RESOLUCION de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se nombran Notarios.



De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía y lo previsto en el artículo 23 del vigente Reglamento Notarial,



R E S U E L V O



Publicar en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2005 por el que se nombran los Notarios que figuran como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, 13 de mayo de 2005.—El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García.—8.542.



Anexo



Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2005 por el que se nombran Notarios.

Visto el expediente instruido para la provisión ordinaria de las Notarías vacantes número 424 1.º del año 2005 (convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado perteneciente al Ministerio de Justicia y, resuelto por Resolución de 26 de abril de 2005, de ese Centro Directivo), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo previsto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento Notarial, corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento de los Notarios de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, el Consejo de Gobierno,



ACUERDA



Primero.—Nombrar a los Notarios que se citan para las Notarías vacantes siguientes:  (Véase en formato PDF)

Segundo.—Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias en conexión con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Fecha: 
Jueves, 26 Mayo, 2005