El presente expediente se refiere a una escritura de préstamo hipotecario en la que el prestamista es una entidad mercantil dedicada profesionalmente a dicha activad e inscrita en el Registro a que se refiere la Ley 2/2009, de 30 de marzo.El registrador de la Propiedad señala la inexistencia de una obligación válida por ser aplicable la Ley de usura de 23 de julio de 1908; La Dirección General ha acordado confirmar la nota del registrador en cuanto a la existencia de una comisión de apertura que afecta a la transparencia del préstamo concertado, desestimando el recurso en cuanto a este defecto.

Date: 
Wednesday, 14 February, 2018