Resoluciones

No cabe entender que la herencia, siendo ignorados los llamados a aceptarla, como masa patrimonial carente transitoriamente de titular, haya sido parte en el proceso, al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido al efecto, que prevé la adopción por el Juez de las disposiciones procedentes sobre la seguridad y administración de la herencia, en espera de un heredero definitivo, designando un administrador que la represente (artículos 6-4, 7-5, 540, 790-1, 791-2.º, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con quien sustanciar entretanto el procedimiento, sin que la falta de ese cargo que asuma la defensa jurídica de la herencia pueda entenderse suplida simplemente mediante la demanda y citación genéricas de los causahabientes desconocidos del causante, ni siquiera el emplazamiento a uno de los hijos de la titular registral (sin justificación de que sea el único heredero) con independencia del modo o garantías de las citaciones practicadas en los autos, pues no se trata aquí de una eventual tramitación defectuosa (que no compete al Registrador calificar), sino de una inadecuación, en este caso, entre la resolución recaída y el procedimiento legalmente previsto, incongruencia entre resolución y procedimiento que sí es materia a la que alcanza la potestad de calificación registral

Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios Avda. Constitución 340, de Valencia, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Valencia n.º 9, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Tuesday, 20 November, 2007

La demanda dirigida contra los herederos desconocidos de una persona fallecida no garantiza una adecuada defensa de los intereses de la herencia aun no aceptada, si no se adoptan las oportunas medidas de administración y garantía de ese patrimonio de titular transitoriamente indeterminado.

Resolución de 6 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja Rural de Aragón S.C.C., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, por la que se suspende la anotación preventiva de un embargo.

Date: 
Thursday, 8 November, 2007

No es imprescindible acreditar el nombramiento de un administrador que represente a la herencia yacente. Así, en defecto de representante o administrador de la herencia nombrado por el testador o, en su caso, por el Juez (cfr. artículo 1020 del Código Civil; y artículos 790 y siguientes y 797 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), será suficiente la acreditación de que el procedimiento se ha entendido con quien según el título sucesorio sea miembro o partícipe de la herencia yacente.

Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Oficina Comarcal de Recaudación del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y Catastral de la Diputación Provincial de Badajoz, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Llerena a practicar una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Thursday, 8 November, 2007

Se debate en el presente recurso sobre la posibilidad de inscribir un exceso de cabida de 77 m.² sobre finca que consta inscrita con una superficie de 36 m.², exceso que se refleja en una escritura de declaración de obra nueva y compraventa, a la que se incorpora certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.

Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona don José Luis Gómez Díez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Olvera, a inscribir un exceso de cabida reflejado en una escritura de declaración de obra nueva y compraventa.

Date: 
Wednesday, 7 November, 2007

La inmatriculación cuenta con la garantías complementarias respecto a la inscripción a la que da lugar, como son la publicación de edictos (artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 del Reglamento Hipotecario) y de la limitación de efectos respecto a terceros conforme artículo 207 de la dicha Ley, además de la negación al inmatriculante de la condición de tercero a los efectos del artículo 34 de la misma Ley.

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de A Coruña don Enrique-Santiago Rajoy Feijóo, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 2 de A Coruña, a practicar la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa.

Date: 
Tuesday, 6 November, 2007

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