Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en al quiler.

    Exposición de motivos:

    El compromiso de la Consellería de Vivienda y Suelo de mantener el fomento del alquiler como alternativa para el acceso a una vivienda digna de los grupos sociales con mayores dificultades se ve materializado con la aprobación del presente decreto.

    El objetivo primordial de este programa es el de dinamizar el mercado de vivienda en alquiler, intentando atraer parte del elevado número de viviendas deshabitadas o vacías existentes en nuestra comunidad autónoma, con la intervención decidida de la Administración pública, que además a través de este programa las pondrá a disposición de las unidades familiares o convivenciales que más lo precisen.

    Se crea, así, un sistema que, ayudando a familias y unidades convivenciales con dificultades de acceso a la vivienda, dinamizará el mercado de alquiler, ofrecerá servicios de alta calidad tanto a inquilinos como a propietarios, y liberará a estos últimos de todos los inconvenientes que puedan encontrar para integrar sus viviendas vacías en el mercado de alquiler.

    Por un lado se regulan las subvenciones para el pago de las rentas de alquiler destinadas a arrendatarios con ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

    Por otro lado, este programa quiere incidir especialmente en aquellos sectores sociales especialmente desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, entendiendo que la garantía de acceso a una vivienda digna ayudará a atenuar los efectos de determinadas circunstancias sociales y económicas, así como, conjuntamente con las políticas de otros departamentos, contribuirá a poner las bases donde apoyar el necesario cambio de dichas situaciones.

    En este sentido, se regulan las especialidades de las ayudas que sean concedidas a estos grupos sociales. Regulación que adecuará las subvenciones a cada circunstancia económica o social que se trata de paliar, estableciendo en estos casos la concesión de la subvención en su cuantificación máxima.

    Este programa está desarrollado por la Consellería de Vivienda y Suelo a través de las cuatro sociedades públicas de gestión urbanística de Galicia, a las que se encomendará la gestión del mismo.

    Por último, en lo que se refiere al programa de la bolsa de vivienda en alquiler, regulado por el Decreto 199/2002, de 6 de junio, y en particular, en lo referido a los inquilinos, teniendo presente que las subvenciones establecidas en el referido decreto se conceden por doce meses, es decisión de esta consellería, ante la existencia de crédito en la consignación presupuestaria que sustenta la bolsa de vivienda en alquiler, y con el único fin de facilitar el necesario periodo de adaptación a los actuales beneficiarios, recoger en el derecho transitorio del presente decreto la posibilidad de conceder nuevas subvenciones por una única vez a los beneficiarios en calidad de arrendatarios a los que les venza la anterior, por un plazo de otros doce meses. Esta concesión estará limitada al agotamiento definitivo del crédito presupuestario existente y destinado a sustentar el programa regulado en el Decreto 199/2002, de 6 de junio.

    En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de febrero de dos mil seis,



    DISPONGO:

    Capítulo I Disposiciones generales



    Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

    El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas del Programa de vivienda en alquiler, que pretende conseguir que las viviendas de titularidad privada que se encuentran deshabitadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia sean puestas en el mercado de vivienda en alquiler en beneficio de quien las precise, así como la fijación de las bases reguladoras de las subvenciones enmarcadas en el referido programa.

    Artículo 2º.-La gestión del programa.

    Este programa será desarrollado por la Consellería de Vivienda y Suelo a través de las sociedades públicas de gestión urbanística de las cuatro provincias gallegas, que actuarán como entidades colaboradoras.

    Artículo 3º.-Financiación del programa.

    1. 1. Este programa será financiado con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y completado con fondos del Ministerio de Vivienda de acuerdo con el convenio firmado entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma en el marco del plan de vivienda 2005-2008.

    2. 2. El volumen total de subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio no excederá de la cuantía máxima establecida en la orden de convocatoria anual que se publicará con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto, y que especificará las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones. En ella se acordará de forma simultánea la realización de varios procedimientos de concesión a lo largo de cada ejercicio presupuestario. En esta convocatoria deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:



    a) El importe máximo a otorgar.

    b) Último día en el que deberá recaer cada una.

    c) El plazo en que, para cada una de ellas, se podrán presentar las solicitudes.

    El importe máximo a otorgar en cada período se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.

    Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado la totalidad del presupuesto destinado a este programa, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.

    Una vez recaída la resolución de origen, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán.

    Artículo 4º.-Condiciones mínimas de las viviendas para su incorporación al programa.

    1. Para su incorporación y participación en el Programa de vivienda en alquiler las viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

    a) No estar ocupadas, ni arrendadas, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, salvo para el caso de viviendas de nueva construcción y las viviendas que estuviesen a disposición de la Bolsa de Viviendas en Alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los términos establecidos en las disposiciones transitorias del presente decreto.

    b) No estar sometidas a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección o promoción pública que impida arrendarla.

    c) Que la superficie útil de la vivienda no exceda de 120 metros cuadrados.

    d) Tener una renta de mercado tasada por la sociedad pública gestora que no sea superior a 450 euros al mes (cuatrocientos cincuenta euros).

    e) Reunir las condiciones esenciales de habitabilidad.

    1. 2. Quedarán excluidas todas aquellas edificaciones que non tengan como uso escriturado el de vivienda.

    2. 3. Non se admitirán en el Programa de vivienda en alquiler las viviendas que, a criterio de la sociedad pública gestora:



    a) Se ubiquen en ayuntamientos o comarcas en las que no exista demanda suficiente de alquiler.

    b) No reúnan las condiciones esenciales de habitabilidad aun incluyendo las posibilidades de reforma.

    c) Tengan un entorno que las haga difícilmente alquilables.

    Artículo 5º.-Gestión de las viviendas.

    1. La gestión de las viviendas incorporadas al programa se realizará mediante la firma con los titulares de las mismas, de un contrato de gestión de la vivienda para su arrendamiento, de cesión de la vivienda o del contrato de arrendamiento, arrendamiento directo,

    o cualquier otro título válido en derecho y por un plazo no inferior a cinco años, al objeto de que sea arrendada por la sociedad pública gestora en los términos del presente decreto y disposiciones de desarrollo del mismo.

    2. Excepcionalmente y cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejasen, como ocurre en el caso de personas con minusvalías oficialmente reconocidas o similares, en las condiciones que serán fijadas en la normativa de desarrollo de este decreto, podrán incorporarse contratos de arrendamiento directamente concertados entre el titular de la vivienda y el inquilino, siempre que cumplan los requisitos de este decreto, excepto el de encontrarse vacías.

    Artículo 6º.-Derechos de los propietarios.

    1. Los propietarios a los que les sean admitidas y alquiladas las viviendas en el marco del Programa de vivienda en alquiler, tendrán derecho a:

    a) Una renta periódica, que se calculará según los precios medios del mercado, una vez deducidos los gastos de gestión, sin que se pueda sobrepasar la renta de alquiler tasada por la correspondiente sociedad gestora. Dicha renta de alquiler tasada debe encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el artículo 15 y concordantes del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, en el artículo 9 y concordantes del Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, y, en su caso, en el artículo 45 del real decreto antes referido.

    Esta renta periódica se pagará mensualmente al propietario desde el momento de la firma del primer contrato de arrendamiento, y mientras la vivienda esté integrada en el programa de vivienda y alquiler independientemente de que la vivienda esté ocupada o no. En este último caso el pago será asumido por una entidad aseguradora contratada al efecto.

    b) Un seguro multiriesgo de hogar.

    c) Un seguro de asistencia jurídica para posibles reclamaciones.

    1. 2. El propietario de la vivienda podrá enajenarla, pero el adquirente de ésta deberá respetar los contratos firmados.

    2. 3. La inclusión de las viviendas en el programa no excluirá a sus titulares de poder ser beneficiarios de ayudas públicas que pudieran percibirse para el desarrollo de la misma actuación convocadas por otras administraciones, siempre que el montante total no supere el 100% de los costes de arrendamiento, reduciéndose la subvención si esto ocurriera, hasta el límite máximo correspondiente, y, en todo caso, con la excepción de las contempladas para la rehabilitación de viviendas en la sección quinta del capítulo VI del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre con la limitación establecida en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.



    Artículo 7º.-Demandantes de vivienda en alquiler.

    Cualquier persona física, unidad familiar o convivencial que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 18º.1 y 19º podrá inscribirse en la lista de demandantes de vivienda en alquiler, en el plazo que a tal efecto se publique en la orden de desarrollo del presente decreto.

