Se discute en el presente expediente si cabe practicar una anotación preventiva de embargo sobre el pleno dominio de la finca registral 20.174 del Registro de la Propiedad de Esplugues de Llobregat, cuando dicho pleno dominio resulta inscrito en favor de la mercantil «Virenten 6, S.L.», siendo así que la parte demandada es la anterior titular registral de la misma, don J. D. S. En el presente caso y desde el punto de vista registral instado un procedimiento civil de ejecución en la que ha sido demandada persona distinta del titular registral, no tratándose de un supuesto de transmisión universal, y no habiendo pronunciamiento judicial previo de levantamiento del velo, lo adecuado es la denegación, por aplicación del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, ya que no existe un precepto similar al que en el ámbito penal sanciona el artículo 20, párrafo último.

Date: 
Wednesday, 14 February, 2018