Se debate en este expediente si, presentado un contrato de compraventa entre particulares con precio aplazado en el Registro de Bienes Muebles, puede llevarse a cabo la inscripción cuando de la consulta llevada a cabo en el Registro Administrativo de vehículos de la Dirección General de Tráfico, resulta que el bien consta como de titularidad del vendedor. A juicio del registrador de bienes muebles es preciso que el bien conste, con carácter previo a la inscripción, como de titularidad de la compradora. La normativa vigente en materia de inscripción de cambios de titularidad y expedición de permisos de circulación prevé que el cambio de titularidad se lleve a efecto a instancia del transmitente (artículo 32.1 del Reglamento de Vehículos), a instancia del adquirente (artículo 32.3) o a instancia de ambos (artículo 32.5), en los plazos y en la forma determinada por los artículos citados pero sin que de ellos se derive la obligación de que el cambio de titularidad sea llevado con carácter previo a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Date: 
Tuesday, 16 May, 2017