Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 17 de enero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre;
Considerando la Resolución de 17 de enero de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 20, de 24.1.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión;
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Rectificación en la corrección de error sobre texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Advertido error en la publicación número 14161, aparecida en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia », número 24, de fecha 30 de enero de 2006 se rectifica lo siguiente:
Donde dice:
« 3. Se podrán delegar Normas Complementarias...»
debe decir
Exposición de motivos:
El compromiso de la Consellería de Vivienda y Suelo de mantener el fomento del alquiler como alternativa para el acceso a una vivienda digna de los grupos sociales con mayores dificultades se ve materializado con la aprobación del presente decreto. Fecha: Miércoles, 22 Marzo, 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
El sistema público de servicios sociales ha cobrado un importante desarrollo en estos últimos años, debiendo dar respuesta a las numerosas situaciones de desamparo familiar que se producen como consecuencia del envejecimiento de la población asturiana y de las modificaciones de la estructura familiar.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, señala en el apartado octavo de su artículo 9, que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local.
De acuerdo con dicha habilitación estatutaria, se dictó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
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