EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo.
El artículo 56 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que una vez aprobado el proyecto de reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica se debe proceder a someterlo a referéndum positivo de las personas electoras de Cataluña, por lo cual corresponde convocarlo mediante este Decreto.
En conformidad con la habilitación legal mencionada y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Advertidos errores en el texto de los artículos 2, 5, 13 y 51 y en la disposición adicional tercera del Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja se procede a su corrección de la forma siguiente:
- En el artículo 2, apartado 1, último párrafo, donde dice: "cuya renta podrá ser también básica o concertada" debe decir: "cuya renta podrá ser básica, a diez años".
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título I. Ámbito de aplicación y principios generales.
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Configuración del sector público auto-nómico.
Artículo 3. Definición de la Hacienda de la Comu-nidad.
La obligación de que los titulares de determinadas actividades industriales tengan que hacer unos trámites administrativos concretos para el ejercicio de estas actividades sólo se puede justificar porque así la Administración puede garantizar mejor la consecución de sus objetivos públicos.
Advertidos errores en la Orden Foral 410/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de fecha 3 de febrero de 2006, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: Índice TÍTULO PRELIMINAR Capítulo I. Objeto y finalidades de la ley Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Finalidades de la actividad en materia de ordenación del territorio. Artículo 3. Finalidades de la actividad urbanística. Capítulo II. Competencia y organización administrativa
Advertido error en el texto de la Ley 1/2006, de 18 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» suplemento al número 75, de fecha 18 de abril de 2006, procede emitir la siguiente corrección:
En la Exposición de Motivos (Línea 16, Página 3):
Donde dice:
«... comprende cinco Disposiciones...».
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