La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, en su artículo 10.q) establece como función del Instituto de Estadística de Cataluña la de adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas y elaborar les propuestas de normativas pertinentes, salvando la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/1623/2008, de 19 de mayo, y visto lo que disponen los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de erratas del Real dec
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece las competencias que corresponden a la Generalitat. Entre ellas, las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo, del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación, la, defensa integral de la familia
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley.
Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley.
Ley 8/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Ley Contra La Exclusión Social y la Ley De Carta De Derechos Sociales.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley.
Ley 6/2008, de 25 de junio, de La Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi.
La Ley 21/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El Decreto 10/2006, de 27 de enero, aprobó el primer Plan de Vivienda de La Rioja al amparo de las competencias exclusivas en materia de vivienda que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8. uno.16 de su Estatuto de Autonomía.
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