LEY 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley

Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.



TÍTULO I

APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI

PARA EL EJERCICIO 2007



Artículo 1.– Aprobación.

1.– Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 en los términos establecidos en la presente ley.

2.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

3.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el Presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4.– Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

5.– La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2.– Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1.– El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 8.740.181.000 euros, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 2.582.523.953 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I.

2.– El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 8.740.181.000 euros. En particular, se incluyen 46.500.000 euros correspondientes a remanentes de tesorería propios.

3.– La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco, de conformidad a lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 288.176.169 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:

– Aportación ordinaria por importe de 242.072.334 euros para gastos corrientes y de 12.000.000 euros para operaciones de capital.

– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 10.054.681 euros.

– Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 14.400.000 euros.

– Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 9.649.154 euros.

Artículo 3.– Presupuestos de los organismos autónomos

1.– En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

– Al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 40.937.500 euros en cuanto a los créditos de pago y 19.500.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

– A la Academia de Policía del País Vasco 16.750.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 3.561.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

 

– Al Instituto Vasco de Administración Pública 23.370.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.880.529 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

 

– Al Instituto Vasco de Estadística 12.127.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 920.100 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

 

– A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 6.704.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 228.953 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

 

– A Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 16.553.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.283.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

 

2.– Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 128.294 euros en el estado de ingresos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, 150.000 euros en el estado de ingresos del Instituto Vasco de Administración Pública, 522.934 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y 440.500 euros en el estado de ingresos de la Acade-mia de Policía del País Vasco, correspondientes a remanentes de tesorería propios.

Artículo 4.– Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión

1.– En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2007 se aprueban dotaciones por importe de 121.906.645 euros y de 5.281.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

2.– En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:



 



BALTZUAK USTIAPEN AURREKONTUA KAPITAL AURREKONTUA

SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL

Euskal Telebista SA

Televisión Vasca SA 131.323.020 26.447.000

Eusko Irratia SA

Radio Difusión Vasca SA 17.856.349 249.200

Gasteiz Irratia SA

Radio Vitoria SA 4.076.119 42.900

Eitbnet SA 4.500.000 126.710



 



 

3.– Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

 

4.– De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 170.144.123 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 26.905.810 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 5.– Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importe de 31.378.351 euros y de 39.811.483 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 6.– Presupuesto del ente público Osakide-tza-Servicio Vasco de Salud.

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 1.927.586.671 euros y de 105.179.458 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 134.594.156 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se establece en el anexo I.

 

Artículo 7.– Presupuesto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importe de 1.628.000 euros y de 72.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 8.– Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca.

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca se aprueban dotaciones por importe de 66.002.414 euros y de 52.267.345 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 97.856.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se establece en el anexo I.

Artículo 9.– Presupuestos del resto de sociedades públicas.

1.– En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 718.867.583 euros y 318.947.387 euros, respectivamente, y por un importe total de 431.904.833 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I.

2.– Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad

3.– El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifica en el anexo II.

 

Artículo 10.– Prestación de garantías y reafianzamiento.

1.– Durante el ejercicio económico 2007, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros.

2.– Asimismo, durante el ejercicio 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca Elkargi S.G.R. y Oinarri S.G.R. y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro E.F.C. a las pequeñas y medianas empresas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro E.F.C. o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

Artículo 11.– Operaciones de endeudamiento y financieras.

1.– El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 50.000.000 de euros.

2.– El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 100.000.000 de euros.

3.– A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.



 

TÍTULO II

EL ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO I

TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES



Artículo 12.– Créditos ampliables y medios de financiación.

1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, durante el 2007 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el anexo III de esta ley.

 

2.– Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:

a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán con el exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.

 

b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2007.

c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3.– Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la sección "Gastos Diversos Departamentos" y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.

Artículo 13.– Créditos de compromiso.

Durante el ejercicio 2007, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos de interés o de otros indicadores similares.

Artículo 14.– Créditos de personal.

A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2007, para cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto los gastos comprendidos en el subconcepto 16111 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos.

Artículo 15.– Plantillas presupuestarias.

1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el "Anexo de personal" a estos presupuestos.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.

3.– Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.

4.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 16.– Créditos para gastos de funcionamiento.

1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2007, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo.

2.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 241 correspondientes al Programa 4112 "Fi-nanciación y Contratación Sanitaria".

Artículo 17.– Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital

1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2007, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.

 

2.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 3211 "Empleo" y 3231 "For-mación".

b) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al Programa 7111 "Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral".



CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES



Artículo 18.– Régimen de transferencias de créditos.

1.– Durante el ejercicio 2007, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

2.– El régimen de transferencias de créditos definido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario del 2007 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 de la citada norma.

3.– No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas a los planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas y al Plan Especial de Inversiones Económicas y Sociales, ni a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.

Artículo 19.– Otras modificaciones.

1.– Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Proyectos Estratégicos o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– A los efectos contemplados en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, en lo que respecta a las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A. será de aplicación al importe conjunto correspondiente a todas.

3.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, modificado por la disposición final tercera de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997, la suma de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial será limitativa a nivel global para el conjunto de todas las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A.



CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Y HABERES PASIVOS



Artículo 20.– Incremento de retribuciones.

1.– Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 2007 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

2.– Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakide-tza-Servicio Vasco de Salud.

3.– Con independencia de lo establecido en el párrafo primero, las pagas extraordinarias del personal incluido en el párrafo anterior incorporarán, cada una de ellas, la cuantía adicional correspondiente al 100 % del complemento de destino mensual que perciba. La citada cantidad será distribuida en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente.

4.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

5.– Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.

6.– De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que a continuación se reflejan de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Taldea Soldata Hirurtekoak

Grupo Sueldo Trienios

A 13.354,20 513,24

B 11.333,76 410,76

C 8.448,60 308,40

D 6.908,16 206,04

E 6.306,84 154,68

 

b) Las pagas extraordinarias, con la cuantía de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo previsto en el párrafo tercero, el importe del complemento de destino mensual que perciba.

7.– De conformidad con el artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:

 

Maila Urteko zenbatekoa

Nivel Cuantía anual

                                      30 16.004,00

                                      29 14.225,44

                                      28 12.714,17

                                      27 11.291,59

                                      26 9.958,04

                                      25 8.624,48

                                      24 8.090,84

                                      23 7.513,15

                                      22 6.979,52

                                      21 6.446,38

                                      20 6.001,87

                                      19 5.646,06

                                      18 5.290,54

                                      17 4.978,81

                                      16 4.667,90

                                      15 4.356,59

                                      14 4.045,68

                                      13 3.734,27

                                      12 3.423,44

                                      11 3.112,03

                                      10 2.864,88

                                      9 2.659,31

                                      8 2.494,67

8.– Adicionalmente a lo previsto en el párrafo primero de este artículo, la masa salarial del personal no sujeto a régimen laboral experimentará un incremento del 1 % que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

La cantidad resultante será adicionada al complemento específico anual que se percibirá distribuyéndose en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en junio y diciembre, serán de una cuarta parte de la percibida mensualmente. En el caso de que el complemento específico, o concepto adecuado, se devengue en catorce mensualidades, la cantidad resultante será distribuida entre dichas mensualidades.

9.– La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2007 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a la establecida en el ejercicio de 2006, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Se entiende por masa salarial del personal sometido a régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2006 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

10.– Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2007, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

11.– Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

12.– Con independencia de lo anterior, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo, según su categoría, de una cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal incluido en el párrafo 2, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo.

13.– Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo, según su categoría, de una cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal incluido en el párrafo 2, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 8 del presente artículo.

14.– Sobre el incremento general de retribuciones previsto en los apartados precedentes, la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas, podrán destinar hasta un 0,5 por ciento adicional de su masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos.

15.– Para el cálculo de los límites a que se refieren los párrafos anteriores se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal no sujeto a régimen laboral en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial del personal sometido a régimen laboral definida en el párrafo 9, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

16.– Las retribuciones para el ejercicio 2007 del lehendakari, vicepresidente, consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2006, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.

17.– Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas, salvo aquéllas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.

18.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.

Artículo 21.– Personal de la Ertzaintza.

