De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo al Estado el establecimiento de un marco general tanto para la planificación económica como financiera, en el que se enmarca el sector de la vivienda. Fecha: Miércoles, 11 Junio, 2008
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Hechos y fundamentos de derecho
1. Mediante Resolución del 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Gobierno del Estado Español —Ministerio de Justicia— convocó el concurso ordinario de provisión de notarias vacantes, que resolvió mediante Resolución de 12 de mayo de 2008.
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 287/2007, por el que se aprueba la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, a la vista del expediente instruido para la provisión ordin
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo), para la provisión de vacantes de Notarías.
Para desarrollar esta competencia, que la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobaba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, le atribuía en el artículo 10.14, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social.
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