Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
I Fecha: dimecres, 31 desembre, 2008
Fecha: dimecres, 31 desembre, 2008
La Disposición Final Tercera de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, ha incluido a Canarias -con vigencia desde el día 26 de diciembre de 2008- entre las Comunidades Autónomas en las que es obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
LEY del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Parejas Estables.
Advertido error en el texto de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, procede efectuar la corrección del mismo en la norma que a continuación se indica.
La redacción del apartado 2 del artículo 51, Acciones de responsabilidad, de la citada Ley es la siguiente:
El Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijó el marco general de actuación en el que se regulaban los procedimientos administrativos correspondientes a los distintos y novedosos mecanismos de protección introducidos por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes al coincidir la fiesta con domingo. Fecha: divendres, 10 agost, 2007
El artículo 7.2 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, establece que "las Oficinas Liquidadoras Comarcales serán creadas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda a propuesta del Director General de Tribut Fecha: dilluns, 17 desembre, 2007
Por Decreto 318/2007, de 31 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de fecha 10 de agosto de 2007, se declararon las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008 y se abrió el plazo para fijar las fiestas locales, estableciéndose que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días al año con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondien Fecha: dimecres, 28 novembre, 2007
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