1.– De conformidad con el artículo 74.1.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría será la siguiente:

Maila Urteko zenbatekoa

Nivel Cuantía anual

                                      1 4.690,22

                                      2 5.491,10

                                      3 5.857,94

                                      4 8.112,15

                                      5 8.888,70

                                      6 10.606,68

                                      7 11.340,87

                                      8 13.170,52

                                       

2.– El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 22.– Requisitos para la firma de los convenios colectivos.

1.– Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

 

2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2006 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2007, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 23.– Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma.

1.– La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero del Gobierno Vasco.

2.– En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

3.– Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.

Artículo 24.– Créditos de haberes pasivos.

1.– Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuan-tías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

2.– Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiera cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 2007 en un porcentaje del dos por ciento (2 %).



CAPÍTULO IV

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS



Artículo 25.– Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

1.– Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

2.– Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

 

3.– No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.



 

TÍTULO III

EL ESTADO DE INGRESOS. APORTACIONES DE

LAS DIPUTACIONES FORALES



Artículo 26.– Aportaciones de las diputaciones forales.

Durante el ejercicio 2007, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderán a 7.996.010.618 euros.

Artículo 27.– Coeficientes de aportación.

La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:

ÁLAVA: 16,73 %

BIZKAIA: 50,44 %

GIPUZKOA: 32,83 %



TÍTULO IV

NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO

Y DE CONTRATACIÓN



Artículo 28.– Normas de autorización del gasto.

1.– Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal autorización.

2.– Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos se autorizarán por el consejero del departamento al que estén adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros, o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 29.– Normas de contratación.

En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el apartado 1 del artículo anterior. En tal supuesto, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto.



 

TÍTULO V

INFORMACIONES AL PARLAMENTO



 

Artículo 30.– Informaciones periódicas.

1.– El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

a) Garantías concedidas en el período e información de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las garantías.

b) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

2.– La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

Artículo 31.– Otras informaciones.

Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:

a) Operaciones de endeudamiento realizadas.

b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

d) Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Control y seguimiento de los programas de empleo y formación.

La aplicación de los Programas 3211 y 3231, relativos a empleo y formación, respectivamente, será objeto de un especial control y seguimiento a través del órgano, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, creado a tal fin e integrado por representantes de la Administración, de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y de las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.– Renta básica.

A los efectos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, la cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 87 % del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades para una sola persona, más un 25 % del mismo para la segunda persona y un 10 % más para cada persona a partir de la tercera.

Tercera.– Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

1.– A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2007 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 135.000.000 de euros.

2.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.

3.– Con la autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán concertar las operaciones de endeudamiento necesarias destinadas a financiar, en el marco de los oportunos acuerdos con las administraciones públicas correspondientes, la adquisición de suelo de titularidad pública con el fin de destinarlo a la construcción de vivienda protegida. Dichas operaciones no se imputarán al límite señalado en el artículo 11 de la presente ley.

Cuarta.– Fondo de Proyectos Estratégicos.

1.– El Gobierno Vasco calificará los proyectos que tengan la condición de estratégicos y concederá las ayudas destinadas a la realización de los mismos, para lo cual podrá asumir compromisos de gastos, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, siempre que estén soportados financieramente en las aportaciones al Fondo de Proyectos Estratégicos acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

2.– La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y en el correspondiente acuerdo con la misma. Esta sociedad actuará, asimismo, como entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Quinta.– Medidas de fomento.

1.– Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán conceder ayudas, consistentes en garantías, préstamos y anticipos reintegrables, para la financiación de proyectos de promoción económica, y de fomento de sectores productivos audiovisuales, así como de investigación, desarrollo e innovación.

La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el órgano competente para su concesión asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, siempre que el coste financiero asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administración estén soportados financieramente en los correspondientes créditos presupuestarios.

2.– La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con aquéllas. Estas personas jurídicas actuarán, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

3.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de la presente disposición adicional.

Sexta.– Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma.

Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tendrán la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.

Séptima.– Fomento de la competitividad empresarial.

1.– Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenación por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi de aquellas participaciones en sociedades mercantiles de carácter industrial que, en los términos que determine el Consejo de Gobierno, se considere que ya han cumplido la finalidad estratégica que motivó su adquisición podrán ser aplicados a impulsar la creación de aquellos fondos o instrumentos financieros que se estimen oportunos destinados al fomento de la competitividad del tejido industrial del País Vasco y, en particular, a apoyar la constitución y consolidación de grupos empresariales vascos.

A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2007 y en los términos de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realización de dichas actuaciones

2.– En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecución de lo previsto en la presente disposición deberán sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Hacienda y Administración Pública con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos del sistema financiero público del País Vasco y, en su caso, a los instrumentos que puedan establecerse al servicio de la política financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 35 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la siguiente redacción:

"Asimismo, toda modificación en las condiciones de endeudamiento a través de operaciones financieras accesorias como las previstas en el artículo 27 de la presente ley, así como la realización de cualquier operación tendente a garantizar la estabilidad en los resultados de estas entidades o el aseguramiento o cobertura de los mismos, requerirá la autorización previa del departamento competente en materia de endeudamiento".

Segunda.– Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

1.– Se modifica el artículo 31 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando el importe de los autorizados hasta un 5 % del importe total de los créditos de pago del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos, respectivamente. El citado límite no se aplicará cuando se trate de créditos correspondientes a adquisiciones habituales de bienes o servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Administración o complementarios del mismo.

2. Siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo anterior y sin sujeción al límite señalado, podrán adquirirse compromisos que excedan en su ejecución el ejercicio presupuestario en que se inicien y para los que no se hubiesen consignado créditos de compromiso en el supuesto de que por retrasos debidamente justificados no se pudiera alcanzar el objetivo previsto durante aquel ejercicio presupuestario. Los créditos excedentarios serán susceptibles de reutilización en la forma que determine el departamento competente en materia de presupuestos.

3. En el supuesto de aportaciones o compromisos firmes de aportación a los que se refiere el apartado a) del párrafo 2 del artículo 82 que extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, podrá autorizar la creación de los correspondientes créditos de compromiso".

2.– Se añaden dos nuevos párrafos 5 y 6 al artículo 66 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:

 

"5. El departamento competente en materia de presupuestos podrá establecer créditos especialmente vinculados cuando las necesidades de seguimiento y control presupuestario lo requieran.

6. Asimismo, el departamento competente en materia de presupuestos, a iniciativa propia o del departamento u organismo autónomo respectivo, podrá proceder a la redistribución de créditos de pago y de compromiso cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran. A estos efectos, se entenderá por redistribución el traslado de importes entre créditos correspondientes al mismo nivel de vinculación. Esta redistribución no tendrá la consideración de transferencia de crédito".

3.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. La habilitación de créditos regulada en el artículo anterior se llevará a cabo mediante el oportuno decreto del Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos y de los demás departamentos que, en su caso, se vean afectados, siempre que dicha habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las diputaciones forales o el importe de los nuevos créditos no supere el 5 % del conjunto de créditos de pago incluidos en el estado de gastos del presupuesto".

4.– Se modifica el artículo 87 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

"El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y al de sus organismos autónomos administrativos del ejercicio siguientes los créditos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el párrafo inicial del artículo anterior, no estén comprendidos en la enumeración que se hace en dicho artículo".

5.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 95 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Si la necesidad del crédito adicional se produjera en un organismo autónomo administrativo y su importe no supusiese aumento en los créditos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al departamento competente en materia de presupuestos si su importe no excede del 3 % del conjunto de créditos de pago incluidos en el presupuesto del organismo de que se trate, y al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, cuando supere el 3 % y no pase del 5 %".

6.– Se añade un nuevo inciso final al párrafo 2 del artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:

"No obstante, cuando las variaciones de presupuestos vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias que afecten a las entidades a que se refiere el presente capítulo y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el departamento competente en materia de presupuestos".

7.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

"3. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos y, en su caso, de los órganos responsables de las distintas entidades a que se refiere el presente capítulo, podrá incrementar el estado de compromisos futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados, hasta un 15 % del importe global de los inicialmente autorizados para el conjunto de entidades. De tales autorizaciones se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco".

