EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE SUBVENCIONES
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comunidad Foral de Navarra fue pionera en la regulación del régimen jurídico de concesión, gestión y control de las subvenciones, al aprobar la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio. Fecha: Lunes, 14 Noviembre, 2005
Advertidos errores en la publicación del texto de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 255, de 4 de noviembre de 2005), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Página 19.150, primera columna, Fecha: Jueves, 10 Noviembre, 2005
El Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, señalaba, en su exposición de motivos, que la estructura actual del sector de la vivienda y del mercado inmobiliario en Cataluña no permite dar solución adecuada a las necesidades de alojamiento de las capas de población con rentas medias o bajas, o con características y problemáticas específicas que les alejan de los mecanismos de oferta de mercado. Fecha: Jueves, 10 Noviembre, 2005
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Fecha: Martes, 8 Noviembre, 2005
La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta plenas competencias en materia de vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la redacción resultante de la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. Fecha: Sábado, 5 Noviembre, 2005
La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta plenas competencias en materia de vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la redacción resultante de la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. Fecha: Sábado, 5 Noviembre, 2005
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Fecha: Viernes, 4 Noviembre, 2005
El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, inaugurado con la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, e instrumentado a través del conjunto de medidas fiscales y administrativas establecido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, ha operado una ampliación, no sólo de los propios tributos que son objeto de cesión, sino también de las facultades normativas que venían disfrutando las Comunidades Autónomas con los modelos de financiación anteriore Fecha: Viernes, 28 Octubre, 2005
La obligación de facilitar información a la Administración tributaria constituye un elemento esencial para la realización adecuada del cometido que tiene encomendado. A este respecto, el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, constituye el marco normativo que configura con carácter general dicha obligación. Fecha: Viernes, 28 Octubre, 2005
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en el art. 35.1,7ª de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida establece en su artículo 6 la condición de vivienda protegida de Aragón. Fecha: Viernes, 28 Octubre, 2005
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