Resoluciones

No puede entenderse que el marido es titular de una mitad indivisa del usufructo de la finca pues la inscripción se hace «del usufructo conjunto y sucesivo». Por ello, en principio, habrán de aplicarse las normas que la legislación aplicable establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. artículo 9, 2 y 3 del Código Civil).

Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Javea, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Javea, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Wednesday, 25 July, 2007

El artículo 406 del Código Civil se remite en cuanto a las reglas de la división de comunidad a los preceptos relativos a la división de herencias, y entre estos últimos el artículo 1.060 dispone que cuando los menores estén legalmente representados no será precisa aprobación judicial; en el presente supuesto la menor está representada por su madre (al haber fallecido su padre) por lo que está perfectamente representada.

Resolución de 28 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Castellón de la Plana don Enrique Franch Quiralte, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Albocácer, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad y adjudicaciones.

Date: 
Wednesday, 25 July, 2007

El mandamiento expresa con toda claridad que se embarguen los derechos que el ejecutado tiene sobre la finca registral 5809, sin que se aclare que el embargo lo sea sobre la cuota global ganancial del deudor y no sobre el bien, no siendo posible de acuerdo con la doctrina expuesta de este Centro Directivo, el embargo de los derechos que correspondan a un cónyuge sobre bienes gananciales singulares

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Ángeles López Oro, contra la negativa del registrador de la propiedad de Ceuta, a practicar anotación preventiva de embargo.

Date: 
Friday, 20 July, 2007

No se quiere reanudar el tracto sobre la totalidad de la finca, sino sobre la porción excluida del expediente anterior, y que en su día se segregó; cosa perfectamente posible, pues dentro del tracto interrumpido se pueden encontrar operaciones materiales como la segregación. En cuanto a la necesidad de licencia, ha de confirmarse el defecto, pues, si bien se ha presentado la misma, ha sido en el momento de presentar el recurso, por lo que dicha presentación es extemporánea.

Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Irene Julia Gil Pérez, contra la negativa del Registrador de la propiedad de Castrojeriz a inscribir testimonio de un auto para la reanudación del tracto sucesivo.

Date: 
Friday, 20 July, 2007

La disponibilidad registral de las anotaciones ordenadas por la Autoridad Judicial, no está, como regla general, en manos de las personas a cuyo favor se hubiese practicado la anotación, sino en manos del propio Juez que conoce del procedimiento en el que aquellas se hubiesen ordenado y mediante la oportuna resolución judicial de carácter firme (véanse los artículos 83 y 84 de la Ley Hipotecaria, 174 y 198 de su Reglamento),

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Sara Blasco Torres y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad de Nules, n.º 1, a trasladar una anotación preventiva de demanda desde las fincas aportadas a las fincas adjudicada en la reparcelación.

Date: 
Friday, 13 July, 2007

Pages