8.– Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:

"4. El departamento competente en materia de presupuestos, cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran, podrá proceder a realizar las adaptaciones técnicas que resulten oportunas para incorporar las variaciones en los presupuestos de explotación y capital que, de conformidad con el párrafo 1 anterior, no supongan una modificación presupuestaria".

9.– Se modifica el artículo 102 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

"Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma con el Estado se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los estados de gastos integrantes de los Presupuestos Generales, los correspondientes créditos de pago se incorporarán por el departamento competente en materia de presupuestos en los programas y estados respectivos o en los nuevos que al efecto se creen".

Tercera.– Modificación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Se añade un nuevo artículo 40 bis en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del país Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 40 bis.– Recargos del periodo ejecutivo.

1. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en periodo voluntario sin haberse satisfecho la deuda, y son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del 5 %, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

3. El recargo de apremio reducido será del 10 %, y se aplicará cuando se satisfagan la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 %, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

 

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo".

Cuarta.– Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administración Pública, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Quinta.– Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

I ERANSKINA: KONPROMISO-KREDITUAK ANEXO I: CRÉDITOS DE COMPROMISO I
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta erakunde autonomiadunen aurrekontuko gastuen egoera-orriaren konpromiso-kredituak eta zuzenbide pribatuko erakunde publikoen eta baltzu publikoen gerorako konpromisoak, 2007. urtean sortutakoak. Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2007.


 

 

 


Administrazio Orokorra

Administración General

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO



 


Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;



 

 


ORGANIKOA / ORGÁNICA
EKONOMIKOA / ECONÓMICA
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


 


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2008
2009
2010
2011
GAINERAKOA

RESTO

01
 

 

Lehendakaritza

Presidencia

906.788
906.788
0
0
0
0
 

 

1121
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

55.000
55.000
0
0
0
0
 

 

1311
      Kanpo Harremanak

      Acción Exterior

851.788
851.788
0
0
0
0
02
 

 

Lehendakariordetza

Vicepresidencia

814.200
814.200
0
0
0
0
 

 

1123
      Lehendakariordetza

      Vicepresidencia

814.200
814.200
0
0
0
0
03
 

 

Ogasun eta Herri Administrazioa

Hacienda y Administración Pública

15.792.370
12.293.870
1.136.500
899.000
374.000
1.089.000
 

 

1211
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

87.550
87.550
0
0
0
0
 

 

1212
      Ondarea eta Zerbitzu Orokorrak

      Patrimonio y Servicios Generales

10.694.020
10.661.020
11.000
11.000
11.000
0
 

 

1214
      Informatika eta Telekomunikazioak

      Informática y Telecomunicaciones

1.200.000
300.000
400.000
500.000
0
0
 

 

1215
      Administrazioaren Ibilgailuen Atala

      Parque Móvil de la Administración

350.000
100.000
100.000
100.000
50.000
0
 

 

4432
      Lurraldeko Politika

      Política Regional

50.000
50.000
0
0
0
0
 

 

6111
      Ekonomia eta Gastu Publikoa

      Economía y Gasto Público

1.144.800
807.300
337.500
0
0
0
 

 

6311
      Finantza-Politika

      Política Financiera

2.266.000
288.000
288.000
288.000
313.000
1.089.000
04
 

 

Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza

Justicia, Empleo y Seguridad Social

97.444.433
60.784.462
26.130.353
4.185.900
2.861.462
3.482.256
 

 

1411
      Justizi Administrazioa

      Administración de Justicia

46.896.200
26.146.200
19.950.000
800.000
0
0
 

 

1412
      Justizia

      Justicia

512.943
512.943
0
0
0
0
 

 

3111
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

48.000
48.000
0
0
0
0
 

 

3112
      Lan eta Gizarte Segurantza eta Laneko Osasuna

      Trabajo y Seguridad Social y Salud Laboral

1.010.000
1.010.000
0
0
0
0
 

 

3121
      Gizarteratzea

      Inserción Social

7.220.479
4.374.901
2.117.578
728.000
0
0
 

 

3124
      Familia

      Familia

17.986.955
7.243.553
3.029.784
2.409.900
1.821.462
3.482.256
 

 

3211
      Enplegua

      Empleo

14.124.063
11.803.072
1.032.991
248.000
1.040.000
0
 

 

3212
      Gizarte Ekonomia

      Economía Social

3.388.809
3.388.809
0
0
0
0
 

 

3231
      Prestakuntza

      Formación

6.256.984
6.256.984
0
0
0
0
05
 

 

Herrizaingoa

Interior

150.653.167
105.743.167
40.910.000
1.000.000
1.000.000
2.000.000
 

 

2211
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y apoyo

1.456.000
926.000
530.000
0
0
0
 

 

2221
      Trafikoa

      Tráfico

5.210.000
3.280.000
1.930.000
0
0
0
 

 

2223
      Ertzaintza Zerbitzuan

      Ertzaintza en Servicio

141.434.167
99.984.167
37.450.000
1.000.000
1.000.000
2.000.000
 

 

2231
      Larrialdiei aurre egitea

      Atención de Emergencias

2.541.000
1.541.000
1.000.000
0
0
0
 

 

6113
      Joko eta Ikuskizunak

      Juego y Espectáculos

12.000
12.000
0
0
0
0
06
 

 

Industria, Merkataritza eta Turismoa

Industria, Comercio y Turismo

117.457.119
61.117.369
25.071.250
8.457.250
1.225.000
21.586.250
 

 

4431
      Kontsumoa

      Consumo

326.020
326.020
0
0
0
0
 

 

5413
      Teknologia

      Tecnología

54.266.960
42.266.960
12.000.000
0
0
0
 

 

7211
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

242.680
242.680
0
0
0
0
 

 

7212
      Industria Garapena eta Ekintzaileen Laguntza

      Desarrollo Industrial y Apoyo a Emprendedores

47.610.000
11.665.500
11.029.500
7.943.500
910.000
16.061.500
 

 

7511
      Turismoa

      Turismo

4.802.830
1.469.830
617.000
140.000
140.000
2.436.000
 

 

7612
      Barne Merkataritza

      Comercio Interior

4.522.199
4.022.199
500.000
0
0
0
 

 

7613
      Kanpo Merkat.aren Sustapena eta Lankidetza Ekon.

      Promoción Comercio Exterior y Coopera. Económica

5.686.430
1.124.180
924.750
373.750
175.000
3.088.750
07
 

 

Etxebizitza eta Gizarte Gaiak

Vivienda y Asuntos Sociales

170.968.530
84.508.530
52.570.000
3.400.000
3.300.000
27.190.000
 

 

1312
      Garapen Lankidetza

      Cooperación al Desarrollo

23.342.730
17.342.730
6.000.000
0
0
0
 

 

3122
      Inmigrazioa

      Inmigración

30.000
30.000
0
0
0
0
 

 

3123
      Gizarte Zerbitzuak

      Servicios Sociales

30.000
30.000
0
0
0
0
 

 

4312
      Etxebizitza

      Vivienda

147.565.800
67.105.800
46.570.000
3.400.000
3.300.000
27.190.000
08
 

 

Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa

Educación, Universidades e Investigación

348.531.762
223.609.487
47.520.200
35.414.950
38.779.125
3.208.000
 

 

4211
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

9.507.462
9.497.062
6.200
4.200
0
0
 

 

4221
      Haur eta Lehen Hezkuntza

      Educación Infantil y Primaria

90.529.709
79.007.709
9.293.000
1.681.000
430.000
118.000
 

 

4222
      Bigarren Hezk., Osabidezkoa eta Lanbide Heziketa

      Educ. Secundaria, Compensatoria y Formación Profes.

