I
El Consell impulsa una política de vivienda que conjuga de manera eficaz, el desarrollo de la nueva construcción con la rehabilitación con el objetivo de facilitar la permanencia en su entorno urbano o rural a los habitantes de las ciudades y pueblos de nuestra Comunidad.
En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos de aplicación de los tributos, señalando que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
De conformidad con el expediente instruido para la provisión de una notaría vacante en el territorio de la Comunitat, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 25 de mayo de 2006, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley 14/2
Vista la Resolución de 6 de abril de 2006 (BOE de 24 de enero) de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de las Notarías vacantes existentes en esa fecha.
Vista la Nota Instructiva de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2006, en la que se relacionan los nombramientos procedentes para proveer las Notarías anunciadas en el concurso citado.
La disposición final 1 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, facultaba al Gobierno de la Generalidad y al consejero o la consejera del departamento competente por razón de la materia para que, en el ámbito de las competencias respectivas, dictase las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla, y hacía referencia expresa al mandato para elaborar un plan de contabilidad de las fundaciones privadas.
En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con la legislación vigente y las facultades que me atribuye el Decreto 45/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de abril de 2006 (BOE de 20) he resuelto nombrar Notario para las Notarías que a continuación se detallan:
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley
Preámbulo
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:
Vista la Orden TRI/422/2005, de 11 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2006, publicada en el DOGC núm. 4521, pág. 39232, de 30.11.2005;
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la Orden mencionada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Fonollosa ha formulado una propuesta diferente a la hecha inicialmente;
El año 1982, la Generalidad de Cataluña recibió el traspaso de las competencias en materia de viviendas de protección oficial de promoción pública (Real decreto 2626/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de promoción pública de viviendas), así como del parque público de viviendas que administraba el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda (IPPV).
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