Date:
Tuesday, 13 February, 2018
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Tanto para anotar la demanda como para inscribir sentencias relativas a hechos registrables no es necesario que estén previamente inscritos, bastando su condición de «inscribibles». Para la publicidad de la resolución judicial que adopta la medida cautelar y para asegurar que cumpla su función no es exigible queden cumplidos los habituales requisitos de tracto sucesivo o prioridad respecto del acuerdo cuestionado pero adoptado y aún no inscrito. |