57.300.918
43.513.918
9.881.000
3.506.000
310.000
90.000
 

 

4223
      Unibertsitateko Irakaskuntza

      Enseñanza Universitaria

102.215.576
18.247.701
22.065.000
27.043.750
34.859.125
0
 

 

4224
      Araubide Bereziko Irakaskuntzak

      Enseñanzas de Régimen Especial

1.213.821
1.213.821
0
0
0
0
 

 

4225
      Hezkuntza Berritzea eta Irakasleak Etengabe Prest.

      Innovación Educ. y Form. Perman. del Profesorado

1.130.029
1.130.029
0
0
0
0
 

 

4226
      Etengabeko Ikaskuntza eta Helduen Hezkuntza

      Aprendizaje Permanente y Ed. Personas Adultas EPA

923.618
923.618
0
0
0
0
 

 

4231
      Hezkuntza Sustapena

      Promoción Educativa

55.875.505
55.875.505
0
0
0
0
 

 

4715
      Hezkuntza Sistemaren Euskalduntzea

      Euskaldunización del Sistema Educativo

2.134.219
2.134.219
0
0
0
0
 

 

5412
      Ikerketa

      Investigación

27.700.905
12.065.905
6.275.000
3.180.000
3.180.000
3.000.000
09
 

 

Osasuna

Sanidad

1.187.033
1.099.033
88.000
0
0
0
 

 

4111
      Administrazio Orokorra: Egitura eta Laguntza

      Administración General: Estructura y Apoyo

359.300
359.300
0
0
0
0
 

 

4112
      Osasun Finantzaketa eta Kontratazioa

      Financiación y Contratación Sanitaria

70.000
70.000
0
0
0
0
 

 

4113
      Osasun Publikoa

      Salud Pública

114.733
114.733
0
0
0
0
 

 

4114
      Osasun Plangintza eta Antolamendua

      Planificación y Ordenación Sanitaria

613.000
525.000
88.000
0
0
0
 

 

4115
      Farmazia eta Laguntza ortoprotesikoa

      Farmacia y Prestación Ortoprotésica

30.000
30.000
0
0
0
0
10
 

 

Kultura

Cultura

12.357.471
5.535.671
1.212.800
530.000
2.875.000
2.204.000
 

 

3222
      Gazteria eta Gizarte Ekintza

      Juventud y Acción Comunitaria

820.000
620.000
200.000
0
0
0
 

 

4511
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

40.000
40.000
0
0
0
0
 

 

4512
      Kirolak

      Deportes

400.000
400.000
0
0
0
0
 

 

4513
      Kulturaren Sustapena

      Promoción de la Cultura

9.581.045
3.125.045
847.000
530.000
2.875.000
2.204.000
 

 

4514
      Ondare Historiko Artistikoa

      Patrimonio Histórico Artístico

634.300
468.500
165.800
0
0
0
 

 

4711
      Hizkuntza Politika

      Política Lingüística

882.126
882.126
0
0
0
0
11
 

 

Ingurumen eta Lurralde Antolamendua

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

61.988.116
41.565.191
20.422.925
0
0
0
 

 

4313
      Lurralde Antolamendua

      Ordenación Territorial

2.200.000
2.200.000
0
0
0
0
 

 

4420
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

2.197.792
1.726.948
470.844
0
0
0
 

 

4421
      Ingurumenaren Babesa

      Protección del Medio Ambiente

9.148.004
7.254.084
1.893.920
0
0
0
 

 

5121
      Uraren Plangintza eta Administrazioa

      Planificación y Administración Hidráulica

48.442.320
30.384.159
18.058.161
0
0
0
12
 

 

Garraio eta Herri Lanak

Transportes y Obras Públicas

1.495.938.964
610.879.881
571.159.083
313.900.000
0
0
 

 

5111
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

400.000
400.000
0
0
0
0
 

 

5131
      Trenbideak

      Ferrocarriles

18.744.942
16.744.942
2.000.000
0
0
0
 

 

5133
      Bilboko Hiri Trenbidea (BHT)

      Ferrocarril Metropolitano Bilbao (FMB)

400.000
400.000
0
0
0
0
 

 

5134
      EAE-KO Trenbide Sare Berria-Berezko Finantzazioa

      Nueva Red Ferroviaria en la CAE-Finan. Propia

81.800.000
33.140.000
30.500.000
18.160.000
0
0
 

 

5135
      EAE-KO Trenbide Sare Berria-Kudeaketa Kreditoak

      Nueva Red Ferroviaria en la CAE-Créditos Gestión

1.344.560.000
533.400.000
517.620.000
293.540.000
0
0
 

 

5141
      Bide-azpiegituren Plangintza eta Sustapena

      Planificación y Fomento de Infraestructura Viaria

50.000
50.000
0
0
0
0
 

 

5142
      Garraioaren Antolamendua

      Ordenación del Transporte

746.176
596.176
150.000
0
0
0
 

 

5151
      Portuen Administrazioa eta Itsas Gaiak

      Administración Portuaria y Asuntos Marítimos

43.767.846
22.918.763
18.649.083
2.200.000
0
0
 

 

5211
      Euskadi Informazioaren Gizartean Plana

      Plan Euskadi en la Sociedad de la Información

125.000
125.000
0
0
0
0
 

 

5512
      Meteorologia eta Klimatologia

      Meteorología y Climatología

5.345.000
3.105.000
2.240.000
0
0
0
13
 

 

Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura

Agricultura, Pesca y Alimentación

44.734.000
33.892.000
4.590.000
614.000
1.910.250
3.727.750
 

 

5411
      Nekazaritza eta Arrantza Alorreko Iker. eta Garap.

      Investigación y Desarrollo Agropesquero

7.714.000
872.000
590.000
614.000
1.910.250
3.727.750
 

 

7110
      Egitura eta Laguntza

      Estructura y Apoyo

765.000
765.000
0
0
0
0
 

 

7111
      Nekazaritza, eta Landaren eta Itsasertzaren gar.

      Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral

10.595.000
10.595.000
0
0
0
0
 

 

7112
      Arrantza

      Pesca

10.300.000
10.300.000
0
0
0
0
 

 

7113
      Elikagaien Sustapena eta Kalitatea

      Promoción y Calidad Alimentaria

15.360.000
11.360.000
4.000.000
0
0
0
99
 

 

Hainbat Sail

Diversos Departamentos

63.750.000
19.500.000
14.250.000
8.000.000
7.000.000
15.000.000
 

 

1221
      Hainbat Sail

      Diversos Departamentos

49.000.000
10.000.000
9.000.000
8.000.000
7.000.000
15.000.000
 

 

1411
      Justizi Administrazioa

      Administración de Justicia

4.250.000
2.500.000
1.750.000
0
0
0
 

 

4221
      Haur eta Lehen Hezkuntza

      Educación Infantil y Primaria

9.000.000
6.000.000
3.000.000
0
0
0
 

 

4222
      Bigarren Hezk., Osabidezkoa eta Lanbide Heziketa

      Educ. Secundaria, Compensatoria y Formación Profes.

1.500.000
1.000.000
500.000
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2.582.523.953
1.262.249.649
805.061.111
376.401.100
59.324.837
79.487.256


 

 

 

 


Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako E. - HABE

Instituto de Alfabetización y Reeuskal. A. - HABE

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO



 


Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;



 

 


ORGÁNIKOA / ORGÁNICA
EKONOMIKOA / ECONÓMICA
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


 


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2008
2009
2010
2011
GAINERAKOA

RESTO

44  

 

Helduen Alfabet. Berreuskaduntzerako Erakun.-HABE

Instituto Alfabet. Reeuskaldunización Adultos-HABE

19.500.000
19.500.000
0
0
0
0
 

 

4713
      Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erak.

      Inst. Alfabetización y Reeuskaldunización Adultos

19.500.000
19.500.000
0
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

19.500.000
19.500.000
0
0
0
0


 

 


Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea - HAEE

Instituto Vasco de Administración Pública - IVAP

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO



 


Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;



 

 


ORGANIKOA / ORGÁNICA
EKONOMIKOA / ECONÓMICA
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


 


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2008
2009
2010
2011
GAINERAKOA

RESTO

43
 

 

Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-HAEE

Instituto Vasco de Administración Pública-IVAP

1.880.529
1.581.529
299.000
0
0
0
 

 

1216
      Adm. Publikoko Langileen Hautaketa eta Prestak.

      Selección y Formación del personal de las Adm. Púb.

