Resoluciones

Por la escritura cuya calificación es objeto de este recurso se elevan a público los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad anónima,, por los cuales se reduce el capital social mediante la amortización de acciones propias de la sociedad, totalmente desembolsadas, que habían sido adquiridas por esta en virtud de escritura pública de permuta, sobre la base de la previa autorización de la junta general de accionistas . El registrador considera que para calificar el acuerdo de reducción del capital social debe aportarse la escritura de permuta en la que conste el acta de la junta general en la cual se autorizó El negocio jurídico de permuta por el cual la sociedad adquiere sus propias acciones tiene la conceptuación de una adquisición derivativa de las mismas según los artículos 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. A los efectos de la calificación registral de la única operación inscribible en el Registro Mercantil (el acuerdo de junta en que se decide sobre la reducción de capital subsiguiente a la permuta y la amortización de las acciones propias) es irrelevante que la adquisición por permuta sea regular –lícita– o que se haya realizado con infracción de lo dispuesto respecto de la adquisición derivativa en los supuestos de libre adquisición (artículos 144 y 145 de la Ley de Sociedades de Capital), o en violación de lo dispuesto para las adquisiciones derivativas condicionadas (artículos 146 y 147 de la misma Ley).

Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Madrid a inscribir la escritura de reducción del capital social de una entidad.

Date: 
Monday, 29 May, 2017

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Recurso de apelación de honorarios interpuesto por doña ....., en nombre y representación
de «Caixabank, S. A.», contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 2 de noviembre de 2016, por
la que se estima parcialmente el recurso de honorarios interpuesto contra minuta girada por
el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 12.

Date: 
Thursday, 25 May, 2017

Por el presente recurso –que se ciñe al único de los defectos expresados en la calificación que es impugnado– se pretende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad en la que se expresa que cada uno de los dos socios, como titulares de participaciones que representan, respectivamente, el 50 % del capital social, «se adjudican por partes iguales cada una de las señaladas partidas que integran el activo del señalado balance. El registrador suspende la inscripción solicitada por entender que, dado que la cuota de liquidación ha sido satisfecha mediante la entrega de bienes sociales, deberán describirse los mismos en la escritura, con indicación de sus datos registrales, si los tuvieran, así como el valor de cada uno de ellos, conforme al artículo 247.3 del Reglamento del Registro Mercantil. Al objeto de la inscripción de la escritura de liquidación en el Registro Mercantil, tratándose de bienes registrables deberán describirse con expresión de sus datos registrales; respecto del resto de bienes no fungibles será bastante una descripción somera pero suficiente; y, tratándose de bienes no fungibles, que no sean de perfecta identificación, cabe su descripción «genérica». En el presente expediente el activo está formado por «inmovilizado material» por importe de 2.167,08 euros y por inversiones financieras a corto por importe de 10.532,11 euros. Por ello, según lo expuesto anteriormente, la descripción de los bienes adjudicados a los socios es insuficiente, excesivamente genérica.

Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos a inscribir una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Date: 
Monday, 22 May, 2017

La registradora fundamenta su negativa a practicar la inscripción de la sustitución del objeto social en que, a su juicio, al incluirse en el mismo las actividades que son competencia de licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, inscritos en el Colegio Oficial correspondiente, el nuevo objeto social tiene carácter profesional conforme al artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, por lo que deben cumplirse los requisitos en ella establecidos o especificar que tales actividades se realizarán en concepto de mediación o intermediación. La sociedad recurrente no tiene por objeto social la enseñanza de educación física, y el desarrollo de las actividades a que se refieren los estatutos objeto de la calificación impugnada no se encuentra atribuido en exclusiva a los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Por ello, si para la realización de tales actividades no se requiere una titulación universitaria oficial ni colegiación, no puede exigirse que revistan el ropaje societario específico establecido en la Ley 2/2007 las entidades que tengan por objeto esas actividades que puedan ser ejercidas por quienes no tengan la titulación de licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Resolución de 24 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles IV de Alicante a inscribir la escritura de sustitución del objeto social de una entidad.

Date: 
Tuesday, 16 May, 2017

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