Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Fecha: dissabte, 30 desembre, 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2007, de 16 de marzo, de modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Preámbulo
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fecha: dilluns, 18 desembre, 2006
Advertido error en el texto de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06), en la redacción de los artículos 22 y 23 de la misma, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
Artículo 22.4:
La fortaleza de un sistema democrático de gobierno se asienta en la fuerza y en el grado de organización de su sociedad civil, por esta razón la participación en la gestión de lo público no debe hacerse en exclusiva desde los ámbitos institucionales, sino también desde la ciudadanía organizada con voluntad de servicio a la colectividad y al interés general. Muchos de los derechos de los que disfrutamos en la actualidad se han alcanzado gracias al esfuerzo de hombres y mujeres que se asociaron con la voluntad de conseguirlos.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
PREÁMBULO
La Administración Tributaria Canaria se encuentra en la actualidad en un proceso de reorganización en búsqueda de una mayor eficiencia.
Los artículos 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 10 y 11.1 del Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, establecen la competencia de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Hacienda para establecer la producción sujeta y no exenta al citado impuesto que debe integrar el ámbito objetivo del régimen simplificado y las cuotas a ingre
El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
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