1.107.529
920.529
187.000
0
0
0
 

 

4714
      Euskalduntzea eta Hizkuntza Normalkuntza

      Euskaldunización y Normalización Lingüística

773.000
661.000
112.000
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

1.880.529
1.581.529
299.000
0
0
0


 

 

 

 


Euskal Estatistika Erakundea - EUSTAT

Instituto Vasco de Estadística - EUSTAT

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO



 


Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;



 

 


ORGANIKOA / ORGÁNICA
EKONOMIKOA / ECONÓMICA
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


 


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2008
2009
2010
2011
GAINERAKOA

RESTO

46  

 

Euskal Estatistika Erakundea-EUSTAT

Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT

920.100
896.210
23.890
0
0
0
 

 

5513
      Estatistikako Eragiketa eta Argitalpen Ofizialak

      Operaciones y Publicaciones Estadísticas Oficiales

920.100
896.210
23.890
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

920.100
896.210
23.890
0
0
0


 

 

 

 


Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO



 


Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;



 


ORGANIKOA / ORGÁNICA
EKONOMIKOA / ECONÓMICA
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


 


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2008
2009
2010
2011
GAINERAKOA

RESTO

47
 

 

Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

228.953
125.091
58.862
45.000
0
0
 

 

3223
      Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea

      Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

228.953
125.091
58.862
45.000
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

228.953
125.091
58.862
45.000
0
0


 

 


Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO



 


Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;



 


ORGANIKOA / ORGÁNICA
EKONOMIKOA / ECONÓMICA
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


 


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2008
2009
2010
2011
GAINERAKOA

RESTO

45
 

 

Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

Academia de Policía del País Vasco

3.561.000
3.561.000
0
0
0
0
 

 

2224
      Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia

      Academia de Policía del País Vasco

3.561.000
3.561.000
0
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

3.561.000
3.561.000
0
0
0
0


 

 

 

 

 

 


OSALAN - Laneko Segurt. eta Osasun. Euskal Erak.

OSALAN - Instit.Vasco Seguridad y Salud Laborales

KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA

CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO



 


Konpromiso Kredituak;

Créditos de Compromiso;



 


ORGANIKOA / ORGÁNICA
EKONOMIKOA / ECONÓMICA
FUNTZIONALA / FUNCIONAL


 


EURO / EUROS
SEK.

SEC.

PROG.

PROG.

 

 

GUZTIRA

TOTAL

2008
2009
2010
2011
GAINERAKOA

RESTO

48
 

 

OSALAN-Laneko Segurt. eta Osasun. Euskal Erak.

OSALAN-Instit. Vasco Seguridad y Salud Laborales

1.283.000
1.283.000
0
0
0
0
 

 

3113
      Laneko Segurtasuna eta Osasunbidea

      Seguridad y Salud Laborales

1.283.000
1.283.000
0
0
0
0
 

 

 

 

GUZTIRA

TOTAL

1.283.000
1.283.000
0
0
0
0


 

 

 

 

 


Baltzu Publikoen Arloa

Sector público empresarial

Aurrerako konpromisoen laburpena

Resumen de compromisos futuros



 


Euro / Euros
Baltzu publikoa

Sociedad pÚblica

Guztira

Totales

2008
2009
2010
Gainerakoa

Resto

305 VISESA
158.529.849
108.662.368
43.764.870
6.102.611
 

 

306 Eusko Trenbideak, S.A.
119.825.105
28.964.041
35.749.896
26.002.631
29.108.537
320 Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea
97.856.000
59.914.000
37.570.000
186.000
186.000
550 Basquetour, S.A.
800.000
800.000
 

 

 

 

 

 

604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A.
61.479.298
29.961.805
16.586.654
14.930.839
 

 

606 Parque T. de Álava - Arabako T. Elkartegia, S.A.
17.052.000
9.974.000
2.678.000
2.200.000
2.200.000
607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A.
15.400.000
4.100.000
6.000.000
5.300.000
 

 

700 SPRILUR, S.A.
29.076.393
19.874.872
9.201.521
 

 

 

 

703 Urola Erdiko Industrialdea, S.A.
3.321.795
3.321.795
 

 

 

 

 

 

704 Deba Beheko Industrialdea, S.A.
705.985
705.985
 

 

 

 

 

 

709 Aiara Araneko Industrialdea, S.A.
2.870.740
2.870.740
 

 

 

 

 

 

714 Urola Garaiko Industrialdea, S.A.
871.496
871.496
 

 

 

 

 

 

715 Zarautzko Industrialdea, S.A.
3.586.881
2.277.333
1.301.751
7.797
 

 

719 Zuatzu Parque Empresarial, S.A.
10.026.500
4.813.000
5.213.500
 

 

 

 

721 Lautadako Industrialdea, S.A.
3.846.000
3.846.000
 

 

 

 

 

 

722 Orduñako Industrialdea, S.A.
3.430.000
1.540.000
1.407.000
483.000
 

 

729 Mallabiako Industrialdea, S.A.
380.791
380.791
 

 

 

 

 

 

731 Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A.
702.000
702.000
 

 

 

 

 

 

800 Osakidetza - Servicio Vasco de Salud
134.594.156
72.088.701
35.367.842
21.104.965
6.032.648
Guztira

Total

664.354.989
355.668.927
194.841.034
76.317.843
37.527.185


 

 

 

 

 

II. ERANSKINA: GAINERAKO BALTZU PUBLIKOEN AURREKONTUAK

ANEXO II: PRESUPUESTOS DEL RESTO DE SOCIEDADES PÚBLICAS

 


Euro / Euros
ENTITATEA

ENTIDAD

KAPITAL

CAPITAL

USTIAPEN

EXPLOTACIÓN

                  300 E.J.I.E., S.A.
4.800.000
45.920.131
                  301 Neiker, S.A.
1.000.000
10.835.356
                  302 Mendikoi, S.A.
664.935
9.166.521
                  303 Orquesta de Euskadi - Euskadiko Orkestra, S.A.
165.400
9.269.900
                  304 IHOBE, S.A.
271.000
15.415.000
                  305 VISESA
42.858.390
315.247.233
                  306 Eusko Trenbideak, S.A.
15.800.000
70.445.337
                  308 Egailan, S.A.
354.450
7.851.929
                  310 Euskadiko Kirol Portua, S.A.
1.870.000
3.849.600
                  311 Zumaiako Kirol Portua, S.A.
 

 

623.168
                  315 Itelazpi, S.A.
2.803.976
10.105.876
                  322 Euskotren Participaciones, S.A.
1.000
100.600
                  502 C.A.D.E.M., S.A.
1.309.500
2.214.042
                  503 Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.
1.535.021
678.736
                  505 Central Hidroeléctrica de Sologoen, S.A.
22.850
66.384
                  507 Udal Zentral Elkartuak, S.A.
75.500
326.941
                  512 Biogardelegi, S.A.
136.990
283.308
                  513 Zazpiturri, S.A.
78.936
142.000
                  514 Central Hidroeléctrica San Pedro de Araia, S.A.
127.328
256.203
                  516 Hidroeléctrica Harana-Kontrasta, S.A.
1.298.226
35.681
                  550 Basquetour, S.A.
92.800
8.613.710
                  600 S.P.R.I., S.A.
30.882.653
61.848.596
                  601 Arabako Eraberrikuntza Industrialdea, S.A.
149.979
1.272.020
                  604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A.
55.043.982
11.467.079
                  605 Gestión Capital Riesgo del País Vasco, S.A.
287.468
1.963.760
                  606 Parque T. de Álava - Arabako T. Elkartegia, S.A.
9.139.821
4.000.409
                  607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A.
8.803.153
3.521.820
                  700 SPRILUR, S.A.
44.676.606
52.121.600
                  701 Abanto eta Zierbenako Industrialdea, S.A.
399.128
867.805
                  702 Debagoieneko Industrialdea, S.A.
9.409.120
1.540.327
                  703 Urola Erdiko Industrialdea, S.A.
7.837.533
1.404.508
                  704 Deba Beheko Industrialdea, S.A.
2.611.740
2.442.269
                  705 Hernaniko Industrialdea, S.A.
16.908.147
18.959.861
                  706 Arratiako Industrialdea, S.A.
4.224.452
1.227.437
                  707 Irungo Industrialdea, S.A.
1.096.521
1.506.242
                  709 Aiara Araneko Industrialdea, S.A.
2.689.753
1.084.339
                  710 Oarsoaldeko Industrialdea, S.A.
8.174.942
885.004
                  712 Okamikako Industrialdea, S.A.
1.964.037
1.411.152
                  713 Goierri Beheko Industrialdea, S.A.
577.285
880.043
                  714 Urola Garaiko Industrialdea, S.A.
720.940
747.488
                  715 Zarautzko Industrialdea, S.A.
5.628.305
204.547
                  716 Busturialdeko Industrialdea, S.A.
2.767.500
269.129
                  717 Centro de Empresas de Zamudio, S.A.
977.159
961.784
                  718 Elorrioko Industrialdea, S.A.
522.493
729.225
                  719 Zuatzu Parque Empresarial, S.A.
6.396.747
7.060.508
                  721 Lautadako Industrialdea, S.A.
2.930.874
551.605
                  722 Orduñako Industrialdea, S.A.
3.345.200
3.356.655
                  729 Mallabiako Industrialdea, S.A.
4.437.056
397.433
                  730 Lanbarren Parke Logistikoa, S.A.
2.794.706
4.407.140
                  731 Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A.
5.307.785
5.794.828
                  801 OSATEK, S.A.
2.976.000
14.535.314
Guztira