    Los demandantes de vivienda de este programa no podrán ser propietarios ni titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda. Salvo las excepciones justificadas, debidamente apreciadas, como el caso de las mujeres maltratadas que acrediten dicha condición y casos similares.

    La incorporación en dicha lista no otorgará ningún derecho económico.

    Artículo 8º.-Principios de adjudicación de viviendas.

    La adjudicación de las viviendas disponibles dentro del Programa de vivienda en alquiler se realizará por las entidades colaboradoras con cumplimiento estricto de los siguientes principios:

    -Transparencia.

    -Objetividad.

    -Máxima adecuación de la vivienda disponible a las necesidades de las personas o unidades familiares

    o convivenciales.

    Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

    1. 1. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión de la ayuda.

    2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de Seguridad Social, y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.1º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006.

    Asimismo, no podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior.

    2. 3. Los beneficiarios están obligados a comunicar a la entidad concedente toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    3. 4. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.



    Artículo 10º.-Modificación de la resolución de la concesión.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

    Artículo 11º.-Reintegro.

    Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

    Artículo 12º.-Órganos competentes y recursos.

    La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en la que delegue, previa propuesta realizada por los delegados provinciales de esta consellería, dictará resolución expresa debidamente motivada sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o, en su caso, sobre su denegación, siempre dentro de los límites previamente justificados. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

    En caso de no recaer resolución en el plazo que se establezca en la convocatoria anual, las solicitudes de subvención se entenderán desestimadas.

    En ningún caso podrán concederse subvenciones sin que exista crédito presupuestario para ello. En caso de denegarse la concesión de subvención por dicho motivo, el beneficiario podrá solicitarla en la siguiente convocatoria.

    Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en lo términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción conten-cioso-administrativa.



    Capítulo II Subvenciones a la rehabilitación de viviendas



    Artículo 13º.-Objeto.

    Serán objeto de estas subvenciones las obras y actuaciones de reforma que, en su caso, resulten necesarias en la vivienda para el cumplimiento de las condiciones esenciales de habitabilidad y sean imprescindibles para hacer posible su alquiler como vivienda.

    Artículo 14º.-Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de la subvención para rehabilitación los propietarios que hayan solicitado la incorporación de su vivienda al Programa de vivienda en alquiler siempre que ésta cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente decreto.

    Antes de su incorporación al programa, la vivienda será objeto de inspección, a fin de que se emita un informe donde se pondrá de manifiesto la adecuación de la vivienda, y en caso contrario, se fijarán las obras necesarias.

    Artículo 15º.-Cuantía.

    La cuantía de la subvención será el importe de las obras y actuaciones realizadas con un máximo de 6.000 A. En ningún caso dicha subvención podrá superar el coste de la obra realizada.

    Artículo 16º.-Pago.

    El pago de la subvención se efectuará previa justificación de las obras y actuaciones realizadas, y tras el alquiler de la vivienda en las condiciones establecidas en este decreto y en su normativa de desarrollo.

    La mera incorporación de la vivienda al programa no otorgará ningún derecho económico.



    Capítulo III Subvención a los inquilinos



    Artigo 17º.-Objeto.

    1. El objeto de la subvención al inquilino consistirá en la diferencia entre la renta anual del alquiler y el treinta por ciento de los ingresos ponderados anuales de la persona, unidad familiar o convivencial, dentro de los límites establecidos en el artículo 18º.

    En ningún caso habrá lugar a subvención cuando el importe anual de la renta de alquiler no supere el treinta por ciento de los ingresos ponderados de la persona, unidad familiar o convivencial.

    En cualquier caso, para los beneficiarios cualificados regulados en el artículo 19 la subvención consistirá siempre en el porcentaje fijado para cada uno de los colectivos.

    2. La subvención tendrá una duración de doce meses.

    Podrá solicitarse una nueva ayuda a la finalización del período, en cuyo caso el solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos. De existir crédito presupuestario para tal fin, podrá concederse esta nueva ayuda.

    En ningún caso podrán encadenarse ayudas por períodos superiores a cinco anualidades.

    1. 3. Los beneficiarios que gozasen de concesiones encadenadas hasta el tope máximo de cinco años no podrán volver a solicitar una nueva subvención al alquiler hasta pasados dos años. Dicho plazo se contará desde la fecha de vencimiento de la última subvención otorgada.

