÉRMICAS Y DE MANUTENCIÓN
          ERAIKIN ETA PROZESU INSTALAZIOAK MANTENTZEA ETA MUNTATZEA
 
MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO
          INDUSTRIA TRESNERIAREN MANTENTZE LANAK
 
MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

73.607,33
62.532,16
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

6.090,82
4.060,55
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

7.371,20
4.812,54
GUZTIRA / TOTAL
92.432,17
74.458,56
       

       

          ANALISIA ETA KONTROLA
 
          ANÁLISIS Y CONTROL
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

67.785,74
67.785,74
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.505,20
3.670,13
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

11.927,14
7.849,82
GUZTIRA / TOTAL
90.580,90
82.359,00


 

 


          DIETETIKA
 
          DIETÉTICA
          DIAGNOSTIKO KLINIKOKO LABORATEGIA
 
          LABORATORIO DE DIAGNÓ STICO CLÍNICO
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
60.027,60
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

3.753,46
2.502,32
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

6.828,82
4.450,95
GUZTIRA / TOTAL
87.057,46
70.034,18
       

       

          ELIKAGAIEN INDUSTRIAK
 
          INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
56.190,57
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

8.934,65
5.956,43
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

7.698,19
5.132,13
GUZTIRA / TOTAL
93.108,02
70.332,44
       

       

          JARDUERA FISIKOEN ETA KIROL JARDUEREN ANIMAZIOA
 
ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

74.854,81
58.248,87
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

5.431,15
3.620,78
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.622,25
2.414,82
GUZTIRA / TOTAL
89.271,03
67.337,78


 

 


          IKUS-ENTZUNEZKOEN PRODUKZIOA, IRRATIGINTZA ETA IKUSKIZUNAK
 
PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, RADIO Y ESPECTÁCULOS
 
1. MAILA

1.er CURSO

2. MAILA

2.º CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE

71.112,36
60.027,60
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE

5.362,82
3.053,31
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

7.095,17
4.730,10
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

3.903,05
2.602,04
GUZTIRA / TOTAL
87.473,40
70.413,05


 

 

 



 

 

 

2.– El componente "Gastos personal docente" de los módulos se modificará por el efecto que en el salario bruto anual y la antigüedad, considerados en el cálculo de este componente, tenga el incremento salarial que se lleve a cabo en el "Convenio colectivo de centros privados de enseñanza reglada de la Comunidad Autónoma del País Vasco" para cada nivel y con el límite del incremento salarial general que se establezca para los funcionarios docentes en cada uno de estos niveles.

3.– Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley, a excepción del parcial mínimo de Bachillerato LOGSE, que alcanzará el 70%.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2004.



El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU

Fecha: 
Viernes, 31 Diciembre, 2004