Total

318.947.387
718.867.583


 

 



 

 

 

 

ANEXO III



CRÉDITOS AMPLIABLES



1.– Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2.– Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

3.– Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

4.– Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

5.– Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

6.– Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

7.– Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

8.– Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos.

9.– Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

10.– Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

 

11.– Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.

12.– Los créditos destinados a satisfacer la renta básica establecida por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

13.– Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.

14.– Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.

15.– Los créditos destinados al desarrollo del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.

16.– Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.

17.– Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.

18.– Las subvenciones nominativas con la finalidad de hacer frente a los gastos de funcionamiento de los entes beneficiarios y con el límite de los compromisos de financiación asumidos con aquéllos.

19.– Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada al detenido de abogados y procuradores y el de violencia doméstica.



ANEXO IV

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO

DE LOS CENTROS CONCERTADOS



1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:

 

HAUR HEZKUNTZA (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA

EDUCACIÓN INFANTIL (2. CICLO) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 50.940,46

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 48.051,63

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.818,61 4.818,61

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 451,94 451,94

GUZTIRA / TOTAL 56.211,01

 

 

LEHEN HEZKUNTZA BAKOITZARENA GUZTIRA

EDUCACIÓN PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 52.379,40

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 49.490,57

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.328,33 5.328,33

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 991,94 991,94

GUZTIRA / TOTAL 58.699,67

 

 

 

 

 

 

Lehen Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Especial Abierta Primaria SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 42.502,23

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 39.613,40

Irakasle ez direnen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.328,33 5.328,33

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 991,94 991,94

GUZTIRA / TOTAL 48.822,50

 

 

 

 

 

 

Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Lehenengo zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 66.619,49

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 63.730,66

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.301,80 5.301,80

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.018,46 1.018,46

GUZTIRA / TOTAL 72.939,75

 

 

 

 

Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Bigarren zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 82.420,76

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 79.531,93

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 6.349,37 6.349,37

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.018,46 1.018,46

GUZTIRA / TOTAL 89.788,59

 

 

 

 

 

 

Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Especial Abierta Secundaria SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 44.803,00

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 41.914,17

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.301,80 5.301,80

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.018,46 1.018,46

GUZTIRA / TOTAL 51.123,26

 

 

 

 

 

 

Bigarren Hezkuntzako Indargarria/Curriculum desberdinak eratzea BAKOITZARENA GUZTIRA

Refuerzo Educativo Secundaria/Diversificación Curricular SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 46.275,36

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 46.275,36

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL 46.275,36

 

 

 

 

LOGSE Batxilergoa BAKOITZARENA GUZTIRA

Bachillerato LOGSE SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 84.238,13

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 81.349,30

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.888,83

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 6.202,94 6.202,94

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.878,85 1.878,85

GUZTIRA / TOTAL 92.319,92

 

 

 

 

 

 

Lanbide Hastapenak – Gizarte Bermea (Lehenengo maila) BAKOITZARENA GUZTIRA

Iniciación Profesional - Garantía Social (Primer curso) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 59.570,72

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 56.356,08

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 3.214,64

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.676,21 5.676,21

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.392,09 10.392,09

GUZTIRA / TOTAL 75.639,02

 

 

 

 

 

 

Lanbide Hastapenak – Gizarte Bermea (Bigarren maila) BAKOITZARENA GUZTIRA

Iniciación Profesional - Garantía Social (Segundo curso) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 42.428,95

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 40.500,17

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 1.928,78

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.405,73 3.405,73

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.235,25 6.235,25

GUZTIRA / TOTAL 52.069,93

 

 

 

Hezkuntza Berezia (Buru-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Especial (Psíquicos) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 78.352,10

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 41.566,52

Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 33.890,59

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.840,27 3.840,27

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

GUZTIRA / TOTAL 84.032,37

 

 

 

 

 

Hezkuntza Berezia (Garapeneko nahaste orokorrak) BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Especial (Trastornos generales del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 108.051,63

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 75.029,39

Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 30.127,25

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.634,01 4.634,01

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.213,80 2.213,80

GUZTIRA / TOTAL 114.899,44

 

 

 

 

 

Hezkuntza Berezia (Zentzumen-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Especial (Sensoriales) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 67.755,71

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 43.469,52

Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 21.391,20

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.840,27 3.840,27

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.561,73 2.561,73

GUZTIRA / TOTAL 74.157,71

 

 

Hezkuntza Berezia (Mugimendu-urritasun larriak, urritasun elkartuak dituztela) BAKOITZARENA GUZTIRA

Educación Especial (Deficiencias motóricas graves con deficiencias asociadas) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 108.954,20

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 41.566,52

Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 64.492,69

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.840,27 3.840,27

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

GUZTIRA / TOTAL 114.634,47

 

 

 

 

 

 

Zereginak Ikastea (Ikastetxe arruntak) BAKOITZARENA GUZTIRA

Aprendizaje de Tareas (Centros ordinarios) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 93.498,69

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 90.603,70

Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.025,13 5.025,13

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

GUZTIRA / TOTAL 100.363,82

 

 

 

 

 

 

Zereginak Ikastea (helduen bizitzara igarotzea) BAKOITZARENA GUZTIRA

Aprendizaje de Tareas (tránsito a la vida adulta) SUBTOTAL TOTAL

a) LANGILERIA GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne

GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 91.331,36

Irakasleria-gastuak / Gastos personal docente 80.760,98

Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 7.675,39

Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos personal no docente 2.894,99

b) FUNTZIONAMENDU GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.025,13 5.025,13

c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.840,00 1.840,00

GUZTIRA / TOTAL 98.196,49

 

ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO: 1.300-1.400 HORAS

ERIZAINTZAKO ZAINKETA OSAGARRIAK CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

FARMAZIA FARMACIA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 20.429,23

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 161,96

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.547,09 115, 56

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.229,39 82, 14

GUZTIRA / TOTAL 93.310,36 20.788,89

 

 

 

ADMINISTRAZIO KUDEAKETA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

MERKATARITZA COMERCIO

TABERNA ETA JATETXEETAKO ZERBITZUAK SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 15.678,25

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 215,97

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.118,53 239, 91

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.940,98 103, 22

GUZTIRA / TOTAL 95.593,39 16.237,35

 

 

LABORATEGIA LABORATORIO

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 14.233,80

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.537,85

GUZTIRA / TOTAL 104.118,27 14.233,80

INGURUNE NATURALEKO KIROL JARDUERAK BIDERATZEA CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUN TZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.025,40 292, 73

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.842,85 153, 43

GUZTIRA / TOTAL 98.491,21 17.376,18

 

 

 

IRUDIEN LABORATEGIA LABORATORIO DE IMAGEN

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.016,17 292, 33

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.074,81 288, 09

GUZTIRA / TOTAL 101.713,94 17.510,44

 

 

 

ARDOAK ETA BESTELAKO EDARIAK EGITEA ELABORACIÓN DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS

HILTEGIA ETA HARATEGI URDAITEGIA MATADERO Y CARNICERÍA-CHARCUTERÍA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 86.022,62 16.585,95