    2. 4. El beneficiario deberá destinar la vivienda alquilada a su residencia habitual y permanente durante la vigencia del contrato de alquiler.



    Artículo 18º.-Beneficiarios y cuantías.

    1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a facilitar el pago de la renta de alquiler, las personas, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco de este programa, y cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se regula el Plan estatal de vivienda para el período 2005-2008, y el artículo 11 del decreto por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008. A estos efectos se considerarán ingresos anuales los de todos los ocupantes de la vivienda.

    1. 2. A las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados están comprendidos entre 0,7 y 1 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 325 euros (3.900 euros/año). En estos supuestos, la subvención no podrá superar nunca el 60% de la renta de alquiler.

    2. 3. A las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estuviesen comprendidos entre 1 y 2 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 403 euros (4.836 euros/año). En estos supuestos, la subvención no podrá superar nunca el 50% de la renta de alquiler.

    3. 4. A las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estuviesen comprendidos entre 2 y 2,5 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 450 euros (5.400 euros/año). En estos supuestos, la subvención no podrá superar nunca el 50% de la renta de alquiler.



    Artículo 19º.-Beneficiarios cualificados y cuantías.

    1. Tendrán la consideración de beneficiarios cualificados los pertenecientes a los colectivos sociales especialmente necesitados que se establecen a continuación:

    a) Mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género, y no tengan ingresos ponderados superiores a 2,5 IPREM.

    Se podrá acreditar dicha condición mediante orden de protección judicial a favor de la solicitante, informe de los servicios sociales correspondientes o el del centro de acogida, resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal.

    Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género no tendrán que acreditar ingresos mínimos. Podrán recibir una subvención que oscilará entre el 60% y el 80% de la renta de alquiler, según tramos de ingresos. Dichos tramos serán establecidos por la normativa de desarrollo de la presente normativa. Este colectivo tendrá prioridad en la adjudicación de las viviendas del Programa de vivienda en alquiler.

    b) Personas, unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados inferiores a 0,7 IPREM.

    Para la concesión de la ayuda al alquiler deberán acreditar, en la manera que se establezca en la normativa de desarrollo del presente decreto, encontrarse en una situación de riesgo de exclusión social, y tener unos ingresos mínimos, o bien percibir ayudas públicas o de instituciones privadas suficientes para poder costear la parte de alquiler no subvencionado. Dicha subvención será, en todo caso, del 60% de la renta de alquiler.

    c) A las personas con discapacidad reconocida oficialmente, y con ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 2,5 IPREM.

    En estos casos se les podrá conceder una ayuda del 60% del precio del alquiler, siempre que los ingresos ponderados de su unidad familiar o convivencial estén comprendidos entre 0,7 y 1 veces el IPREM, y del 50% siempre que estén entre 1 y 2,5 veces el IPREM.

    Para este colectivo podrán concederse subvenciones a contratos de arrendamiento en vigor, siempre que estos cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, con excepción de la necesidad de que la vivienda esté vacía.

    d) Familias numerosas, y personas mayores de 65 años, y con ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 2,5 IPREM.

    En estos casos se les podrá conceder una ayuda del 60% del precio del alquiler, siempre que los ingresos ponderados de su unidad familiar o convivencial estén comprendidos entre 0,7 y 1 veces el IPREM, y del 50% siempre que estén entre 1 y 2,5 veces el IPREM.

    e) Familias monoparentales, y con ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 2,5 IPREM.

    En estos casos se les podrá conceder una ayuda del 60% del precio de alquiler, siempre que los ingresos ponderados de su unidad familiar o convivencial estén comprendidos entre 0,7 y 1 IPREM, y del 50% siempre que estén entre 1 y 2,5 veces el IPREM.

    1. 2. A las personas, unidades familiares o convivenciales, pertenecientes a alguno de los colectivos regulados en el apartado anterior, cuyos ingresos ponderados sean inferiores a 1 vez el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 325 euros.

    2. 3. A las personas, unidades familiares o convivenciales, pertenecientes a alguno de los colectivos regulados en el apartado 1 de este artículo, cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre1y2 veces el IPREM se les podrá adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 403 euros.

