Resoluciones

Tanto para anotar la demanda como para inscribir sentencias relativas a hechos registrables no es necesario que estén previamente inscritos, bastando su condición de «inscribibles». Para la publicidad de la resolución judicial que adopta la medida cautelar y para asegurar que cumpla su función no es exigible queden cumplidos los habituales requisitos de tracto sucesivo o prioridad respecto del acuerdo cuestionado pero adoptado y aún no inscrito.

Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a practicar una anotación de demanda de impugnación de acuerdos sociales de una sociedad.

Date: 
Tuesday, 13 February, 2018

Pages