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.422,04 392, 57

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.242,08 253, 39

GUZTIRA / TOTAL 107.376,15 17.555,83

NORBERAREN ESTETIKA APAINGARRIA ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 83.750,91 16.596,89

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.982,92 290, 94

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.496,91 264, 02

GUZTIRA / TOTAL 102.920,15 17.475,77

 

 

 

JANTZIGINTZA CONFECCIÓN

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 10.135,94 422, 33

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.828,02 277, 81

GUZTIRA / TOTAL 104.586,92 17.630,16

 

 

 

GOZOGINTZA ETA OKINTZA PASTELERÍA Y PANADERÍA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.024,01 334, 34

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.974,71 408, 91

GUZTIRA / TOTAL 105.621,68 17.673,27

 

 

 

KARTOIZKO ETA PAPEREZKO AZALEZTAPENAK ZEIN MANIPULATUAK ENCUADERNACIÓN Y MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTÓN

ARTE GRAFIKOETAKO INPRIMAKETA IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.456,57 227, 35

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 17.691,82 730, 47

GUZTIRA / TOTAL 110.771,35 17.887,84

 

 

 

FUNDIZIOA FUNDICIÓN

AZALEKO TRATAMENDUAK ETA TRATAMENDU TERMIKOAK TRATAMIENTOS SUPERFICIALES Y TÉRMICOS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 90.566,04 16.565,76

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46 414, 90

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.580,93 392, 51

GUZTIRA / TOTAL 115.793,84 17.697,09

 

 

 

LANTEGI KIMIKOETAKO PROZESU ERAGIKETAK OPERACIONES DE PROCESO EN PLANTA QUÍMICA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 18.528,84

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.660,01 402, 49

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 20.893,20 863, 85

GUZTIRA / TOTAL 114.087,09 20.119,10

 

ZURA ETA KORTXOA ERALDATZEA TRANSFORMACIÓN DE MADERA Y CORCHO

ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO FABRIKAZIO INDUSTRIALA FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE CARPINTERÍA Y MUEBLES

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 89.657,36 18.463,30

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46 414, 90

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 16.243,00 670, 10

GUZTIRA / TOTAL 121.547,23 19.872,22

 

 

 

ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 2.000 ORDU CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: 2.000 HORAS

ILEAPAINGINTZA PELUQUERÍA

KARAKTERIZAZIOA CARACTERIZACIÓN

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 82.842,23 67.467,04

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.982,92 4.655, 27

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.680,36 4.346, 44

GUZTIRA / TOTAL 102.194,92 79.708,01

 

 

 

ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO INSTALAZIOAK FABRICACIÓN A MEDIDA DE INSTALACIONES DE

NEURRIRA EGITEA CARPINTERÍA Y MUEBLES

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 86.022,62 67.403,73

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.767,64 5.845, 10

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.335,03 7.449,56

GUZTIRA / TOTAL 111.814,70 83.937,65

KARROZERIA CARROCERÍA

IBILGAILUEN ELEKTROMEKANIKA ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 67.486,06

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 12.783,31 8.522, 18

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 13.542,80 8.921,40

GUZTIRA / TOTAL 113.949,07 88.168,90

 

 

 

INSTALAZIO ETA MANTENTZE LAN ELEKTROMEKANIKOA; INSTALACIÓN Y MTO. ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN

LINEA EROALEAK DE LÍNEAS

HOTZA, KLIMATIZAZIOA ETA BEROA SORTZEKO INSTALAZIOAK MONTAJE Y MTO. DE INSTALACIONES DE FRÍO, CLIMATIZACIÓN

MUNTATU ETA MANTENTZEA Y PRODUCCIÓN DE CALOR

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 80.116,18 74.053,98

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.213,83 6.142, 54

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 14.322,24 9.441,01

GUZTIRA / TOTAL 109.341,66 92.876,79

 

 

 

LORAZAINTZA JARDINERÍA

NEKAZARITZAKO USTIAPEN INTENTSIBOA EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INTENSIVAS

BASOGINTZAKO LANAK ETA NATURGUNEA IRAUNARAZTEKOAK TRABAJOS FORESTALES Y DE CONSERVACIÓN

DEL MEDIO NATURAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 62.443,82

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 13.481,92 8.987, 96

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.987,93 7.416, 76

GUZTIRA / TOTAL 107.003,73 82.087,80

ARTE GRAFIKOETAKO AURREINPRIMATZEA PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 69.910,80

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.297,57

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.637,72 3.710, 46

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.501,98 9.692, 02

GUZTIRA / TOTAL 96.673,58 86.610,85

 

 

 

KONTSUMORAKO TRESNERIA ELEKTRONIKOAK EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO

TRESNERIA ETA INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICOS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 64.689,77

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.090,53 4.060, 34

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.164,37 6.669,11

GUZTIRA / TOTAL 103.877,86 78.658,48

 

 

 

HORMIGOIZKO OBRAK OBRAS DE HORMIGÓN

IGELTSERO OBRAK OBRAS DE ALBAÑILERÍA

ERAIKUNTZA AKABERAK ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 106.468,00 84.694,05

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 15.410,83 10.273, 89

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.003,64 3.895, 28

GUZTIRA / TOTAL 133.571,88 102.102,48

SUKALDARITZA COCINA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 86.022,62 67.403,73

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZELANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.024,01 5.349, 34

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.804,09 5.762, 24

GUZTIRA / TOTAL 108.540,13 81.754,57

 

 

 

 

MEKANIZATUA MECANIZADO

SOLDADURA ETA GALDARAGINTZA SOLDADURA Y CALDERERÍA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 86.022,62 65.541,84

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.957,46 6.638, 31

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 19.488,22 12.884,99

GUZTIRA / TOTAL 121.157,71 88.304,40

 

 

 

 

SISTEMA INFORMATIKOEN USTIAPENA EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 74.209,74 59.722,96

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.997,98 5.331, 99

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.402,74 2.268, 49

GUZTIRA / TOTAL 91.299,87 70.562,70

ARRETA SOZIOSANITARIOA ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 74.209,74 59.722,96

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.593,56 4.395, 70

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.238,29 2.825, 53

GUZTIRA / TOTAL 90.731,00 70.183,45

 

 

 

GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 1.300-1.400 HORAS

IDAZKARITZA SECRETARIADO

MERKATARITZAKO KUDEAKETA ETA MARKETINA GESTIÓN COMERCIAL Y MÁRKETING

KONTSUMITZAILEENTZAKO ZERBITZUAK SERVICIOS AL CONSUMIDOR

BIDAIA AGENTZIAK AGENCIAS DE VIAJES

OSTATUAK ALOJAMIENTO

TURISMOKO INFORMAZIOA ETA MERKATURATZEA INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICAS

OSASUN DOKUMENTAZIOA DOCUMENTACIÓN SANITARIA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.153,35

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 277,65

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.813,82 198, 60

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.679,05 125, 44

GUZTIRA / TOTAL 93.026,75 16.755,04

 

 

 

INGURUMEN-KIMIKA QUÍMICA AMBIENTAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.628,45

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.518,33 313, 25

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.388,97 246, 57

GUZTIRA / TOTAL 96.441,18 17.512,19

ORE ETA PAPERAREN PROZESUETAKO INDUSTRIAK INDUSTRIAS DE PROCESO DE PASTA Y PAPEL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.628,45

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.660,01 402, 49

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 20.284,62 838, 46

GUZTIRA / TOTAL 113.478,51 18.193,32

 

 

 

 

PLASTIKOAK ETA KAUTXUA PLÁSTICOS Y CAUCHO

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 16.153,35

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 11.043,23 460, 14

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.893,09 537, 21

GUZTIRA / TOTAL 107.470,20 17.474,62

 

 

 

 

EREDUGINTZA PATRONAJE

JANTZIGINTZA INDUSTRIALEKO PROZESUAK PROCESOS CONFECCIÓN INDUSTRIAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 16.606,10

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 323,92

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.851,48 327, 13

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.828,02 284, 51

GUZTIRA / TOTAL 102.302,46 17.541,66

 

GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 1.700 ORDU CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR: 1.700 HORAS

GIZARTEAREN KULTURGINTZA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

GIZARTERATZEA INTEGRACIÓN SOCIAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 82.842,23 25.613,65

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 1.030,68

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.639,27 676, 57

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.745,78 522, 68

GUZTIRA / TOTAL 96.916,69 27.843,58

 

 

 

 

NORBERAREN IRUDIRAKO AHOLKULARITZA ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 28.942,06

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 1.030,67

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.644,37 823, 12

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.496,91 923, 89

GUZTIRA / TOTAL 99.764,24 31.719,74

 

 

 

 

OBRAK PLANIFIKATU ETA EGITEA REALIZACIÓN Y PLANES DE OBRA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 95.563,80 26.946,09

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 1.030,67

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.847,70 998, 62

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.169,44 438, 63

GUZTIRA / TOTAL 111.270,35 29.414,01

GOI MAILAKO PRESTAKUNTZA ZIKLOAK: 2.000 ORDU CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 2.000 HORAS

NATURAREN BALIABIDEAK KUDEATU ETA ANTOLATZEA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES

DIAGNOSTIKORAKO IRUDIA IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO

INGURUMEN OSASUNA SALUD AMBIENTAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 63.843,88

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 10.054,85 6.703, 24

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.483,33 6.881,09

GUZTIRA / TOTAL 104.072,06 80.667,47

 

ADMINISTRAZIOA ETA FINANTZAK ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

GARRAIOA KUDEATZEA GESTIÓN DEL TRANSPORTE

NAZIOARTEKO MERKATARITZA COMERCIO INTERNACIONAL

SISTEMA INFORMATIKOAK ADMINISTRATZEA ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

HAUR HEZKUNTZA EDUCACIÓN INFANTIL

ZEINUEN HIZKUNTZA INTERPRETATZEA INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA DE LOS SIGNOS

INFORMATIKAKO APLIKAZIOAK GARATZEA DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 76.935,79 62.930,65

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.312,58 3.541, 71

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.827,63 2.443, 97

GUZTIRA / TOTAL 91.765,41 72.155,59

 

ARTE GRAFIKOETAKO INDUSTRIEN PRODUKZIOA PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS

ARGITALETXEETAKO DISEINUA ETA PRODUKZIOA DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 62.910,50

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.575,92 3.050, 62

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 14.702,65 9.693,99

GUZTIRA / TOTAL 102.812,45 78.894,37

IKUS ENTZUNEZKOAK ETA IKUSKIZUNAK EGITEA REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 74.209,74 65.798,06

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.667,63 3.778, 44

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.012,80 5.900, 75

GUZTIRA / TOTAL 94.579,58 78.716,51

 

 

HIRIGINTZAKO ETA TOPOGRAFIAKO PROIEKTUAK GARATZEA DESARROLLO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRÁFICAS

ERAIKUNTZA-PROIEKTUAK GARATU ETA APLIKATZEA DESARROLLO Y APLICACIONES DE PROYECTOS

DE CONSTRUCCIÓN

PROIEKTU MEKANIKOAK GARATZEA DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 76.481,45 66.676,23

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.496,17 4.330, 78

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.453,10 3.527, 61

GUZTIRA / TOTAL 94.120,13 77.773,88

 

 

INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

PRODUKTU ELEKTROTEKNIKOAK GARATZEA DESARROLLO DE PRODUCTOS ELECTROTÉCNICOS

ERREGULAZIO ETA KONTROL AUTOMATIKOKO SISTEMAK SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS

TELEKOMUNIKAZIOETAKO ETA INFORMATIKAKO SISTEMAK SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS

LANBIDE LAN ARRISKUEN PREBENTZIOA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 63.843,88

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.892,85 4.595, 24

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.161,59 5.999, 95

GUZTIRA / TOTAL 99.588,32 77.678,33

FUNDIZIO ETA PULBIMETALURGIAKO PRODUKZIOA PRODUCCIÓN POR FUNDICIÓN Y PULVIMETALURGIA

MEKANIZATUEN BIDEZKO PRODUKZIOA PRODUCCIÓN POR MECANIZADO

ERAIKUNTZA METALIKOAK CONSTRUCCIONES METÁLICAS

IRUDIA IMAGEN

SOINUA SONIDO

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 67.577,37

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.974,44 5.316, 29

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.691,87 7.686,81

GUZTIRA / TOTAL 103.200,19 83.819,73

 

 

 

ERRESTAURAZIOA RESTAURACIÓN

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 59.563,24

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.373,11 4.248, 75

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.804,09 5.761, 61

GUZTIRA / TOTAL 102.800,16 72.812,86

 

 

 

 

ESTETIKA ESTÉTICA

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 65.710,62

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.644,37 3.762, 89

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.900,73 5.826, 05

GUZTIRA / TOTAL 98.078,98 78.538,82

 

ZURAREN ETA ALTZARIEN PRODUKZIOA PRODUCCIÓN DE MADERA Y MUEBLE

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 86.022,62 61.352,59

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.726,56 5.151, 02

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.335,03 7.448,90

GUZTIRA / TOTAL 110.773,62 77.191,77

 

 

 

 

AUTOMOZIOA AUTOMOCIÓN

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 63.757,68

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.518,33 5.012, 23

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.045,35 7.255,79

GUZTIRA / TOTAL 106.186,64 79.264,96

 

 

 

 

JARIAKINEN INSTALAZIOEN, INST. TERMIKOEN DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE

ETA MANTENURAKO INSTALAZIOEN PROIEKTUAK GARATZEA FLUIDOS, TÉRMICAS Y DE MANUTENCIÓN

ERAIKIN INSTALAZIOEN MANTENTZE LANAK, MUNTAIA ETA PROZESUA MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO

INDUSTRIA TRESNERIAREN MANTENTZE LANAK MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 80.570,52 68.447,93

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.528,25 5.018, 84

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.820,11 5.105, 63

GUZTIRA / TOTAL 101.608,29 81.811,66

ANALISIA ETA KONTROLA ANÁLISIS Y CONTROL

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 74.209,74 74.209,74

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.804,43 4.536, 28

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.653,50 8.327,87

GUZTIRA / TOTAL 99.357,08 90.313,15

 

 

 

 

DIETETIKA DIETÉTICA

DIAGNOSTIKO KLINIKOKO LABORATEGIA LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 65.710,62

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.639,27 3.092, 86

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.244,69 4.722, 01

GUZTIRA / TOTAL 95.417,84 76.764,75

 

 

 

 

ELIKAGAIEN INDUSTRIAK INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 61.510,44

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 11.043,23 7.362, 15

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.167,01 5.444, 67

GUZTIRA / TOTAL 102.744,12 77.556,52

 

 

 

KIROL JARDUEREN ANIMAZIOA ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 81.933,55 63.757,68

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.712,90 4.475, 29

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.842,85 2.561, 88

GUZTIRA / TOTAL 98.178,71 74.034,11

 

 

 

 

IKUS ENTZUNEZKOEN PRODUKZIOA, IRRATIGINTZA ETA IKUSKIZUNAK PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, RADIO

Y ESPECTÁCULOS

1. MAILA 2. MAILA

1. CURSO 2. CURSO

IRAKASLEAK

PERSONAL DOCENTE 77.844,47 65.710,62

IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK

PERSONAL NO DOCENTE 5.689,41 3.239,26

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE LANAK

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.769,63 5.846, 40

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.140,74 2.760, 50

GUZTIRA / TOTAL 96.444,25 77.556,78

 

 

 

2. El componente "Gastos personal docente" de los módulos se modificará por el efecto que en el salario bruto anual y la antigüedad, considerados en el cálculo de este componente, tenga el incremento salarial que se lleve a cabo en el "Convenio colectivo de centros privados de enseñanza reglada de la Comunidad Autónoma del País Vasco" para cada nivel y con el límite del incremento salarial general que se establezca para los funcionarios docentes en cada uno de estos niveles.

3. Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley.

 

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2006.



El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU 

Fecha: 
Sábado, 30 Diciembre, 2006