La Administración Tributaria Canaria viene desarrollando importantes esfuerzos dirigidos a la utilización generalizada de las nuevas tecnologías para facilitar la gestión tributaria impulsando la incorporación de sistemas de racionalización de los procesos y gestión automatizada de flujos de información con la sustitución de los tradicionales sistemas de gestión con soporte papel por otros en los que fluya la información telemáticamente con las adecuadas garantías de autenticación, integridad y, en su caso, confidencialidad y ello a fin de simplificar trámite
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
La Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario, determina que las mismas prestarán, entre otros, servicios de recaudación de las deudas y sanciones tributarias correspondientes a tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, de deudas y sanciones de tributos correspondientes a corporaciones locales que hayan delegado a la Administración Tributaria Canaria el cobro de los mis
En el uso de las tecnologías de la información al servicio de la gestión tributaria merece particular atención la producción por la Administración de documentos electrónicos y su transmisión telemática a y desde las entidades colaboradoras en esa gestión, en sustitución del documento en soporte papel, disponiendo al respecto el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que "los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria, o los que ésta e
Uno de los principales objetivos de la Administración Tributaria Canaria es su compromiso de servicio al obligado tributario, prestándole el mayor nivel de asistencia e información a fin de facilitarle el cumplimiento de su deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
La creación de las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos se ha producido mediante la Orden de 11 de mayo de 2006, comprendiendo esta última los Registros de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1, San Bartolomé de Tirajana nº 2, Telde nº 1 y Telde nº 2.
La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta desde el año 2003 con una ley propia sobre mediación familiar, la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, modificada por la Ley 3/2005, de 23 de junio.
Con la aprobación de dicha Ley, la mediación familiar ha recibido en nuestra Comunidad Autónoma un importante espaldarazo como mecanismo de solución extrajudicial de conflictos, en una materia, además, en la que Canarias se caracteriza por un alto índice de litigiosidad.
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, al abordar la regulación de las viviendas protegidas de promoción pública incorpora, en su artículo 42, como nota definitoria de éstas la necesidad de que su adjudicación se lleve a cabo a través de un procedimiento reglado.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, pues así lo dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor corresponde a las Comu
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