Mediante Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de julio de 2006, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes. En esta Resolución figuraban, entre otras, una en Cascante, otra en Lesaka y otra en Los Arcos.
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, configura la planificación hidrológica como el principal instrumento para alcanzar los objetivos de protección y de mejora del estado de los recursos hídricos en cantidad y calidad, así como la mejora de los ecosistemas hídricos y asociados y la promoción del uso sostenible del agua.
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
La Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, estableció el marco jurídico para la implantación de los establecimientos comerciales para que el desarrollo del comercio en el territorio durante los próximos años tenga muy en cuenta su trascendencia en la configuración del modelo de ciudad compleja, compacta y socialmente cohesionada que nos es propio y que el Gobierno y el Parlamento de Cataluña quieren preservar.
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes en el territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 8 de septiembre de 2006, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96, y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley 14/
Date: Wednesday, 11 October, 2006
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
Date: Wednesday, 11 October, 2006
ÍNDICE DE LA LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD
DE CASTILLA Y LEÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.– Objeto de la Ley.
Artículo 2.– Definiciones.
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio;
Considerando la Resolución de 6 de julio de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 168, de 15.7.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión;
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
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