    3. 4. A las personas, unidades familiares o convivenciales de estos grupos sociales regulados en el apartado 1 de este artículo, cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 2 y 2,5 veces el IPREM se les podrán adjudicar viviendas con una renta mensual máxima de 450 euros.



    1. 5. En ningún caso los diferentes tipos de subvenciones contempladas en este artículo serán acumulables entre sí, ni con las establecidas en el capítulo II de este decreto.

    2. 6. Los solicitantes pertenecientes a los colectivos regulados en este artículo tendrán prioridad en la adjudicación de las viviendas.

    Disposicionesadicionales



    Primera.-Tendrán la condición de entidades colaboradoras las sociedades de gestión urbanística de las cuatro provincias gallegas, que serán receptoras de los fondos públicos, colaborarán en la gestión y distribuirán los fondos, teniendo las obligaciones y derechos que se establecerán mediante convenios de colaboración firmados entre la Consellería de Vivienda y Suelo y cada una de las sociedades referidas, estando sujetas a lo dispuesto en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

    Segunda.-La subvención quedará condicionada a la vigencia de la relación arrendaticia así como a que los ingresos ponderados del arrendatario no superen el umbral de ingresos máximos establecidos en este decreto.

    En ningún caso se concederá ninguna subvención sin que exista crédito suficiente.

    Tercera.-A partir de la publicación de este decreto no se admitirán más solicitudes de entrada en el programa de la bolsa de vivienda en alquiler regulado en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, en calidad de arrendatarios.

    De la misma manera, tampoco se formalizarán más compromisos de puesta a disposición de las viviendas por los arrendadores al amparo de dicho decreto.



    Disposicionestransitorias



    Primera.-Aquellos solicitantes en concepto de arrendatarios que, cumplidos todos los trámites y requisitos del programa de vivienda en alquiler, tuviesen cita para la firma del contrato de arrendamiento, podrán, a partir de la publicación de este decreto, firmar el mismo con el propietario asignado y solicitar la subvención correspondiente, que se concederá, en su caso, en las condiciones reguladas en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, y hasta el agotamiento definitivo del crédito presupuestario que da soporte financiero al programa de la bolsa de vivienda en alquiler regulado en el decreto antes referido, siempre que las viviendas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 44 del referido decreto sobre el precio de alquiler.

    Segunda.-Las solicitudes por parte de los inquilinos de nuevas subvenciones de la bolsa de vivienda en alquiler cuando acaben los doce meses de la que ya tengan concedida, se otorgarán con arreglo a la regulación del Decreto 199/2002, de 6 de junio, por una única vez, y hasta el agotamiento definitivo del crédito presupuestario que da soporte financiero al programa regulado por el referido decreto.

    Cuando las viviendas incorporadas al programa regulado en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, no cumplan con los requisitos sobre topes máximos de precio de alquiler establecidos en el artículo 44 de dicho decreto, las nuevas subvenciones a los arrendatarios referidas en el párrafo anterior, se concederán mediante su estimación parcial, calculándose la subvención que corresponda sobre el límite máximo de precio de alquiler permitido por el referido artículo.

    Tercera.-Los inquilinos y propietarios de viviendas que tengan un contrato firmado en el marco de la bolsa de vivienda en alquiler podrán optar de mutuo acuerdo a partir de la entrada en vigor de este decreto, por integrarse en el nuevo programa cuando venza la subvención al alquiler de doce meses que tenga concedida el inquilino al amparo del Decreto 199/2002, de 6 de junio. Dicha integración será posible siempre que cumplan con todos los requisitos y en las condiciones establecidas en el presente decreto, incluidas la renta familiar o convivencial establecida en el artículo 18º.1, la renta de alquiler máxima establecida en el artículo 4º.d) de este decreto, y con la excepción de estar vacías en los seis meses anteriores. La vivienda permanecerá en el programa mientras el inquilino perciba subvención.

    La subvención se calculará según las normas de este decreto, teniendo en cuenta, en cualquier caso, los topes máximos de la misma por tramos de renta familiar establecidos en el artículo 18º de este decreto (60% o 50% de la renta de alquiler), sin que pueda superar en ningún caso la que venía disfrutando el inquilino al amparo del Decreto 199/2002, de 6 de junio.

