Es objeto de este recurso resolver sobre la inscripción de la transmisión de una cuota de participación en una finca destinada a garajes dentro de un edificio dividido en régimen de propiedad horizonta. El paso de una régimen comunitario como el configurado en la propiedad horizontal del caso –con mera transmisión de cuotas y señalamiento de un número de plaza de garaje– a otro en el que se deben especificar los metros ocupados por dicho espacio así como sus linderos y en su caso los de la zonas comunes implica un cambio esencial en la naturaleza de la comunidad entre ellos generada. Este cambio, por ende, debe ser autorizado por todos y cada uno de los partícipes integrantes de dicha comunidad, por lo que la exigencia de la unanimidad que ampara el artículo 397 del Código Civil para una alteración jurídica y física de tal naturaleza es adecuada y por ello el defecto debe ser confirmado.

Date: 
Wednesday, 14 February, 2018