De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Fecha: Jueves, 22 Diciembre, 2005
El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año es ocho. Fecha: Jueves, 22 Diciembre, 2005
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Martes, 20 Diciembre, 2005
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Martes, 20 Diciembre, 2005
Vista la propuesta efectuada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con los artículos 289 y 294 del Reglamento Notarial, sobre designación para el cargo de Notario-Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
Fecha: Lunes, 19 Diciembre, 2005
La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, señala en su artículo 33.2 que "Anualmente se establecerá por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 15 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004". Fecha: Lunes, 19 Diciembre, 2005
En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con la legislación vigente y las facultades que me atribuye el Decreto 45/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 15 de junio de 2005 (BOE de 22 de junio) he resuelto nombrar Notario para las Notarías que a continuación se detallan: Fecha: Viernes, 16 Diciembre, 2005
La Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, establece en su disposición adicional primera, párrafo tercero, que se autoriza al Consejo de Gobierno a variar mediante Decreto la distribución territorial señalada en el apartado primero de la mencionada disposición adicional cuando las circunstancias sociales y de mercado así lo justifiquen. Fecha: Viernes, 16 Diciembre, 2005
Fecha: Viernes, 16 Diciembre, 2005
El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continua vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Unica del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que, junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias a cada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno correspondiente. Fecha: Miércoles, 14 Diciembre, 2005
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