    Los límites de precio de alquiler por tramos de renta familiar, establecidos para el caso de adjudicación de las viviendas en el artículo 18º, no serán tenidos en cuenta.

    La integración deberá solicitarse antes de 30 días para el vencimiento de la que tengan concedida en el programa de la bolsa de vivienda en alquiler. Dicho plazo quedará excepcionado para el caso de las subvenciones que acaben los 40 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

    En estos casos contabilizará el tiempo de percepción de la subvención concedida al inquilino al amparo del programa regulado en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, a efectos del cumplimiento del tope máximo de cinco años de percepción encadenada de subvenciones anuales establecida en el artículo 17º.3 del presente decreto.

    Cuarta.-Las solicitudes de entrada en calidad de arrendatarios, presentadas en el programa de la bolsa de vivienda en alquiler en las que aún no se expidiese la declaración a la que se refiere el artículo 49 del Decreto 199/2002, de 6 de junio, y aquellas que tengan expedida esta declaración en la fecha de publicación de este decreto, podrán ser tramitadas de conformidad con las condiciones y los requisitos regulados en este decreto a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Quinta.-Las solicitudes de entrada en el programa de la bolsa de vivienda en alquiler presentadas por los propietarios en las que no se hubiera formalizado el compromiso de ofrecimiento de la vivienda al que se refiere el artículo 53 del Decreto 199/2002, de 6 de junio, y los propietarios que en la fecha de publicación de este decreto ya hubiesen formalizado el compromiso de ofrecimiento referido, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, podrán incorporarse en el nuevo Programa de vivienda en alquiler, en las condiciones y con todos los requisitos que se establecen en el presente decreto, incluida la renta de alquiler máxima.

    En el caso de haberse formalizado el compromiso de ofrecimiento antes referido, la incorporación al nuevo programa podrá ser por el tiempo necesario para completar los cinco años fijados en dicho compromiso.

    Sexta.-Los propietarios que hubiesen formalizado el compromiso de ofrecimiento de la vivienda a que se refiere el artículo 53 del Decreto 199/2002, de 6 de junio, habiendo además firmado un contrato de arrendamiento al amparo del programa de la bolsa de vivienda en alquiler, si antes de la entrada en vigor de este decreto quedase extinguido dicho contrato, quedarán incorporados al nuevo programa regulado en este decreto, conservando el precio de alquiler establecido en el compromiso de ofrecimiento, siempre que se encuentre dentro de los parámetros sobre precios de alquiler máximos establecidos en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio. La incorporación al nuevo programa durará hasta completar el plazo de cinco años fijado en el compromiso de ofrecimiento antes referido.

    En el caso de que la extinción del contrato de arrendamiento se produjese con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo decreto, la incorporación en el programa se realizará desde la extinción del citado contrato.

    Si el precio de alquiler mensual superase el límite de 450 euros establecido en el artículo 4º de este decreto, dichas viviendas serán adjudicadas, en todo caso, a los tramos de renta familiar comprendidos entre 2 y 2,5 veces el IPREM.

    Séptima.-Las solicitudes de subvención para la rehabilitación de la vivienda ya presentadas por los propietarios según la regulación del Decreto 199/2002, de 6 de junio, serán atendidas con base en dicha normativa y en función del crédito existente para sustentar el programa establecido por el referido decreto.



    Disposición derogatoria



    A la publicación de este decreto quedará derogado el capítulo VII del Decreto 199/2002, de 6 de junio, excepto lo establecido en el citado decreto a los efectos de la concesión de nuevas subvenciones a los inquilinos que hubiesen agotado la anterior, que quedará derogado 15 días después de la entrada en vigor de este decreto.

            Disposicionesfinales

    Primera.-La conselleira de Vivienda y Suelo podrá dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

    Segunda.-Las referencias a los importes máximos y mínimos de rentas previstos en este decreto podrán actualizarse automáticamente conforme al IPC.

    Tercera.-El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria primera, segunda, séptima y disposición derogatoria única que entrarán en vigor el día de la publicación de este decreto.

    Santiago de Compostela, veintitrés de febrero de dos mil seis.



    Emilio Pérez Touriño

    Presidente Teresa Táboas Veleiro Conselleira de Vivienda y Suelo












Fecha: 
Miércoles, 22 Marzo, 2006